El Derecho no nació espontáneamente en el papel; es una conquista civilizatoria que abreva de la Iuris Prudentia romana, cuya misión era encontrar la solución justa para cada conflicto, (ars boni et aequi).
Tamizadas a partir del esfuerzo de la compilación justiniana hasta llegar a las constituciones modernas, se alcanzó un hito irrenunciable: la igualdad ante la ley. Esta conquista busca garantizar que no haya privilegiados ni parias jurídicos, dotando de certeza el determinar qué conductas son esperadas, cuáles son repudiadas y cuáles deben ser penadas por el Estado.
En el catálogo de conquistas sociales y normativas, ha emergido recientemente la tipificación de la violencia vicaria, figura que castiga la conducta de quien utilice a los hijos como herramienta para dañar a la expareja. Como toda norma en un Estado de Derecho, su espíritu es proteger el bien superior del menor y la integridad emocional de los progenitores, sancionando la lesividad de la acción sin distinciones de identidad ni jerarquía de género.
En Coahuila, un caso puede tener notoriedad de caso célebre a raíz de una mujer vinculada a proceso por ese delito. La respuesta institucional no se ha hecho esperar. Desde dependencias gubernamentales dedicadas a las mujeres se lanzó una tesis inquietante y absurda, al alegar que, por su condición de género, las mujeres no pueden cometer violencia vicaria. Esa premisa, blinda la figura penal para impedir que ciertos sujetos sean considerados posibles autores de esa conducta, transformando el Derecho en una página más de un catecismo ideológico donde la identidad genérica sustituye la valoración de la prueba.
¿Puede una mujer cometer violencia vicaria? La respuesta es un rotundo sí. Negarlo es cerrar los ojos ante la realidad. La violencia vicaria es un problema de poder, control y daño emocional; es una conducta, no un rasgo biológico. ¿Existen mujeres que pueden manipular, obstaculizar la convivencia paterna, fabricar denuncias y alienar a los hijos para instrumentalizarlos como castigo hacia su expareja?. Negar esa realidad no solo es ceguera jurídica, sino una claudicación ética.
Desde el Derecho Penal, el sujeto activo debe definirse rigurosamente por la conducta: ¿Es lesiva la acción? ¿Provoca un daño real? Entonces debe sancionarse, venga de quien venga. Sostener lo contrario dejará en el desamparo a víctimas reales: padres que han perdido el vínculo con sus hijos y niños manipulados emocionalmente en medio de venganzas personales. El episodio de Coahuila podría ser un parteaguas si se demuestra que el sistema judicial tiene la obligación de perseguir la conducta sin importar el sexo. La administración de la "Secretaría de la Mujer" ya manifestó que las mujeres no pueden ejercer violencia vicaria. En consecuencia, busca que el proceso seguido en Coahuila sea infructuoso, y se extienda a todo el país la tipificación del delito excluyendo a todas las mujeres, para que solamente los hombres sean capaces de ejercer esa conducta.
Ya han existido a lo largo de la historia diversas legislaciones que han segregado o sancionado a grupos de personas en razón de su género, raza o credo. Afortunadamente, por medio de la defensa de la universalidad, hemos logrado erradicar dichas leyes lesivas que constriñen las libertades más fundamentales. Cuando aceptamos que la ley tenga género, dejamos de tener Ley para pasar a una administración de privilegios. Una justicia que excluye deja de ser justicia; es una forma de barbarie burocrática.
La igualdad selectiva es, en última instancia, una arbitrariedad disfrazada de progreso que termina devorando a la propia sociedad que dice proteger. Si permitimos que el Derecho se convierta en una herramienta de venganza identitaria, desmantelamos el único refugio que tenemos contra la tiranía. La ley debe ser un espejo ciego a la identidad y lúcido ante la conducta, pues cuando el privilegio entra por la puerta del juzgado, la justicia sale por la ventana, y la arbitrariedad, una vez institucionalizada, nunca protege a nadie por mucho tiempo; tarde o temprano, termina alcanzando a todos.

