Si atendemos a los datos recabados por el Inegi en la Encuesta Intercensal 2015, alrededor de un millón 400 mil personas (1.16% del total de la población) se autoidentifican como afromexicanas: 705 mil mujeres y 677 mil hombres. Lo anterior, sin perjuicio de que casi 600 mil habitantes más consideran ser parcialmente afrodescendientes. En su distribución territorial, los afromexicanos representan el 6.5%, el 4.9% y el 3.3%, respectivamente, del total de la población de los estados de Guerrero, Oaxaca y Veracruz. De acuerdo con el propio Inegi y con el Conapred, una de cada seis personas afrodescendientes (15.7%) es analfabeta, lo que prácticamente triplica la tasa nacional (5.5%); cerca del 76% están afiliadas al Seguro Popular y no al IMSS o al ISSSTE, cuando la proporción nacional es del 41%, y la tasa de quienes ganan más de tres salarios mínimos es cercana a la mitad de la nacional.

Hace poco se llevó a cabo una modificación constitucional que ha merecido poca atención con respecto a los intereses de esta población. En el Diario Oficial de la Federación del 9 de agosto se publicó la adición del apartado C al artículo 2° para reconocer “a los pueblos y comunidades afromexicanas, cualquiera que sea su autodenominación, como parte de la composición pluricultural de la Nación”. Ello, como enseguida se agregó, a fin de garantizarles en lo conducente los derechos señalados en los apartados A y B del mismo artículo y conforme a lo que dispongan las leyes, en lo concerniente a “su libre determinación, autonomía, desarrollo e inclusión social”.

Los apartados señalados determinan, desde 2001, la condición de los pueblos, comunidades e indígenas en el orden jurídico mexicano. En el A, se prevén los criterios de asignación de identidad; la definición de comunidades; el derecho a la libre determinación; la posibilidad de que éstas decidan sus formas internas de convivencia y organización; la aplicación de sus sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos; la capacidad de elegir a sus autoridades; el modo de preservar y enriquecer los elementos constitutivos de su cultura e identidad; y las maneras de acceder a la jurisdicción del Estado, primordialmente.

En el apartado B, se ordenan las medidas para reducir los rezagos de esas poblaciones; incrementar la escolaridad mediante becas en todos los niveles; reconocer su herencia cultural; asegurarles servicios de salud; acceso al financiamiento público y privado para vivienda; incorporación de las mujeres al desarrollo; extensión de la red de comunicaciones, y su participación en el Plan Nacional de Desarrollo y los planes de las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones de la Ciudad de México. Adicionalmente y en una condición que, desafortunadamente, no ha sido entendida por las autoridades ni demandada por sus beneficiarios, se establece una garantía presupuestal para asegurar el cumplimiento de las obligaciones anteriores en el sentido de que la Cámara de Diputados, las legislaturas de las entidades federativas y los ayuntamientos, deberán prever las partidas específicas, así como los procedimientos de participación en su ejercicio y vigilancia.

Con base en la remisión hecha en el adicionado apartado C, los pueblos, comunidades y personas afromexicanas, tienen derecho al mismo trato que los indígenas. En los años por venir, habrá que ver cuáles de los contenidos constitucionales les son efectivamente aplicables y cuáles no. Habrá que distinguir lo que es propio de los diversos orígenes, culturas, tradiciones existentes entre unos y otros. También, habrá que discernir si la adición constitucional les garantiza a los afromexicanos la posibilidad y el derecho a reconstituir sus formas tradicionales de ser y de estar, tal como claramente la tienen los indígenas. La reforma constitucional acabada de realizar es relevante. En ella radica un nuevo reto para la pluralidad cultural y jurídica que nuestra Constitución reconoce para salvaguardar nuestro multiculturalismo.

Ministro en retiro.
Miembro de El Colegio Nacional.
@JRCossio

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