El pasado miércoles, la Primera Sala de la Suprema Corte discutió un asunto sumamente relevante: ¿la prisión preventiva oficiosa es contraria a los derechos humanos? El proyecto del ministro Pardo sostenía que no, pero fue rechazado por tres votos contra dos. Veamos de qué va.

Cuando una persona está sujeta a proceso penal, en lo que se decide si es culpable o inocente, se le puede meter en la cárcel. A eso se le llama prisión preventiva. Como aún no se ha demostrado su culpabilidad, esta figura tiene que ser la última medida en respeto a su presunción de inocencia, como indican los organismos internacionales.

En México esta prisión preventiva puede decretarse cuando otras medidas no sean suficientes para garantizar que quien presuntamente ha cometido un delito se presente al juicio, o que la investigación pueda ser eficaz, o que se protegerá a la víctima, a los testigos o a la comunidad. Eso es lo que tendría que justificar un juez en cada caso. Pero además de esa prisión preventiva, que se le llama justificada, existe otra, que se le llama oficiosa: si una persona presuntamente ha cometido algunos delitos en particular (feminicidio, violación, secuestro, entre otros), el juez tiene que decretarla sí o sí.

Esto último es lo que se ha cuestionado, pues contraviene el derecho a la presunción de inocencia. El juez no puede decretar otras medidas, ni valorar si existe o no peligro de que siga el proceso en libertad. Como a la persona la han acusado de un delito en particular, tiene que seguir el juicio encerrada. Eso no parece seguir la lógica de los tratados internacionales.

El problema es que la prisión preventiva oficiosa no está prevista en cualquier ley, sino en la Constitución (art. 19). Esto es lo que vuelve particular el amparo que tiene en sus manos la Primera Sala de la Corte. En el fondo, se trata de jugar si la Constitución es violatoria de derechos humanos.

El proyecto de sentencia del ministro Pardo consideraba que la Constitución no puede ser objeto de cuestionamientos, aunque restrinja derechos humanos. La lógica del proyecto es que la norma suprema, la que está en la cúspide del ordenamiento jurídico, no puede ser debatida. Debe ser firme y rígida.

Esto es lo que, desde mi perspectiva, ha propiciado muchas reformas constitucionales. Si se quiere introducir una figura de dudoso respeto a los derechos humanos, hay que ponerla en la Constitución, para que no pueda ser jurídicamente rebatida por nadie sino que, en todo caso, quede en expresiones de inconformidad de académicos y activistas.

Los tres votos en contra del proyecto parecen abrir la posibilidad de cuestionar que las normas constitucionales sean respetuosas de los derechos humanos. Figuras como el arraigo o la misma prisión preventiva oficiosa tendrían que examinarse a la luz de los derechos humanos. Cuando la Constitución disponga algo contrario a compromisos internacionales asumidos por México, debe preferirse la norma que favorezca la protección más amplia a las personas. No importan la clase de la norma, sino el respeto a la dignidad. ¿Darán este paso las ministras y los ministros?



Investigador de la Universidad Panamericana 
@ChemaSoberanes 


 

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