Las organizaciones de ciudadanos que pretenden constituirse como partido político nacional deben realizar distintas actividades para cumplir los requisitos establecidos en la ley, entre ellos: manifestar su intención, efectuar asambleas distritales o estatales, celebrar una asamblea nacional constitutiva, afiliar un número mínimo de militantes y observar las reglas de fiscalización aplicables. Con base en lo anterior, el INE verifica el cumplimiento de los requisitos y, en su caso, otorga el registro respectivo. Una vez dentro del sistema, los partidos tienen derecho a diversas prerrogativas, entre las que destacan el financiamiento público y el acceso a los medios de comunicación a través de los tiempos del Estado.

Los partidos políticos nacionales tienen que refrendar su registro en cada elección federal al obtener, al menos, el 3% de la votación válida; es decir, deben tener una representatividad que haga viable su participación política. De 1991 a la fecha, 25 partidos políticos nacionales han perdido su registro. Una vez concluida la pasada elección federal, el Consejo General del INE aprobó, por unanimidad, las resoluciones que declararon la pérdida del registro de los partidos Encuentro Solidario (PES), Fuerza por México (FXM) y Redes Sociales Progresistas (RSP), toda vez que obtuvieron el 2.85%, 2.56% y 1.83% de la votación válida, respectivamente.

Los otrora partidos nacionales acudieron ante la instancia jurisdiccional para impugnar la declaratoria del INE alegando, en esencia, lo mismo: circunstancias que les obligaron a competir en desventaja y les impidieron obtener el porcentaje mínimo de votación que prevé la Constitución y ley para sobrevivir. Entre sus alegatos están los efectos provocados por la pandemia ocasionada por la COVID-19; la aprobación tardía de su registro; la falta de financiamiento oportuno; la violencia excesiva y generalizada durante las elecciones; la inequidad en la cobertura de los medios de comunicación; la compra y coacción de votos y candidaturas; la intervención del Estado llamando al voto por otro partido y la participación de influencers el día de la jornada electoral a favor del Partido Verde. Con base en lo anterior, solicitaron al Tribunal Electoral flexibilizar el umbral de votación requerido para conservar su registro.

La semana pasada, la magistrada Janine Otálora Malasis y el magistrado presidente, Reyes Rodríguez Mondragón, hicieron públicos sus proyectos de resolución correspondientes a los recursos de apelación que promovieron el PES y RSP. En ambos casos, los proyectos proponen confirmar las resoluciones del INE porque los inconformes no acreditaron la incidencia de las causas que, según su defensa, les impidieron alcanzar la votación mínima requerida. De acuerdo con los proyectos circulados, las circunstancias particulares en las que se desarrolló la elección de 2021 afectaron por igual a todos los partidos y candidaturas. Adicionalmente, los inconformes no lograron demostrar que dichas situaciones les afectaron de manera particular y en condiciones de inequidad frente a los demás actores políticos.

La exigencia de obtener, al menos, el 3% de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones federales que se celebren como condicionante para mantener el registro a los partidos políticos nacionales es una disposición de rango constitucional clara y expresa, difícilmente interpretable. Sin embargo, los magistrados asumen que, bajo situaciones extraordinarias, se requiere demostrar con cierto grado de razonabilidad la causa-efecto de la situación no prevista con las supuestas irregularidades o condiciones inequitativas alegadas, así como valorar el grado de incidencia en el incumplimiento del umbral necesario para que un partido político conserve su registro. Sin embargo, las pruebas ofrecidas por los otrora partidos políticos no cumplen con dichas condiciones.

Los argumentos antes señalados contrastan con el proyecto del magistrado Indalfer Infante, quien propone devolver el registro a FXM, el partido del senador Pedro Haces, dirigente sindical de la Confederación Autónoma de Trabajadores y Empleados de México (CATEM). La propuesta filtrada en medios valora que las circunstancias provocadas por la pandemia impidieron que dicha organización cumpliera con la votación requerida. De aprobarse este criterio, los otros quejosos correrían la misma suerte: resucitarían sin cumplir con la representación mínima que establece la Constitución.

El constituyente permanente subió la barrera electoral del 2% al 3% para conservar el registro como partido político nacional con un doble propósito: evitar la existencia de organizaciones oportunistas y disminuir una fragmentación excesiva del sistema de partidos. Por ello, los institutos políticos tienen que legitimar su existencia con base en su apoyo electoral; es decir, demostrar ser una opción política rentable con un mínimo de representación objetiva. Más allá de las circunstancias que afectaron por igual a todos los actores políticos durante la contienda, revivir a las organizaciones que no alcanzaron el apoyo popular sería contrario a la lógica con la que se construyó la norma constitucional y a la voluntad de la ciudadanía expresada en las urnas. En suma, un fraude disfrazado de garantismo.

Especialista en temas político-electorales y profesor de la Escuela de Gobierno y Economía de la Universidad Panamericana

Twitter: @jorge_egren

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