La voluntad ciudadana expresada en las urnas se traduce en representación política de distintas formas, dependiendo las reglas electorales. En los sistemas mayoritarios cada elector tiene un sufragio y el candidato que obtiene el mayor número de votos gana. Es un sistema simple; sin embargo, su objeción más importante son los efectos de sobre y subrepresentación que produce cuando se emplea para la elección de órganos legislativos.

En contraposición, la representación proporcional intenta resolver ese problema, asignando a cada partido los espacios que le corresponden de acuerdo con su fuerza electoral. En este caso, la conversión de votos a escaños se materializa a través de fórmulas matemáticas que dividen sistemáticamente la votación obtenida por cada partido político entre el número de espacios legislativos a repartir.

En México, el sistema electoral es mixto, es decir, combina elementos de mayoría relativa y de representación proporcional. En este caso, la parte del órgano legislativo que se elige por representación proporcional está pensada para compensar la desproporción que genera el mecanismo de mayoría relativa. La Cámara de Diputados está compuesta por 500 legisladores, 300 de mayoría y 200 plurinominales. Por tanto, nuestro sistema electoral es mixto, pero preponderantemente mayoritario. Este hecho tiende a producir un sesgo de sobre o subrepresentación.

En la Cámara de Diputados se establece el límite de sobrerrepresentación para que ningún partido pueda contar con más de 300 diputados por ambos principios ni con un número de diputados que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en 8% su votación nacional emitida. Está cláusula, presente en el artículo 54 constitucional, está vigente desde 1996 y fue diseñada para aplicarse en un momento en que los partidos que formaban coaliciones aparecían en un solo emblema en las boletas y, en consecuencia, negociaban en un convenio la distribución de los votos obtenidos en conjunto, previo a la votación.

Sin embargo, la regulación sobre coaliciones cambió en 2008 con la reforma al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) y la declaración de inconstitucionalidad de la “cláusula de vida eterna”. La cláusula contenida en artículo 96 del COFIPE permitía que, en los casos de coaliciones, el partido que obtuviera más votos pudiera ceder parte de sus sufragios a otro u otros de los partidos con los que se aliaron para alcanzar el porcentaje de votación para conservar su registro. Con estos cambios, desde la elección de 2009, los partidos coaligados aparecen separados en la boleta, se contabilizan sus votos de manera individual y no existe la transferencia de votos.

En las últimas tres renovaciones de la Cámara de Diputados se ha incumplido el límite constitucional de la sobrerrepresentación. En 2012, la coalición PRI-PVEM obtuvo el 40% de los votos y el 48.2% de los escaños. En 2015, la misma coalición recibió 40.3% de los votos y el 50% de los diputados. Finalmente, en 2018, la coalición Juntos Haremos Historia logró el 45.9% de los sufragios, pero se le asignó el 61.6% de los escaños, lo que significó una sobrerrepresentación del 15.7%. En las últimas dos elecciones, distintos partidos impugnaron el acuerdo del INE por el que se asignan las diputaciones plurinominales. En su momento, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó las asignaciones y estableció dos criterios relevantes.

En 2015, el TEPJF emitió la jurisprudencia 29/2015 que permite que, a través de un convenio de coalición, los partidos políticos postulen a militantes de otro partido coaligado como candidatos, siempre que la ley y su normativa interna lo permitan. Por ello, en los convenios de coalición se señala el origen y la adscripción partidaria que tendrán los legisladores en caso de obtener el triunfo. Y en 2018, la Sala Superior del TEPJF determinó que, para la asignación de curules por representación proporcional, el INE ya no puede verificar la militancia efectiva de candidaturas ganadoras por mayoría relativa, pues únicamente debe limitarse a observar lo que se acordó en el convenio correspondiente (SUP-REC-934/2018). Con estas determinaciones, el TEPJF dejó abierta la puerta para que, mediante el uso de las coaliciones, los triunfos de mayoría relativa sean adjudicados al partido que se señaló en el convenio y no al que la gente votó en mayoría.

Ante el uso estratégico de las coaliciones para ir más allá del límite constitucional de la sobrerrepresentación y a unos días de iniciar el registro de las candidaturas a diputaciones federales, el INE emitió los lineamientos para verificar la militancia efectiva de las personas que postulen las coaliciones, mismos que fueron impugnados por Morena.

Es indudable que ha ocurrido un cambio significativo entre el número de candidatos postulados por cada partido, los que ganaron el cargo y quienes mantienen un vínculo con el partido que los postuló. Por ello, resulta imperativo armonizar la regulación de las coaliciones con el principio constitucional que limita la sobrerrepresentación para evitar distorsionar la representación. Sin embargo, el TEPJF tiene la última palabra, a él le corresponde decidir quién debe regular y, en su caso, si se realizó en el momento procesal oportuno. El pronóstico es reservado.

Especialista en temas político-electorales.
Twitter: @jorge_egren

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