La iniciativa limita el acceso a la justicia e incentiva el abuso del poder
La presidenta Sheinbaum presentó una iniciativa para reformar la Ley de Amparo. A diferencia de la reforma judicial, que heredó de López Obrador, esta es de su entera responsabilidad. Y lo preocupante es que, aunque proviene de una presidenta que se presenta como de izquierda, preocupada por el medio ambiente y por los grupos más vulnerables, en realidad apunta en sentido contrario: cerrar el acceso a la justicia, especialmente para colectivos históricamente discriminados, y facilitar la violación de derechos como el del medio ambiente sano.
Es una reforma regresiva e inconstitucional en varios frentes. Aquí me concentro en una figura que tiene sus complejidades jurídicas, pero que resulta fundamental para la protección de los derechos humanos: el “interés legítimo”.
Antes de 2011, el juicio de amparo difícilmente servía para proteger ciertos derechos e intereses colectivos o difusos, como el derecho a un medio ambiente sano. Ello porque la Constitución reconocía solo “garantías individuales” y el amparo estaba diseñado para tutelar derechos preponderantemente individuales.
Por eso, quien quisiera promover un amparo debía acreditar “interés jurídico”: demostrar que el acto impugnado afectaba de manera “directa” sus derechos y que la concesión del amparo le generaría un beneficio igualmente directo. Así lo estableció en su momento la jurisprudencia: “La afectación de los intereses jurídicos debe realizarse de manera directa para que sea procedente el juicio de amparo” (tesis VI.2o. J/342).
La gran transformación llegó en 2011, con dos reformas constitucionales. La primera sustituyó el concepto de “garantías individuales” por el de “derechos humanos” y amplió de manera significativa el catálogo de derechos reconocidos. El artículo 1 constitucional establece hoy que todas las personas gozamos de los derechos y garantías previstos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México es parte.
La segunda reforma modificó directamente el juicio de amparo. A fin de contar con un mecanismo adecuado para defender todo tipo de derechos —y no solo los individuales—, se hizo una modificación al artículo 107 constitucional. Hoy en día, la Constitución establece que los amparos podrán ser presentados por quien alegue ser “titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por esta Constitución y con ello se afecte su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico”.
Queda claro, por tanto, que la Constitución hoy establece con claridad que el amparo procede contra afectaciones directas o indirectas a los derechos humanos de las personas. Y es claro, por tanto, que los amparos pueden generar beneficios tanto directos como indirectos (en este segundo supuesto, en virtud de la “especial situación” en la que se encuentra la persona que tiene un interés legítimo).
La iniciativa de Sheinbaum, sin embargo, vulnera directamente el contenido y propósito del artículo 107 de la Constitución. Lo que la presidenta pretende es restringir el amparo para que solo proceda si el beneficio es directo, cerrando la puerta a los casos en los que la concesión de un amparo puede generar beneficios indirectos. Su propuesta para añadir un párrafo al artículo 5 de la Ley de Amparo lo dice expresamente: “Tratándose del interés legítimo, la norma, acto u omisión reclamado deberá ocasionar en la persona quejosa una lesión jurídica real, actual y diferenciada del resto de las personas, de tal forma que su anulación produzca un beneficio cierto, directo y no meramente hipotético o eventual en caso de que se otorgue el amparo”.
En pocas palabras, se pretende limitar drásticamente el acceso a los tribunales federales, en abierta contradicción con el artículo 107 constitucional. El resultado sería una regresión en el acceso a la justicia.
Lo más grave es que esta iniciativa se sumaría a una larga lista de reformas, impulsadas por el obradorismo, que buscan debilitar a los tribunales. La Constitución ya prohíbe que los amparos y suspensiones tengan efectos generales. Ya se aprobó la llamada reforma de “supremacía constitucional”, diseñada para blindar cualquier cambio constitucional, incluso los que violen derechos humanos. Y ahora, con la iniciativa de Sheinbaum, se busca restringir el acceso al principal recurso judicial para la defensa de los derechos.
Como ya es costumbre, el debate público se ha polarizado. Unos dicen que la reforma Sheinbaum es la muerte del amparo; otros, que solo ratifica criterios judiciales previos. Ambas visiones son erróneas. Si se aprueba, el amparo seguirá existiendo, pero será un mecanismo aún más débil, aún más limitado y aún menos accesible.
Eso, exactamente, es lo que propone la presidenta Sheinbaum: debilitar los derechos e incentivar el abuso del poder. Nada más, pero nada menos. Una contribución acotada, pero inequívocamente suya, al proyecto de regresión autoritaria.
Javier Martín Reyes. Investigador en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y en el Centro para Estados Unidos y México del Instituto Baker. X: @jmartinreyes.






