La discusión sobre la llamada “cosa juzgada fraudulenta” se está presentando como un refinamiento de la justicia contemporánea, casi como una corrección moral del sistema. A mí me genera una preocupación distinta. En un Estado de Derecho tan frágil como el mexicano, esa idea funciona más como una palanca peligrosa que como una garantía adicional. La cosa juzgada existe para que el conflicto termine, para que el proceso no se convierta en una forma de vida y para que el poder, público o privado, no pueda mantener al ciudadano atrapado en un litigio interminable.

En los últimos días se ha intentado convertir esa expresión en una especie de salvavidas universal. El razonamiento es seductor. Si hubo fraude, la sentencia no merece respeto. El problema es que la palabra fraude es un recipiente excesivamente amplio. Sirve para describir desde una mala práctica litigiosa hasta una fabricación probatoria deliberada. Esa elasticidad es precisamente lo que vuelve riesgoso el concepto cuando se le vincula con la posibilidad de derribar decisiones firmes.

La seguridad jurídica no es un lujo teórico ni un argumento conservador. Es la base mínima para que las reglas tengan sentido fuera del expediente. Permite que un contrato sea confiable, que una familia cierre un pleito sucesorio, que una empresa tome decisiones sin vivir bajo la amenaza de que lo ya decidido se reabra con el siguiente cambio de clima político. En México, donde la justicia suele llegar tarde y a veces llega torcida, la estabilidad procesal forma parte del propio derecho a la tutela judicial.

Desde esa perspectiva, hablar de cosa juzgada fraudulenta abre incentivos indeseables. Si cada sentencia adversa puede recubrirse con la etiqueta de fraude, la derrota deja de ser un resultado procesal y se transforma en una promesa de revancha futura. Los expedientes se convierten en campos de batalla permanentes, y en un sistema saturado esa lógica termina premiando al que tiene más recursos, más tiempo, más influencia y mayor capacidad de desgaste.

Lo más preocupante es que la discusión desvía la atención de lo que sí es jurídicamente serio y excepcional. Ya existen remedios para el supuesto verdaderamente intolerable: el proceso construido mediante simulación del emplazamiento. Ese es el punto único y auténtico en el que el afectado queda sin posibilidad real de defensa, sin audiencia, sin oportunidad de contradecir. Por eso el orden constitucional prevé la vía del amparo para anular actuaciones y restituir el derecho de defensa cuando la notificación es una ficción.

En materia penal, además, el sistema ya reconoce una vía específica cuando la injusticia alcanza el núcleo del proceso. El reconocimiento de inocencia existe precisamente para corregir condenas firmes cuando aparecen elementos nuevos que demuestran que el Estado castigó a quien no debía. Ese mecanismo es extraordinario, está acotado y responde a una lógica distinta, no a la idea abierta de reabrir sentencias bajo una noción difusa de fraude, sino a la necesidad de reparar un error material intolerable del poder punitivo.

Por eso, antes de agregar nuevas etiquetas al vocabulario judicial, vale la pena detenerse en el estado real de nuestras instituciones. En un Estado de derecho endeble, el problema no es conceptual, es práctico. Está en la rutina de los atajos, en las omisiones que se vuelven costumbre y en la laxitud con la que se tolera que el proceso arranque mal. Ahí se juega la defensa del ciudadano, y no en fórmulas atractivas que, con el pretexto de corregir injusticias, terminan debilitando la certeza de que los juicios deben, algún día, terminar.

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