El 24 de abril de 2021 entró en vigor el decreto en materia de subcontratación laboral por el que se reforman la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley del Infonavit, el Código Fiscal de la Federación y las leyes del ISR y del IVA.

A partir de esta reforma se regulan dos modalidades de subcontratación: la subcontratación de servicios compartidos y la subcontratación especializada, y ya no se permiten la subcontratación interna (“insourcing”) ni la subcontratación de personal; es decir, cuando una persona física o moral pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.

Además, se contempló que la subcontratación de servicios especializados debe formalizarse mediante contrato por escrito y las personas físicas o morales con servicios de subcontratación deberían registrarse ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en un padrón público.

Este cambio implica: para el Gobierno, mayor regulación sobre la actividad de subcontratación, para las empresas, conservar esta figura en dos modalidades, y para los trabajadores, tener mayores certezas de sus garantías sociales, por ejemplo, para recibir su PTU (Reparto de utilidades).

Para la implementación se establecieron diversos plazos para que la autoridad activara mecanismos como el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE), y las empresas hicieran las adaptaciones correspondientes, teniendo agosto de 2021 como límite para el sector privado.

Sin embargo, durante el proceso de implementación se han encontrado áreas de oportunidad como las siguientes: ha existido poca coordinación entre las autoridades administrativas en la emisión de opiniones de cumplimiento, un retraso significativo para que las empresas obtengan su constancia en tiempo y forma, sumado a una falta de claridad entre los servicios que las empresas deben registrar ante el REPSE. Todo esto ha provocado saturación y atraso en el registro.

Además, cercanos a la fecha límite, se estima que quedan al menos 387 mil 500 empresas por registrarse en el padrón, y está pendiente que más del 60% de trabajadores pasen del esquema de subcontratación a ser parte de la nómina de las empresas.

Ante esta serie de desafíos, hacemos eco con quienes han planteado la posibilidad de ampliar el plazo para la plena implementación de la reforma, y proponemos que la ampliación tenga como fecha límite el 1 de enero de 2022, para que tanto el sector público como el sector privado podamos cumplir cabalmente con las medidas establecidas en la reforma.

Cabe destacar que esta reforma fue producto de un diálogo tripartito entre trabajadores, empresas y gobierno federal. Por lo tanto, nos parece importante seguir manteniendo el diálogo y la coordinación para lograr un proceso de transición ordenado.

Con los múltiples retos que enfrenta la economía mexicana para lograr la reactivación económica, la conservación de empleos y la supervivencia de empresas, consideramos que las reformas económico-laborales deben considerar el contexto y ser facilitadoras de la reactivación.

Desde Coparmex, seguiremos acompañando la implementación de la reforma en materia de subcontratación laboral y buscaremos que se acepte la prórroga a enero 2022. Estamos convencidos de que solo a través del diálogo y la colaboración, podremos avanzar hacia un México con mejores posibilidades para todas y todos. #OpiniónCoparmex

Presidente Nacional de Coparmex

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