Esta semana la Corte Interamericana de Derechos Humanos publicó la sentencia del caso García Rodríguez y otro vs. México, en la que declaró que el Estado mexicano es responsable por violar la libertad personal y la presunción de inocencia por la aplicación del arraigo y la prisión preventiva oficiosa durante 17 años a Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz. Esta sentencia es vinculante para México por lo que se debe reformar el marco normativo, incluido el artículo 19 Constitucional, que contiene un apartado grande de delitos para los cuales es automática la prisión preventiva. Desgraciadamente, la prisión preventiva oficiosa se ha usado durante muchos años como parche para cubrir las deficiencias de la investigación de delitos, por lo que se puede esperar una serie de falacias para evitar cumplir a cabalidad con la sentencia. Por lo mismo en este artículo analizo algunas de las más importantes.

Prisión preventiva es distinta que la prisión preventiva oficiosa. Esta es quizás la falacia que más hay que combatir en este tema. Lo que la sentencia de la Corte IDH señala es sobre la prisión preventiva automática cuando se acusa a alguien de alguno de los delitos señalados en el artículo 19 constitucional. Esto no implica que no haya posibilidad de que se solicite la prisión preventiva cuando sea solicitada y justificada por el ministerio público.

Sin prisión preventiva oficiosa aumentará la impunidad. Esto es algo que no me canso de repetir, la prisión preventiva oficiosa no ha hecho nada por disminuir la impunidad en México. Para demostrar esto sólo se tiene que observar que la impunidad del homicidio doloso, delito que amerita prisión preventiva automática desde hace varios años, va en aumento. La prisión preventiva automática es una pretensión falsa de justicia que en el fondo constituye una doble impunidad: no se ha comprobado que la persona en prisión acusada realmente cometió el delito, violando así sus derechos humanos, y no se ha sancionado el delito.

Prisión preventiva oficiosa es indispensable para estrategia de seguridad y justicia. Si la estrategia de seguridad y de justicia depende de la prisión preventiva automática entonces no hay estrategia de seguridad y de justicia. No se puede dar más arbitrariedad a la institución responsable de la crisis de impunidad del país: las fiscalías y procuradurías. Esto es lo único que se logra al mantener la figura de la prisión preventiva automática, evitar que se mejore la capacidad de investigación de los fenómenos delictivos del país.

La prisión preventiva automática en México se ha utilizado para intentar remediar las deficiencias de nuestro sistema de procuración de justicia: la falta de capacidad de investigación. Por ello es tan relevante esta sentencia de la Corte IDH que declara que esta medida cautelar viola derechos humanos y es contraria a la Convención. Sin embargo, dado el abuso de esta figura, se puede esperar una resistencia por parte de distintas autoridades para evitar cumplir con esta sentencia. Es importante tener claras algunas de las falacias más frecuentes al momento de hablar de prisión preventiva oficiosa para las discusiones que probablemente vendrán.

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