Tanto la Constitución como los tratados internacionales son claros al señalar que durante los estados de emergencia no pueden suspenderse las garantías judiciales de protección de los derechos humanos. En México no se ha declarado formalmente un estado de excepción, y por eso no pueden inhabilitarse los medios de control constitucional.

Pese a ello, están funcionando a medio gas, solo atendiendo los asuntos urgentes. Eso es comprensible desde un punto de vista, dada la contingencia sanitaria. Sin embargo, desde otro punto de vista, no se entiende, pues vivimos en una época en la que contamos con apoyos tecnológicos que permiten trabajar a distancia. Si las empresas y las universidades trabajan virtualmente, ¿por qué los jueces no?

El 20 de abril cambió esta situación. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo la primera sesión virtual de su historia, que se pudo seguir por medios electrónicos. Unas seis mil personas se conectaron a YouTube para ver el debate de dos acciones de inconstitucionalidad que versaron sobre derechos humanos.

Me parece que la sesión del 20 de abril fue muy positiva, más allá de lo discutido, porque contribuyó al bien de la sociedad mediante la resolución de litigios, y porque los ministros pusieron el ejemplo quedándose en casa. Un modelo que podrían copiar los legisladores, que el mismo día el Senado tuvo una sesión presencial.

La crisis sanitaria nos dejará muchos muertos, lamentablemente. Pero también una sociedad con más aprendizajes. Las circunstancias nos han obligado a cambiar el modo de relacionarnos y de trabajar. Tras un mes sin sesiones, el debate virtual de la Corte puede ser un parteaguas en la forma de trabajar de los órganos jurisdiccionales. Podría iniciarse un modelo que abarate costos, y que enseñe a los juzgadores a ser más ordenados, propositivos y concretos en sus intervenciones. Ya lograron resolver dos asuntos en un par de horas en el primer experimento, y podrían seguir así, en aras de una mejor impartición de justicia.

La legislación no prevé que los órganos jurisdiccionales sesionen virtualmente. Tampoco lo prohíbe, y por eso se puede. Sin embargo, tras esta experiencia sería conveniente normar esta forma de trabajo y realizar otros cambios que permitan que la tecnología ayude a mejorar la administración de justicia.

El ministro Arturo Zaldívar ha iniciado una reforma al Poder Judicial. Me parece que esta experiencia puede enriquecer los cambios. En un país en donde se cosen los expedientes con hilo y aguja, podemos fomentar más expedientes electrónicos. Puede favorecerse la posibilidad de hacerse promociones en línea, como ya se establece en la Ley de Amparo desde 2013, por ejemplo, facilitando la obtención de firmas electrónicas, que hoy implican una entrevista personal. También se pueden ampliar notificaciones electrónicas, que ahora ayudarían a guardar la distancia, pero en el futuro pueden coadyuvar a hacer más eficiente el trabajo de los actuarios.

Sin embargo, el cambio realmente importante es en la conciencia de los juzgadores, que deben revalorar su función, y darse cuenta que, más allá cumplir con estadísticas, su labor supone la protección de las personas, en especial de las más vulnerables, sobre todo en tiempos en el que están en juego vidas y la capacidad de las personas de sustentar sus hogares. La realidad que dejamos al entrar al confinamiento será distinta que la que encontremos al salir. Con la flexibilidad de los jueces, esa realidad puede ser mejor.



Profesor-investigador de la Facultad de Derecho de la Universidad Panamericana

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