Quedan tres semanas para que millones de usuarios de telefonía móvil en México enfrenten la suspensión de líneas que no fueron vinculadas a un titular. Según cifras de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT), alrededor de 57 millones de líneas han sido registradas, y faltan cerca de 87 millones.
Es evidente que el tiempo fue insuficiente, pero además existe una cuestión jurídica que no se ha discutido: el plazo que establecen los lineamientos para la suspensión no es el mismo que dispone la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LMTR).
El debate sobre la existencia misma del registro no debe ser el único, también es indispensable discutir si se está implementando dentro del marco legal. El trigésimo transitorio de la LMTR ordenó a la CRT emitir lineamientos para la identificación de líneas móviles, incluyendo un calendario de implementación y las medidas que debían llevar a cabo los concesionarios, y dispuso que las líneas no identificadas podrían suspenderse únicamente después de transcurridos 120 días hábiles tras la conclusión de la implementación de la medida correspondiente.
Sin embargo, la CRT interpretó que dicha implementación concluyó el 8 de enero de 2026, fecha en que los concesionarios habilitaron la Plataforma de Gestión de Líneas Móviles, y a partir de ahí la Comisión inició la cuenta de 120 días hábiles para la suspensión que culminan el 30 de junio.
El problema es que la ley no señala que el plazo corra desde la habilitación de una plataforma —que es la primera de varias medidas— ni cuando los concesionarios estén técnicamente en posibilidad de iniciar el registro. Lo que expresamente exige es que el cómputo inicie al concluir la implementación.
La diferencia no es menor, habilitar una plataforma es el inicio de la implementación del sistema, no su conclusión. De hecho, los propios lineamientos contemplan diversas medidas posteriores al inicio del plazo de 120 días: mecanismos de vinculación, procedimientos de consulta, obligaciones a cargo de los concesionarios y actividades de difusión. La CRT lanzó apenas el 20 de abril la campaña nacional “Registra tu línea”. Todo ello muestra que la implementación era un proceso más amplio que la simple habilitación de una plataforma. Dicho de otra manera, la autoridad parece haber confundido el inicio de la implementación efectiva con su conclusión.
Agradezco la nota enviada por la CRT en respuesta a mis inquietudes. Resulta interesante, porque reconoce que el trigésimo transitorio exige un calendario de implementación y diversas medidas a cargo de los concesionarios. Pero no explica por qué la fecha de habilitación de la plataforma equivale a la “conclusión de la implementación” prevista por el legislador.
No es un simple tecnicismo regulatorio. Está en juego la legalidad de la actuación administrativa, porque las autoridades no pueden modificar los plazos fijados por el legislador; la eficacia de la política pública, cuando cerca de 87 millones de líneas permanecen sin vincular, y la protección de derechos fundamentales, porque la consecuencia es restringir la conectividad a millones de personas. En caso de duda, la interpretación del transitorio debió favorecer la alternativa que otorgara una mayor protección a esos derechos.
La CRT está a tiempo de revisar su interpretación y corregir. No se trata de abandonar el registro de líneas móviles, pero antes de una desconexión masiva, conviene releer y asegurarse de que la ley efectivamente lo permite en ese momento.
Abogada, presidenta de Observatel y comentarista de Radio Educación
X y Threads: @soyirenelevy
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