Hoy vence el plazo para interponer amparo en contra del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut). El viernes había filas larguísimas de gente afuera de los juzgados, esperando turno para presentar cientos o miles de amparos contra este registro que es un despropósito. El INAI y la minoría legislativa interpusieron acciones de inconstitucionalidad contra las reformas legales que regulan el Panaut, y el miércoles el Instituto Federal de Telecomunicaciones difundió que presentó controversia constitucional. Nos falló la Comisión Nacional de Derechos Humanos, era la institución natural para luchar por los derechos fundamentales que claramente se violan con este Padrón, pero no lo hizo: son una vergüenza.

También supimos que la ministra de la SCJN, Norma Piña, decidió no otorgar suspensión por considerar que las obligaciones del Panaut están sujetas a las disposiciones administrativas que deberá expedir el instituto a más tardar en octubre. No coincido, hay algunas obligaciones que sí están sujetas a las disposiciones, pero otras ya entraron en vigor, el texto de la ley es claro.

El IFT no ha dado a conocer el texto de su controversia, pero podemos inferir de su , que centraron su demanda en el tema presupuestal en primer lugar, y en la violación del derecho al acceso a las TICs, en segundo. El juez Gómez Fierro ha confirmado que la entrega de datos personales y biométricos para registrar una línea de telefonía móvil podría no ser idónea ni proporcional, ya que no se advierte una relación directa entre la existencia de ese padrón y una mejor persecución de los delitos.

En efecto, se discute la idoneidad de este registro, pero también debe cuestionarse la idoneidad del IFT como encargado de implementarlo y regularlo. Y no sólo porque no tiene la experiencia ni el presupuesto, sino sobre todo porque los actos del instituto, sean generales o individuales, no pueden ser objeto de suspensión en el amparo. Así lo estableció la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones y competencia económica de 2013. La no suspensión de sus actos fue una decisión que se tomó como consecuencia del abuso judicial de los operadores contra las resoluciones de la anterior Cofetel, lo que llevaba a una parálisis regulatoria importante, por ello se eliminó a nivel constitucional la posibilidad de que sus actos fueran recurridos mediante recursos administrativos y también de que, en el juicio de amparo, pudieran suspenderse sus resoluciones. Y aunque esa lógica no aplica en el caso del Panaut —que ni siquiera es un registro de telecomunicaciones, sino de seguridad—, no hay excepciones.

Así que, independientemente si se considera que las reformas iniciaron su vigencia el 17 de abril o que, como la ministra Piña piensa, iniciarán después de emitidas las disposiciones por el IFT, de cualquier forma nada de lo que el instituto resuelva podrá ser suspendido.

Por ello es muy peligroso que se permita que el Panaut quede en manos del IFT. Todo lo que defina y resuelva, incluso los errores que pudiera cometer en torno a nuestros datos, la cancelación de líneas, la publicidad de la información absolutamente todo tendrá el impedimento de ser suspendido y podría producir daños irreparables. Así es como hoy tenemos varios de los derechos fundamentales de más de 80 millones de personas en manos de una autoridad que cuenta con un escudo anti-suspensión pensado para otro propósito. El IFT debió incluir este argumento en su controversia, esperemos que así haya sido.


Presidenta de Observatel y comentarista de Radio Educación. Este artículo refleja la posición personal de la autora.

Twitter @soyirenelevy

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