Porque debe prevalecer una situación de equilibrio entre el interés privado que parte del Derecho de Propiedad, derecho de propiedad que desgraciadamente no todos disfrutan porque no todos tienen una cuenta bancaria y la gente puede ser bloqueada. Entonces perdón pero defender como si fuera un derecho universal el derecho a la propiedad sí se tiene pero no el derecho de propiedad y no es absoluto ese Derecho a la Propiedad desde hace ya tiempo” (sic)

Esas fueron las palabras de la ministra María Estela Ríos González durante la sesión del pasado lunes en la que la Suprema Corte validó que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) pueda congelar cuentas bancarias sin orden judicial previa, sin intervención del Ministerio Público y sin necesidad de una solicitud internacional; basándose únicamente en "indicios suficientes".

La intervención es desoladora, no sólo por las consecuencias, sino porque exhibe de forma grotesca que la ministra ignora el vocabulario básico de los derechos que pretende interpretar. Confunde el «derecho a la propiedad» con el «derecho de propiedad» como si fueran garantías de distinta dignidad o piezas inconexas; olvidando, por descuido o por ignorancia, que los derechos humanos no dependen de su ejercicio efectivo en un momento dado, sino que son inherentes a la persona, es decir, no se pierden porque alguien no lo ejerza; si ese fuera el caso, no tendría libertad de expresión quien no publica, ni derecho al voto quien no llega a la urna, ni libertad de tránsito quien no viaja.

Ningún derecho es absoluto, precisamente por ello las limitaciones constitucionales exigen condiciones severas: legalidad estricta, necesidad, proporcionalidad y, fundamentalmente, control judicial previo. "Nadie puede ser privado de sus propiedades sino mediante juicio ante tribunales establecidos" reza nuestra Constitución. La UIF no es un tribunal y sus "indicios" no son sentencias. Un bloqueo administrativo sin juez es, por definición, una privación arbitraria.

El fallo de la corte vulnera el edificio entero de los derechos humanos. Primero la propiedad, que no es un lujo de algunos, sino la salvaguarda material de la autonomía personal frente al Leviatán administrativo. Luego, la presunción de inocencia: el bloqueo castiga antes de probar y congela la vida patrimonial por mera sospecha.

Sin acceso al propio dinero, se asfixia también el acceso a la salud, la educación y el sustento. Un Estado que puede congelar la vida civil mediante un oficio burocrático ha entendido que controlar las cuentas es, en última instancia, controlar las conciencias.

La minoría de la Corte, encabezada por la ministra Esquivel, divisó el abismo que la mayoría decidió despreciar, advirtiendo que la norma carece de parámetros y que el fin no justifica el sacrificio de la seguridad jurídica. Sin embargo, la mayoría optó entregar al poder administrativo una facultad desmesurada.

Esta Corte es consecuencia de la reforma judicial, esa que prometió “democratización” pero que sólo ha demostrado ignorancia con toga. Emana del voto popular, sí, pero no por ello cuenta con pericia técnica ni integridad conceptual. Ahora el tribunal supremo se llena de personajes que no comprenden lo que resuelven ni articulan lo que dicen. La propiedad privada es el escudo de la libertad individual frente al poder; sin ella, el ciudadano retrocede a la condición de súbdito.

La paradoja es que, mientras la SCJN otorga superpoderes a la UIF, 65 juzgadores afectados por la misma reforma han tenido que buscar refugio en la CIDH, que ya emplazó al Estado mexicano para responder por estas denuncias. Hemos llegado al punto en que la justicia mexicana se busca en el extranjero porque dentro ya no existen tribunales confiables. Si esto no despierta indignación, el deterioro ya no está solo en las instituciones, sino en nuestra propia tolerancia. ¿Hasta cuándo permitiremos que quienes deben proteger la Constitución demuestren, en cada sesión, que ni siquiera la han comprendido?

Notario, ex Procurador General de la República

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