Por todo lo que ha implicado, el asunto de la suspensión de la reforma eléctrica puede analizarse, desde mi perspectiva, desde distintas aristas.

Una primera es de fondo. La concesión de la suspensión supone una polémica jurídica. Desde la perspectiva tradicional, esta medida solo puede beneficiar a quien solicita el amparo, el quejoso. Sin embargo, con un criterio más amplio el juez de distrito paralizó todos los efectos y consecuencias del decreto legislativo no solo para quien demandó, sino para todos los participantes del mercado eléctrico mayorista.

No se trata, por tanto, de un caso común y corriente. Implica una novedad. Por lo menos, una noticia que ha alcanzado notoriedad en estos días, pues se sabe que el juez ya había actuado de esa forma en ocasiones anteriores. Por eso debería ser objeto de un debate serio acerca de si debe tener ese alcance la suspensión o no. Además, debería discutirse si para que tenga ese alcance tiene que existir una reforma al marco normativo del juicio de amparo, o si con una interpretación del actual.

Una segunda arista tiene que ver con la crítica a la decisión del juez de distrito. Creo que la libertad de expresión tutela la posibilidad de disentir de los criterios judiciales. Claro, en el entendido tener una opinión contraria no supone el desacato. Ahora, el presidente y las autoridades que son parte en el amparo tienen además el derecho de impugnar la decisión del juez de distrito. La pregunta central en este punto es si deben limitarse a contravenir la decisión del juez en el recurso o si pueden hacerlo mediáticamente. Desde esa perspectiva, podrían en ambos canales, sin embargo, la mediatización de la crítica no es conveniente, pues atenta contra la independencia del tribunal que conozca el recurso, pues tendrá una presión enorme para resolver en cierto sentido, y no tendrán libertad de criterio para decidir sobre el fondo de la cuestión.

Una tercera arista son las acusaciones que se han vertido contra el juez, que son serias. Una cosa es que se trate de un criterio jurídico novedoso, y otra muy distinta es que el juez haya actuado deshonestamente. Después de haber leído varias resoluciones del juez Gómez Fierro, que me parecen correctas y audaces, me inclino por lo primero, la presunción de inocencia. Pero podría ser otra cosa, y para eso está el Consejo de la Judicatura quien tiene que investigar su conducta, aunque sin poder valorar el criterio, pues para eso están los órganos jurisdiccionales.

Si la decisión tiene un componente de deshonestidad, el juez deberá ser sancionado. Pero si solo es una interpretación intrépida, es en donde encontramos una carencia en el ordenamiento jurídico, pues ni la Suprema Corte, ni el Consejo de la Judicatura tienen herramientas para poder defender al juez, más allá de normas genéricas que dicen que deben velar por la independencia judicial. Es algo en lo que en la segunda etapa de la reforma judicial puede trabajarse.

En cualquier caso, creo que esta última arista ha desviado la atención del asunto de fondo, que me parece sumamente interesante, y que amerita un debate serio: las resoluciones judiciales deben tener efectos generales o no.

Dr. José María Soberanes Díez

Académico de la Facultad de Derecho de la Universidad Panamericana

Miembro del SIN- Nivel II

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