México se está acostumbrando a una forma particularmente corrosiva de degradación institucional: la conversión del derecho penal en arma, herramienta de presión, escarmiento y administración política. El fenómeno no necesita uniformes espectaculares, policías secretas ni decretos de excepción para producir daño, solo le basta una fiscalía dispuesta a forzar tipos penales, una opinión pública dispuesta a celebrar la humillación anticipada del señalado y un ecosistema político que obtiene rentabilidad inmediata de cada imputación ruidosa.
A finales de 2025, escribí en EL UNIVERSAL un artículo titulado "Derecho Penal: Arma Política" donde contrasté que mientras la violencia criminal real suele enfrentar respuestas erráticas o indulgentes, el aparato punitivo se activa con ferocidad cuando el blanco resulta útil para disciplinar periodistas, críticos o actores incómodos.
En ese artículo me referí a casos como el de Rafael León Segovia periodista imputado por terrorismo, o bien el caso de Joel Marin García encarcelado bajo una acusación de lavado de dinero después de promover amparos contra una expropiación irregular, también el caso de la abogada tamaulipeca castigada con una multa millonaria por señalar una omisión procesal, entre otros.
La trampa conceptual de las fiscalías es siempre la misma: confunden imputar con probar, detener con condenar, investigar con tener razón. Desde esa ambigüedad se desmorona la arquitectura mínima del Estado de derecho.
Los artículos 14, 16 y 20 de la Constitución no son adornos retóricos del constitucionalismo mexicano; fijan límites concretos a la autoridad respecto de actos de molestia, debido proceso, legalidad de la privación de libertad y presunción de inocencia. En el mismo sentido, el artículo 8 de la Convención Americana exige que toda acusación penal se sustancie con debidas garantías y bajo la premisa de que la culpabilidad debe establecerse legalmente, no mediáticamente.
Cuando una fiscalía o cualquier autoridad investigadora opera como si la mera espectacularidad de la imputación pudiera suplir la carga de construir con rigor el hecho típico, antijurídico y culpable, el proceso deja de ser un instrumento de esclarecimiento y empieza a degradarse en un mecanismo de administración del terror.
La presunción de inocencia, conviene recordarlo, protege de manera procesal, probatoria y también extra procesal. Su lesión no comienza el día de la sentencia condenatoria injusta sino que comienza mucho antes, cuando el poder público instala la idea de que toda persona señalada merece ya un castigo social, patrimonial o corporal antes del juicio.
Desde esa perspectiva, el episodio de Zulema Berenice Cortez Silva, delegada Fiduciaria de "Banco Afirme" en Aguascalientes merece atención nacional, justamente porque toca una zona delicada donde el discurso oficial puede mezclarse con una confusión técnica gravísima.
Los reportes señalan que tres delegados fiduciarios de Banca Afirme, entre ellos Zulema, fueron detenidos y hoy enfrentan un proceso penal por su labor como delegados Fiduciarios. La propia institución ha sostenido que su intervención fue estrictamente la de administrar un patrimonio afecto y ejecutar actos conforme a instrucciones expresas y al marco normativo aplicable.
Un fideicomiso no convierte al fiduciario en dueño ni en beneficiario del patrimonio, la fiduciaria adquiere una responsabilidad y una obligación eminentemente técnica: Custodiar, administrar y ejecutar conforme al acto constitutivo y a instrucciones claras y determinadas. La legislación de la materia obliga al fiduciario a ceñirse a ese mandato y le prohíbe actuar fuera de él y le faculta a ejercer su función a través de delegados, que operan como representantes de la institución, no como sujetos con libertad de disposición.
La regla es clara: el banco no decide el destino del proyecto, ni evalúa su conveniencia política o económica; solamente cuida el patrimonio que le entregan, lo administra conforme a los fines pactados y ejecuta solo aquello que le es expresamente instruido; esa es su función y también su límite.
Nadie discute que un fiduciario puede incurrir en responsabilidad si actúa fuera de sus facultades o si participa dolosamente en un ilícito. Esa posibilidad existe y debe investigarse cuando hay indicios serios. Pero justamente por eso el estándar de imputación debe ser más exigente, no más laxo. Si la autoridad pretende convertir en delito la ejecución de actos que, según la información disponible, forman parte del cumplimiento ordinario de un mandato técnico, tiene la obligación de explicar con rigor en qué consiste el salto entre una cosa y la otra. Debe identificar el acto específico, la desviación concreta y el elemento subjetivo que lo vuelve penalmente reprochable.
Cuando ese puente argumentativo se omite, lo que se produce es mucho más grave que un simple error técnico pues se abre la puerta a la criminalización del trabajo digno. Hoy se culpabiliza al fiduciario que ejecuta y cumple instrucciones; ya se detuvo al abogado que promovió un amparo incómodo, al periodista que publicó información sensible y el servidor financiero que procesa una operación controvertida. El patrón es reconocible: se toma una actividad legítima, se la reinterpreta bajo una narrativa de sospecha y se sustituye la necesidad de prueba por la conveniencia de exhibición. Así, el proceso penal deja de ser un mecanismo de esclarecimiento y se convierte en un instrumento de presión al que estamos sujetos TODOS los ciudadanos.
Lo verdaderamente inquietante es que esta lógica presenta cada caso como excepcional, técnico y distante. La complejidad del fideicomiso, la opacidad de los contratos o la dificultad del lenguaje jurídico facilitan que la discusión se simplifique en términos de culpables y castigos inmediatos. En ese terreno, el abuso se normaliza con rapidez. Primero como reacción frente a un caso polémico, después como práctica reiterada.
Cuando la excepción se repite lo suficiente, deja de percibirse como tal y comienza a operar como regla. Ahí es donde el problema deja de ser de unos cuantos expedientes y se convierte en un deterioro estructural de las garantías que, tarde o temprano, alcanzará a cualquiera.
Hay además un costo que suele subestimarse por parecer abstracto y que, sin embargo, termina por ser brutalmente concreto. Un país donde el derecho penal se vuelve un arma impredecible, selectiva y funcional a la coyuntura política destruye dos bienes escasos que tardan décadas en construirse: confianza y responsabilidad.
Confianza, porque nadie invierte, informa, litiga, administra, trabaja o coopera con la autoridad con serenidad cuando percibe que el tipo penal puede estirarse a conveniencia del momento.
Responsabilidad, porque la cultura pública se acostumbra a pedir castigo antes que explicación, humillación antes que prueba y ejemplaridad antes que justicia.
Tocqueville vio con lucidez que la libertad política depende de hábitos cívicos capaces de contener la pasión del poder y que el deterioro institucional empieza cuando las categorías jurídicas dejan de describir la realidad y comienzan a servir a la fabricación interesada de relatos.
México se asoma a ese punto cada vez que una fiscalía, un juez, un gobierno o una masa digital trata el proceso como un escenario de expiación anticipada. Quien crea que esta enfermedad sólo afecta a personajes impopulares o expedientes ajenos todavía no comprende la naturaleza del precedente.
Cuando las garantías dejan de valer para el incómodo, ya han empezado a dejar de valer para todos y el único que gana es la impunidad.

