Desde que en 1996 se hizo una reforma que limita la sobrerrepresentación al 8% (antes era ilimitada), y el número de diputados a 300 de 500 (60%) no habíamos tenido un debate tan confuso y controvertido sobre el particular. El asunto central es si la palabra “partido” del art. 54 constitucional debe tomarse como partido aislado o como fuerza política (partido o coalición).
De considerarse partido aislado, la coalición de Morena pasaría de 55% del voto a 75% de diputados. De una distancia de 14 puntos entre ganadores y oposición se pasaría a una de 50 puntos. ¿Es eso democrático? ¿Se respeta el valor igualitario del voto? Por fortuna, hay una larga trayectoria de elementos y sentencias legales que le han dado a la palabra partido del art. 54, el mismo sentido de una coalición.
Empecemos por lo básico; en el art. 54 de la Constitución se habla de partido, pero el objetivo era que ninguna fuerza política (partido aislado o coalición) rebasara esos límites (8% de sobrerrepresentación y 300 diputados). Eso quedó aclarado en la exposición de motivos pero también en la ley electoral de entonces, el Cofipe, que le imprime el sentido de la disposición constitucional. Ahí se lee en su artículo 59-4: “A la coalición le serán asignados el número de senadores y diputados por el principio de representación proporcional que le correspondan, COMO SI SE TRATARA DE UN SOLO PARTIDO”. ¿Más claro? Es algo que también dejó claro el TEPJF más adelante en una resolución: “El límite de sobrerrepresentación previsto en el art. 54 constitucional debe aplicarse a toda fuerza electoral… y OPERA TANTO para los partidos políticos como para las coaliciones” (Tesis LII/2002).
También la Corte se ha pronunciado al respecto cuando le ha llegado el tema de interpretar al artículo 54. Varias veces decidió equiparar partido con coalición, pero destaca el fallo de 1998, cuando AMLO solicitó una sentencia dado que el PRI pretendía hacer una ley en Quintana Roo sin límites de sobrerrepresentación. Escribió en ese entonces el presidente del PRD que ese proyecto se contraponía al principio de representación proporcional, “porque se contrarían los preceptos de la Carta Magna relacionados con la integración de los órganos representativos… y particularmente al tratar el concepto de representación proporcional de manera ajena al sentido de la Carta Fundamental”. ¿Ya se le olvidó? Claro, porque sólo recuerda lo que le conviene.
Para responder a esa demanda, el proyecto en la Corte lo hizo Olga Sánchez Cordero y decía: “El análisis de las disposiciones debe hacerse atendiendo no sólo al TEXTO LITERAL de cada una de ellas… sino también en el contexto de la propia norma que establece UN SISTÉMA GENÉRICO con reglas diversas que deben analizarse ARMÓNICAMENTE, pues no puede comprenderse el principio de sobrerrepresentación proporcional atendiendo a una sóla de éstas, sino en su conjunto; además, debe atenderse a los fines y objetivos que se persiguen con ese principio… y el valor de PLURALISMO POLÍTICO que tutela (6/98)”. ¿Más claro? La Corte le dio la razón a AMLO por unanimidad… Y dejó sentada jurisprudencia al respecto, pero Zaldívar metió un acuerdo no hace mucho para deslindar al TEPJF de las jurisprudencia de la Corte.
Lo que alegan hoy los morenistas es que en la reforma electoral de 2014 (Legipe) ya no se hace la identificación entre partido y coalición, como lo hacía el Cofipe, sino habla sólo de partidos. La pregunta es si al cambiar una legislación secundaria, cambia también el sentido original del artículo Constitucional que no ha sido modificado.
Lo que sí debe quedar claro a todos es que una de las características esenciales de la democracia, de las muchas que tiene, es que la fuerza política gobernante (como sea que esté formada) no puede cambiar la Constitución por sí sola. Si eso ocurre, en automático se convierte en un autoritarismo, aunque esté revestido con ropaje democrático (como muchos hay). Así era con el PRI hegemonico y así será con el Morena hegemónico.
Analista.
@JACrespo1