El Congreso de la Unión aprobó una interpretación del concepto “propaganda gubernamental” al que aluden tanto la Ley Federal de Revocación de Mandato como la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Fundamentalmente distingue entre las actuaciones públicas y privadas de las personas servidoras públicas, y solo en el primer caso se considera que se trata de propaganda gubernamental, que se encuentra proscrita por las leyes antes referidas.

A esto se le conoce técnicamente como una interpretación auténtica, pues es realizada por el autor de la norma cuyo sentido quiere precisarse. No es nada común que se hagan, y por eso generan dudas, que ameritan tres precisiones.

En primer lugar, habría que decir que el Congreso sí tiene facultades para hacerlo, pues el artículo 72 constitucional establece un procedimiento para que el órgano legislativo interprete las leyes que ha emitido. En ese sentido, no podría tildarse de inconstitucional.

En segundo lugar, hay que señalar que, pese a tener la facultad, el Congreso tiene un límite intrínseco: tiene que interpretar, no modificar la ley. Para lo segundo debería llevar a cabo una reforma. Por ello, deberíamos preguntarnos si solo se trató de puntualizar un aspecto de las leyes o más bien se creó una nueva norma jurídica y, por tanto, se trata de una reforma. Me parece que es lo segundo, porque ahora existe un supuesto novedoso, como es que una persona servidora pública realice actos de propaganda fuera de sus funciones; y de una nueva consecuencia, que es que no habrá sanción.

En tercer lugar, hay que referirnos a lo que han indicado los legisladores de oposición sobre que impugnarán esta interpretación ante la Suprema Corte. Si lo hacen, creo que se enfrentarán a dos dificultades. La primera es sobre la procedencia de la acción de inconstitucionalidad, pues ésta solo puede ejercerse en contra de normas generales. Habría que valorar si la interpretación auténtica es una norma general o no. La segunda es sobre la eficacia, ya que ante la inminencia de la consulta sobre revocación de mandato es prácticamente imposible que la Suprema Corte pueda resolver la acción antes de este ejercicio. Podría quizá el ministro o ministra instructora conceder la suspensión en contra de la interpretación, como en excepcionalísimos casos ha ocurrido. Otra posibilidad es que el Tribunal Electoral decida inaplicar la interpretación por ser contraria a la Constitución.

En cualquier caso, sería sumamente relevante desde el punto de vista constitucional que la Suprema Corte se pronunciara sobre los alcances de la facultad interpretativa del Congreso de la Unión, por ser tan extraño su ejercicio. Solo existe un precedente, de 2004, que se refiere a un caso local, en Veracruz. No hay nada dicho sobre el caso federal y, además, no integra la Corte ninguno de los ministros que votaron ese asunto. Por eso sería importante que el alto tribunal decida.

Investigador de la Universidad Panamericana.
@ChemaSoberanes

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