Bajo el seductor manto de la justicia social y el derecho a la vivienda, el Congreso de la CDMX ha puesto en marcha una maquinaria legislativa que, lejos de resolver el déficit habitacional, amenaza con demoler los cimientos de la seguridad jurídica en nuestra capital. El proyecto de ley, adornado con adjetivos dulces como “rentas justas, razonables y asequibles”, es en realidad un andamiaje regulatorio intervencionista que despojará al propietario de su facultad para decidir, convirtiéndolo en rehén de la burocracia estatal.
No estamos ante una reforma técnica destinada a corregir distorsiones puntuales del mercado inmobiliario, sino frente a una reingeniería del régimen de propiedad. Lo que se propone es una mutación del dominio privado hacia un sistema de límites, prórrogas forzosas y sanciones que diluyen la libertad patrimonial. En términos llanos, es la sustitución del contrato libre por el dictado administrativo.
Uno de los aspectos más insidiosos de esta propuesta es la introducción de conceptos jurídicos indeterminados, tales como el “arraigo vecinal”, la “especulación” y “zonas de tensión inmobiliaria”. En el mundo del derecho y la economía, la especulación es un elemento intrínseco a cualquier inversión; quien adquiere un inmueble lo hace proyectando expectativas de valor, demanda y rentabilidad.
Al convertir estas expectativas en un criterio normativo sin definición técnica, el legislador abre la puerta a un juicio moral sobre el ejercicio de la propiedad. La ley deja de regular conductas y pasa a controlar la racionalidad del mercado. ¿Quién decidirá cuándo una ganancia es “justa” y cuándo es especulativa? Un funcionario con criterios políticos.
El riesgo más agudo del proyecto permite la imposición de controles de precios y establece una forma de prórroga forzosa que desarticula la esencia misma de la propiedad: la facultad de excluir y disponer del bien. Bajo este esquema, un arrendatario podría mantener una relación contractual indefinida mediante la vía de consignación del pago, anulando la voluntad del propietario para recuperar su inmueble o cambiar sus condiciones de uso.
Además, la ley pretende prohibir el cobro de gastos asociados a la intermediación o las pólizas jurídicas, y restringe las investigaciones de solvencia. En un país donde la recuperación judicial de un inmueble puede tardar años, despojar al arrendador de herramientas preventivas lo condenará a una vulnerabilidad absoluta frente al incumplimiento.
Otro de los puntos cuestionables es la sanción prevista para propietarios de unidades deshabitadas. La decisión de mantener un inmueble vacío suele obedecer a razones plenamente lícitas: reparaciones estructurales, planeación sucesoria, cambio de destino o reserva patrimonial para venta futura.
Penalizar la vacancia transformará el derecho de propiedad en un deber administrativo de explotación. Se sanciona al ciudadano no por causar un daño tangible a la sociedad, sino por no alinear sus activos privados a la ideología política del momento.
Mientras el discurso oficial invoca el “equilibrio entre las partes”, la realidad legislativa promueve una asimetría sin precedentes. El arrendador queda cercado por obligaciones y prohibiciones, mientras que el arrendatario es investido de más derechos. El equilibrio contractual no se logra declarando arbitrariamente un “interés social”; se construye respetando derechos adquiridos y garantizando certeza jurídica.
La propiedad privada no necesita ser suprimida formalmente para desaparecer; basta con deteriorar sus mecanismos de dominio. No hará falta expropiar si el Estado ya controla el precio, sanciona la vacancia y extiende la ocupación a su antojo.
Si el derecho de propiedad se vuelve condicional, no sólo se erosiona el contrato de arrendamiento, sino se fractura el principio de seguridad jurídica que sostiene a todo el orden civil. En síntesis, hoy es el mercado de rentas en la CDMX; mañana, cualquier otra esfera de la libertad individual podrá aparecer en la lista de la “justicia” dirigida.
Notario, ex Procurador General de la República

