El año 2019 marcó el 70º aniversario de los cuatro Convenios de Ginebra, que son de los pocos tratados en haber sido ratificados universalmente por los Estados de la comunidad internacional. Se centran respectivamente en establecer reglas sobre la guerra terrestre, marítima, el trato a los prisioneros de guerra y a la población civil. Se considera que constituyen la piedra angular del derecho internacional humanitario (DIH), ese conjunto de normas que, por razones humanitarias, trata de limitar los efectos de los conflictos armados, de proteger a las personas que no participan (civiles, personal sanitario, miembros de organizaciones humanitarias) o que han dejado de participar en los combates (heridos, enfermos, náufragos, prisioneros de guerra), y de limitar los medios y métodos de hacer la guerra.
Las normas que contienen los Convenios de Ginebra tratan también cuestiones como la prohibición de la tortura y el derecho de las familias a conocer la suerte de sus familiares desaparecidos. Debido a que el DIH no juzga los motivos por los que han estallado las hostilidades, todas las personas, incluido el enemigo, tienen derecho a recibir protección. Los Convenios defienden entonces la idea de que incluso las guerras tienen límites.
Es cierto que los Convenios de Ginebra y las leyes de la guerra no impiden por sí solos los horrores de los campos de batalla, y los titulares de los noticieros nos lo recuerdan con frecuencia. Sin embargo, la realidad tiene muchos más matices. Los comportamientos apegados a las normas previstas en los Convenios que atestiguamos diariamente en zonas de conflicto muestran como estas pueden reducir de manera significativa el sufrimiento humano: cuando el comandante de un ejército se asegura, al preparar un ataque, que los edificios civiles no sufrirán afectaciones; cuando se respeta el emblema protector de la cruz roja o la media luna roja para permitir que un vehículo que presta servicios de salud pase por un puesto de control; o cuando las condiciones de vida de los detenidos mejoran.
Por supuesto, en 1949 era imposible concebir la realización de operaciones militares en el ciberespacio, o la existencia de armas autónomas. Tampoco se había previsto que los conflictos armados no internacionales se multiplicarían, que se incrementaría la conducción de hostilidades en contextos urbanos o que los grupos armados se volverían tan diversificados (el CICR tiene interlocución con más de doscientos de ellos en la actualidad). Sin embargo, los conceptos básicos del DIH contenidos en los Convenios siguen vigentes y son aplicables en los conflictos armados contemporáneos.
Para que mantengan su eficacia, los Convenios deben ser respetados. Ya desde su primer artículo, un texto que se repite en cada uno de los cuatro Convenios plantea la obligación para los Estados parte de “respetar y hacer respetar el presente Convenio en todas circunstancias”. Esto confirma la naturaleza muy especial de los Convenios, y el hecho que los intereses que protegen son tan fundamentales para la persona humana que todos los Estados tienen interés en la observancia de sus preceptos, independientemente de donde ocurra el conflicto y quienes sean sus víctimas; de allí que los Estados deben tomar todas las medidas posibles para garantizar el respeto universal de las normas que contienen, ya que expresan consideraciones elementales de humanidad. Esto incluye que los Estados hagan respetar los Convenios por otros Estados y actores no estatales.
Desde la Conferencia Constitutiva de octubre de 1863, que dio lugar a la Cruz Roja, la Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja se ha reunido en treinta y tres ocasiones. La última de ellas ha sido este mismo mes de diciembre. Este evento cuatrienal, desprovisto de carácter político, permitió examinar nuevamente cuestiones humanitarias fundamentales de interés común, y que se formularan compromisos conjuntos. Entre las metas de todas estas conferencias se encuentra el favorecer la observancia del DIH y su desarrollo; fomentar el respeto de la dignidad de las personas, mediante el fortalecimiento de políticas y marcos jurídicos; y configurar el programa humanitario mundial.
Una de las resoluciones aprobadas durante la 33ª Conferencia Internacional, y que guiará el actuar de los Estados durante los próximos cuatro años se intitula: “Acercar el DIH: hoja de ruta para una mejor implementación del derecho internacional humanitario a nivel nacional”. Esta resolución, adoptada por consenso de 162 Estados y 187 Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, se reafirma que el DIH “mantiene su pertinencia, hoy más que nunca, en los conflictos armados, tanto de carácter internacional como no internacional, aun cuando la guerra contemporánea presenta nuevos desarrollos y desafíos”.
Con ella se insta a todas las partes en conflictos armados a cumplir plenamente con sus obligaciones en virtud del DIH, y se recalca la importancia de difundir el DIH entre funcionarios públicos, parlamentarios, fiscales y jueces, así como al público en general, incluidos los jóvenes.
El DIH marca una diferencia indudable para muchas personas que luchan por sobrevivir durante los conflictos armados. A 70 años de su adopción, los Convenios de Ginebra siguen siendo tan necesarios y vitales para disminuir sufrimiento, como en el momento de su concepción.
Jefe de la Delegación Regional para México y América Central del Comité Internacional de la Cruz Roja