La semana pasada, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) dictó una sentencia que declara al arraigo y a la prisión preventiva oficiosa como incompatibles con la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En consecuencia, condena a México a modificar su legislación para derogar el arraigo y que la prisión preventiva sea aplicada caso por caso por la autoridad judicial, de modo que no acabe siendo una privación de libertad arbitraria. Se trata de un fallo obligatorio para todas nuestras autoridades al haber figurado México como Estado parte en el litigio del que derivó la sentencia (caso Tzompaxtle Tecpile y otros vs. México), tal y como se ha reconocido por la Suprema Corte de Justicia desde 2014 en la Jurisprudencia P./J. 21/2014 (10a.) y otras en similar sentido. Luego entonces, para los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, es vinculante, es forzoso, que -dicho simple y llanamente- el arraigo no, ninguna vez; y la prisión preventiva sí, pero nunca en automático.

Aunque el gobierno mexicano ha publicado que analizará la sentencia para determinar la forma de cumplirla, es probable -ojalá me equivoque- que los poderes ejecutivo y legislativo se nieguen a derogar el arraigo y la automatización de la prisión preventiva argumentando que la Corte IDH resolvió un caso suscitado entre los años de 2006 y 2008 y por tanto analizó la legislación que se encontraba entonces vigente -Código Federal de Procedimientos Penales. Esta postura pasaría por alto que el arraigo y la prisión preventiva oficiosa son lo mismo desde 2006 y que las razones de la sentencia internacional para declararlas inconvencionales aplican para ambas figuras en su reglamentación de 2006 y en la actual. De hecho, la Corte IDH señaló expresamente en su fallo que “los problemas del arraigo y prisión preventiva analizados conforme a las leyes pasadas se reiteran en la actual redacción.” En cambio, para el Poder Judicial la perspectiva es otra. Al tratarse del órgano máximo de impartición de justicia y, dados los antecedentes sobre el cumplimiento de veredictos internacionales sobre derechos humanos, lo esperable es que todos los tribunales del país obedezcan desde ya la sentencia y, en consecuencia, jamás vuelvan a autorizar un arraigo y nunca más vuelvan a decretar o a ratificar una prisión preventiva automática.

La sentencia de la Corte IDH es, sin duda, un clavo más al ataúd de la prisión preventiva oficiosa y del arraigo. Pero no el último. Faltan al menos dos, que podrán sepultarlos para siempre. Primero, la inminente sentencia internacional que condenará de nuevo a México en el caso Daniel García y Reyes Alpízar por el uso de la prisión preventiva oficiosa, y que se espera pronto. Y segundo, aunque no sea estrictamente necesario porque la sentencia internacional ya obliga, que nuestra Suprema Corte emita precedente que declare explícitamente que el arraigo nunca más y que la prisión preventiva sí, pero jamás en automático.

Por supuesto, bueno sería que nuestros legisladores, así como en su momento derogaron la pena de muerte de nuestra Constitución, hagan lo mismo con el arraigo y la prisión preventiva automática. Quizás algún día. Entonces, tendremos un modelo de justicia penal más eficiente y responsable.

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Abogado penalista.    @JorgeNaderK 

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