En estos días se ha puesto nuevamente a consideración el tema de la prisión preventiva oficiosa. El presidente López Obrador ha señalado a los juzgadores federales como los responsables de la crisis derivada de la liberación de las personas que enfrentan sus procesos penales privadas de la libertad.

Desde luego es un error confundir la prisión preventiva justificada con la oficiosa. El que la Suprema Corte o los jueces decidan que las personas procesadas no deban enfrentar obligatoriamente su proceso privadas de la libertad, no supone que inmediatamente deban abandonar la prisión preventiva. Lo único que acontecería es que los agentes del ministerio público tendrían que presentar los argumentos necesarios, con la finalidad de que los correspondientes jueces determinen si hay o no razones para que las personas permanezcan en detención hasta el momento en que se les dicte sentencia.

En la asignación de responsabilidades acerca del tema de la prisión preventiva oficiosa existen diversos actores públicos que no han sido identificados ni, menos aún, llamados a cuenta. El artículo cuarto transitorio del decreto de reformas y adiciones al artículo 19 constitucional publicado en el Diario Oficial de la Federación del 12 de abril del 2019, dispuso que la misma debería ser evaluada a partir de los cinco años de vigencia del propio decreto para determinar la continuidad de su aplicación. En ese sentido, se ordenó hacerlo conforme a los criterios del Sistema Nacional de Seguridad Pública, mediante informes emitidos por el gobierno federal y los gobiernos de las entidades federativas, tomando en cuenta a los poderes judiciales respectivos, a las fiscalías o procuradurías correspondientes y a los organismos de protección de los derechos humanos. Al efecto se previó que las evaluaciones deberían hacerse sobre el desempeño de las unidades estatales de supervisión de medidas cautelares y suspensión condicional del proceso; la eficacia de las medidas cautelares; el desempeño de las instancias de atención a las víctimas; la implementación de sistemas de información criminal y de judicialización; la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal, y los avances en la capacitación de los operadores de los órganos de impartición y procuración de justicia.

Habiéndose cumplido ya los cinco años a que se refiere el transitorio acabado de mencionar, no se han producido ni los criterios ni los informes ahí requeridos. Los órganos del Sistema Nacional de Seguridad Pública no han emitido los criterios conforme a los cuales las instancias federales y locales debieron recoger la información. No se realizaron los informes sobre los distintos campos a los que se refirió el órgano reformador de la Constitución. No existen las evaluaciones de las Cámaras del Congreso de la Unión sobre la permanencia, modificación o ajuste de la prisión preventiva oficiosa. Ante las graves omisiones en que han incurrido una pluralidad de órganos legislativos y administrativos federales y locales, es indebido asignar a los juzgadores la culpa de los potenciales males por la liberación de las personas privadas de manera oficiosa de su libertad. Más aún, cuando los órganos políticos y administrativos sabían desde hace meses sobre la posibilidad de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos rechazara las interpretaciones nacionales sobre las restricciones a los derechos humanos frente a las normas del propio sistema interamericano. Si los órganos ejecutivos, legislativos y administrativos federales y locales no hicieron a tiempo sus tareas de evaluación y ajuste, no pueden tratar de asignar sus responsabilidades a los órganos encargados de la protección de los derechos humanos.

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