Durante el proceso mismo de democratización iniciado hace años (y que AMLO niega como simulación), quedó expresamente prohibida la endémica compra y coacción del voto. Pero los partidos son especialistas en darle la vuelta a la ley, por lo que surgieron tarjetas que prometían dinero en caso de ganar el candidato que las ofrecía; una compra diferida. Por lo cual la legislación electoral la intentó frenar, de tal manera que la Ley General de Procesos e Instituciones Electorales ( LGIPE ), de 2014, prohíbe estrictamente “La entrega de cualquier tipo de material en el que se oferte o entregue algún beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o efectivo, a través de cualquier sistema que implique la entrega de un bien o servicio…” (art. 209-III). El término beneficio “mediato o inmediato”, “directo o indirecto”, sugiere que incluye tarjetas cobrables (de ganar el candidato). Sobre lo cual la Suprema Corte determinó ante una controversia de esa norma que ese artículo tiene “el propósito de evitar que el voto se exprese, no por los ideales políticos de un partido o candidato, sino por las dádivas que, abusando de las penurias económicas de la población, influyan de manera decisiva en la emisión del sufragio” (2014).

Y esa práctica aparece también como delito electoral, o al menos eso puede inferirse del artículo 19- VII de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, que dispone que merecerá sanción quien “Solicite votos por paga, promesa de dinero u otra recompensa para emitir su voto o abstenerse de emitirlo durante el procedimiento de consulta popular ”. Pero la frontera respecto al material de propaganda electoral, donde se ofrecen proyectos o programas específicos propios de toda campaña, queda borrosa. Así, cuando en los comicios del Estado de México y Coahuila en 2017 se denunció esta infracción por las tarjetas rosas en esas entidades, el TEPJF concluyó que no se infringía la ley. En el caso de Edomex , dictaminó que tales tarjetas “constituyen propaganda electoral que se encuentra apegada a la normativa electoral”. Y también que “no constituyen más que una promesa de campaña, cuya implementación está sujeta a que gane el candidato que la presenta, y no la entrega de un beneficio mediato, razón por la cual no se actualiza la prohibición fijada”. En el caso de Coahuila, el Tribunal dictaminó algo semejante.

Ante lo cual surge la incógnita sobre si a partir de la investigación que anunció la Fiscalía Electoral para el caso del candidato priísta al gobierno de Nuevo León , puede sancionarse electoral y/o penalmente una acción que ya fue dictaminada como legal por el TEPJF, última instancia en materia electoral. ¿No implicaría ello desconocer a la máxima autoridad, y cambiar las reglas vigentes a mitad del juego? El presidente se burló de los consejeros del INE Lorenzo Córdova y Ciro Murayama porque en 2017 consideraron ilegal dicha tarjeta (lo que refleja que no siempre fallan a favor del PRI), y ahora dicen que son legales. Lo hacen porque están tomando en cuenta el fallo del TEPJF en aquel año, que contradijo su postura personal (en cambio AMLO no se burla de sus múltiples y flagrantes contradicciones de cuando era opositor y ahora que es presidente).

Además, el PRI de Nuevo León aclaró que AMLO ha presentado como evidencia de su denuncia una tarjeta del gobierno regiomontano (Tarjeta Regia, semejante a la Tarjeta del Bienestar que él mismo reparte) como propaganda en este proceso electoral, cosa que - dice el PRI - es falsa. Sería presentar evidencia falsa en un caso presumiblemente penal. ¿No eso mismo viola la ley? Pero qué importa, el presidente está por encima de cualquier normatividad porque se presume honesto. Contrasta también la diferencia de criterios en el caso de Samuel García del MC (que, si ha violado la ley, debe ser penalizado), con el de Félix Salgado Macedonio . En este último caso AMLO exigía que se dejara la decisión al pueblo, en tanto que con García exige la estricta aplicación de la ley (yo también). Doble rasero, una vez más.

Profesor afiliado del CIDE.
@JACrespo1 

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