A don Gilberto Bosques QEPD, Cónsul mexicano en Marsella, 1940/42.

El Derecho de Asilo comprende variantes: como el territorial y el diplomático, el primero se refiere a la protección que concede un estado en su territorio a sujetos perseguidos por motivos políticos en su país de origen. La naturaleza de esta figura jurídica comprende el ejercicio de la soberanía plena del estado receptor, la delimitación del asilo territorial se puede presentar con fenómenos de refugio masivo, cuya calificación requiere una razón real para otorgar la protección y amparo a los refugiados y perseguidos en sus países, normalmente son por razones políticas, como el caso del actual desplazamiento de grandes corrientes humanas huyendo de la inseguridad y temor de perder la vida, el estado receptor está obligado a otorgar con prontitud el asilo.

La variante diplomática es una figura jurídica de derecho internacional, que garantiza la protección de los derechos fundamentales de toda mujer y hombre en momentos de peligro, cuando el estado territorial no ejerce sus funciones de otorgar garantías individuales y sociales, es decir que no existe un gobierno eficaz, más bien abusivo, tanto de iure como de facto. Es el caso de los gobernantes o dictadores que organizan persecuciones injustas en contra de gobernados por no acatar sus caprichos poniendo en peligro su integridad física, moral y el bien más preciado “la libertad”.

Existen diversas causas para el otorgamiento del asilo, que normalmente es la inseguridad e inestabilidad del estado cuando es la única opción para salvar la vida, esta situación puede ser causada por: golpe de estado, levantamiento armado, revolución, revuelta, actos de violencia, insurrección, invasión o una guerra civil.

Los orígenes del asilo son muy antiguos, aparece por primera vez como institución prevista en Israel, después pasa a Grecia en las “ciudades Estado”, posteriormente lo ejercita el Imperio Romano, con el advenimiento al cristianismo, en la Edad Media, el estado judío fortalece la institución.

En Europa la institución se fue extinguiendo. En América Latina surge con gran fuerza el fenómeno inverso. El asilo fue consagrado en el Tratado de Derecho Penal de 1889 (Montevideo), por causa de inestabilidad de gobiernos latinoamericanos ante el surgimiento de dictaduras feroces, tanto militares como civiles que provocaron revoluciones en el continente (Cuba, México Chile, Argentina, Bolivia, Brasil, Uruguay, Paraguay y otros), perseguían a los contrarios, naturalmente obedecían a instrucciones externas.

México se convirtió en el portón de América Latina como protector de los perseguidos, desde el inicio como nación independiente incluyó en su constitución política (el derecho de asilo), el artículo 11 del proyecto de Constitución Política de la República Mexicana del 16 de junio de 1856, posteriormente aparece en el artículo 15.

La Constitución de 1857, que recoge sin variante alguna el Derecho de Asilo pasando a la Constitución de 1917, en el texto dice “No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren los derechos humanos reconocidos”.

Nuestro país se erige en el paraíso y es defensor sólido del asilo para la protección de aquellos seres humanos que migran para salvar su vida organizando la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (Comar) para proteger las crecientes oleadas de latinoamericanos que huyen de sus países, aquí encontraron siempre protección y abrigo, la digna conducta del general Cárdenas se agiganta con la protección del exilio español y las comunidades judías perseguidas por los nazis.

Director del CEESTEM

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