En el umbral de un nuevo año, México se enfrenta a un desafío legal de suma importancia: la definición del futuro de la prisión preventiva oficiosa, y que habrá de desahogarse en dos frentes cruciales. Por un lado, la Suprema Corte de Justicia (SCJN) resolverá una contradicción de criterios entre plenos regionales derivada de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos Tzompaxtle Tecpile y García Rodríguez, que ordenaron a México eliminar la medida cautelar de su legislación. La SCJN decidirá si los jueces penales están facultados o no para inaplicar la prisión preventiva oficiosa y en su lugar ordenar una audiencia para que el Ministerio Público justifique la necesidad de imponerla caso por caso, basándose en el riesgo acreditable por encima del tipo de delito motivo de la imputación. La decisión de la SCJN será obligatoria para todos los jueces del país y en esencia determinará si el artículo 19 Constitucional, que obliga a los jueces a imponer la prisión preventiva automática, puede ser ignorado por éstos o debe prevalecer por encima de los tratados internacionales y las sentencias de la Corte Interamericana que establecen como inadmisible que se aprisione a personas inocentes por el sólo hecho del delito por el que son señaladas. Si duda, será una de las decisiones más importantes que la SCJN tomará en 2024.

Por otro lado, el Poder Legislativo deberá cumplir con la obligación de revisar la subsistencia de la prisión preventiva oficiosa y, en su caso, bajo qué términos. Recordemos que en 2019, al reformarse el artículo 19 Constitucional para incrementar los delitos de prisión preventiva oficiosa, se estableció un artículo transitorio según el cual “la prisión preventiva oficiosa deberá evaluarse para determinar la continuidad de su aplicación, a partir de los cinco años cumplidos de la vigencia de este Decreto”. Por tanto, teniendo en cuenta que la reforma constitucional se publicó el 12 de abril de 2019, a partir del 13 de abril de este 2024, el Poder Constituyente deberá llevar a cabo una actividad legislativa para determinar si México mantendrá la adopción de la prisión preventiva oficiosa y/o se modificará -idealmente a la baja- el listado de delitos para esa modalidad. Para estos fines, previamente el Sistema Nacional de Seguridad Pública (SNSP) deberá establecer indicadores de medición de la eficacia de la medida cautelar y emitir informes sobre en qué medida ciertos delitos en abstracto llevan a un alto grado de certeza de que las personas señaladas se evadirán de la justicia o dañarán a las personas.

Lamentablemente, hasta la fecha no se tiene noticia de que el SNSP haya agendado o iniciado las tareas de evaluación, de modo que el Poder Legislativo tenga los insumos apropiados para tomar una decisión informada. En este contexto, es fundamental que la sentencia de la Corte Interamericana, la contradicción de criterios en la SCJN y la creciente conciencia pública sobre la injusticia y el abuso de poder de la prisión preventiva oficiosa sean un fuerte llamado de atención para nuestros gobernantes y legisladores. Es imperativo que cumplan sus compromisos constitucionales en tiempo y forma para el bien de un sistema de justicia penal que respete los derechos humanos y proteja a los ciudadanos.

Abogado penalista. X: @JorgeNaderK

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