Ante la propuesta de realizar una consulta popular para juzgar a los expresidentes, me parece oportuno hacer una reflexión sobre la misma a la luz de lo que dispone nuestra Constitución.

Estas consultas están previstas desde 2012, aunque hasta ahora ninguna se ha realizado. Proceden para que los ciudadanos den su parecer sobre temas de relevancia nacional. Si participa, cuando menos, el cuarenta porciento de los ciudadanos, el resultado no solo será una opinión, sino que obligará a las autoridades competentes a resolver en el sentido votado por la mayoría.

Ahora, estas consultas no proceden sobre cualquier cuestión. La Constitución prohíbe que versen sobre la restricción a los derechos humanos, la permanencia de servidores públicos, la materia electoral, el sistema financiero, los ingresos y gastos estatales, las obras de infraestructura, la seguridad, y la organización y funcionamiento de las fuerzas armadas. Es la Suprema Corte la que decide si se trata de actualiza o no uno de estos supuestos una vez que haya sido solicitada, pero antes de que haya sido convocada la consulta.

De los rubros antes apuntados, el único que podría tener relevancia para el caso de la consulta sobre los expresidentes es el relativo a los derechos humanos. Pero en este supuesto cabrían dos interpretaciones. La primera es entender que se trata de un tema, es decir, que se refiere al cambio general y abstracto de un derecho; por ejemplo, que se preguntara si hay que permitir la tortura en algunos supuestos. De ser esta la interpretación, no habría problema con la consulta que se pretende. La segunda interpretación es que la consulta no puede tener como consecuencia restringir el derecho humano de todos o de alguna persona. De ser este el extremo correcto, sí podría existir impedimento para la consulta que se pretende llevar a cabo, en caso de que haya una posibilidad de restricción.

Entre ambas interpretaciones yo me inclino por la segunda, por incluir el efecto, por dos motivos. El primero, porque la razón de ser de la Constitución es proteger los derechos humanos. El segundo, porque de otra forma el Estado mexicano incumpliría compromisos internacionales.

Siendo esto así, hay que preguntarse si uno de los efectos de la consulta puede ser la restricción de un derecho. Me parece que sí. Los expresidentes verían menoscabado su derecho al debido proceso. Fiscales y jueces se verán comprometidos por la consulta, y no podrán decidir conforme a derecho. Ello pese a que en la pregunta propuesta pretenda hacer una salvedad afirmando que se garantizará ese el debido proceso, pues se trata de una mera cuestión formal. Tras el mensaje político de la consulta será difícil de garantizar ese derecho.

La Suprema Corte tendrá en sus manos una decisión complicada, puesto que puede quedar como la tapadera de la corrupción en caso de salvaguardar la Constitución.

Que en mi opinión constitucionalmente no proceda la consulta popular no significa que deba haber impunidad. Si los expresidentes cometieron delitos durante su gestión, pueden y deben ser investigados, acusados, juzgados y condenados por sus acciones u omisiones, siguiendo lo que disponen las normas.

Exigir una consulta como requisito para proceder penalmente contra los expresidentes es otorgarles un fuero. Si a lo que popularmente se conoce como fuero consiste en exigir que los diputados declaren que es procedente el proceso penal, por analogía podemos decir que pedir el visto bueno de la ciudadanía para iniciar un juicio es una forma de fuero. Y coincido con el presente que es mejor eliminar fueros y privilegios.

En mi análisis a nivel técnico constitucional, y sin valoraciones políticas de ningún tipo, me parece que se debe investigar, y sólo con pruebas, no con acusaciones mediáticas, condenar. Pero sin fueros, sin trasgredir la Constitución, y sin gastar dinero que bien podría emplearse en el sistema de salud y en la atención a los más vulnerables.

Académico de la Facultad de Derecho de la Universidad Panamericana

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