Por: Hugo A. Concha Cantú y Juan Jesús Garza Onofre
Investigadores del IIJ-UNAM

La reforma judicial de Zaldívar y López Obrador (creador y promotor respectivamente) ya ha pasado los filtros para su aprobación en el Congreso. El proyecto que dio la espalda a un sector del propio gremio judicial, en medio de fuertes críticas de académicos y con profundas contradicciones entre el discurso y la realidad, se encuentra en proceso de ser avalada por al menos diecisiete legislaturas estatales para solventar lo que exige la Constitución.

Sin embargo, para que la reforma funcione y pueda ser implementada, resulta necesario desarrollar la legislación secundaria, pues, sus alcances y sus límites, la forma en la que se estructurarán los nuevos diseños propuestos, implica mucho tiempo y un complejo ejercicio de ingeniería normativa.

El proyecto que aún está en su camino de aprobación, tal y como se presentó en su exposición de motivos, busca hacer una reforma “amplia y profunda”, de largo alcance que transforme de fondo al Poder Judicial de la Federación, que fortalezca las políticas internas “de combate a la corrupción y nepotismo, fortalecimiento de la carrera judicial, capacitación de personal, así como el mejoramiento del servicio de defensoría pública con el claro objetivo de elevar la calidad de la impartición de justicia y hacerla accesible”.

Para cumplir con estos ambiciosos objetivos, además de la reforma a siete artículos constitucionales (94, 97, 99, 100, 103, 105 y 107), el proyecto necesita posteriormente el arduo trabajo de armonizar cinco leyes secundarias (la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, la Ley Federal de Defensoría Pública, la Ley de Amparo, la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución y el Código Federal de Procedimientos Civiles), así como la creación de dos nuevos ordenamientos legales (la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley de Carrera Judicial).

No obstante, tal parece que algunos personajes de las cúpulas judiciales tienen prisa por seguir aprovechando el respaldo político con el que cuentan y así evadir los procedimientos que enmarca el Derecho.

El escándalo, esta vez, se focaliza en el Consejo de la Judicatura Federal (CJF), presidido por el propio presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ya que, sin deberla ni temerla, ha emitido una convocatoria para concursar ciento veinte plazas de magistrados de circuito. Algo que es una afrenta al principio de legalidad, un hecho que resulta una injuria respecto al rol de la judicatura frente al Estado de Derecho.

Nadie niega que un Poder Judicial crezca si las necesidades de justicia también aumentan, o bien que cubra sus vacantes para ofrecer seguridad jurídica a los gobernados. Pero llama la atención que la convocatoria se emite justo en este momento. Y es que, por un lado, nos encontramos en el período mas largo de vacantes de magistrados en la historia reciente de la estructura judicial (con cerca de 130 plazas en los tribunales colegiados de circuito, donde desde hace años hay tribunales en los que solo está en funciones uno de los tres magistrados que los integran y cuyas vacantes son cubiertas por secretarios), mientras que, por el otro lado, paradójicamente, se decide emitir un concurso —con los mismos problemas y vicios que a lo largo de los años han tenido— antes de que entre en vigor la reforma que dice querer cambiar de fondo a las estructuras judiciales, incluida la selección de jueces.

Y aunque se supone que habrá muchas vacantes por la integración de nuevos tribunales que crea la reforma, lo cierto es que en medio de los tiempos de austeridad que corren, tal parece que al Poder Judicial se le ha olvidado predicar con el ejemplo.

En tal sentido, un dato más que cuestiona la oportunidad de esta decisión, es que a partir de la pandemia y la suspensión de actividades, las cargas de trabajo son muy desiguales. Mientras que una enorme mayoría de los Tribunales Colegiados tienen poco trabajo, algunos otros cuentan con un rezago importante. Así, mas que nombrar nuevos magistrados, quizá, lo que hubiera sido conveniente, en espera de la entrada en vigor de la reforma, sería apoyar a aquellos tribunales cuyas labores se encuentran rebasadas.

Pero el problema no termina ahí, la “Convocatoria al Quinto y Sexto Concursos de Oposición Libres para la Designación de Magistradas y Magistrados de Circuito” contiene los mismos elementos que por muchos años impidieron contar con auténticos instrumentos de selección por méritos.

Se podrá decir que el concurso aludido efectivamente es tal por contar con exámenes en varias etapas (de conocimientos, caso práctico y oral), pero esto no resulta suficiente por sus muy dudosos mecanismos de oposición, ya que la convocatoria, además de no estar dirigida hacia puestos específicos (como por ejemplo, determinadas plazas, adscripciones, e incluso materias), no se respeta el escalafón de carrera para acceder a los puestos, dejando fuera a varios funcionarios que tendrían derecho a ello.

Justamente el concurso se asume como “libre”, como un calificativo positivo, cuando en realidad es para acentuar que se abre la puerta a funcionarios dentro del Poder Judicial que no cumplirían con los requisitos escalafonarios para acceder a esos cargos. De ahí que no sea un concurso libre, sino interno.

Al momento en que el puesto inmediato inferior para acceder a Magistrado de Circuito es el de Juez de Distrito, esta convocatoria permite concursar a Secretarios de Estudio y Cuenta de la SCJN, es decir a los funcionarios que trabajan bajo las órdenes de los ministros, los cuales no desarrollan las labores jurisdiccionales de los Tribunales (al ver asuntos de constitucionalidad y no de legalidad), ni se justifica que estos tengan más habilidades que un secretario de tribunal probado, o incluso en funciones de Magistrado.

Además, se agrega que para el caso de estos funcionarios se debe tener una antigüedad de siete años, este requisito en realidad significa que solo se abren las puertas a los Secretarios que no pertenecen a la carrera judicial y que no se han movido de sus puestos. Claramente, se les ofrece una salida digna de alto nivel, pero el hecho a destacar es que el concurso está dirigido a ciertos funcionarios a costa de otros tantos (el ejemplo más burdo es la restricción para los Secretarios de Estudio y Cuenta de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los cuales están homologados a los de la Corte por la propia Ley Orgánica).

Todo esto resulta contradictorio o sospechoso, pues si a los Secretarios no se les toma en cuenta los años ejercidos en otras instancias judiciales, parecería que el concurso “libre” ya no es tan libre. Y es que, ampliando las miras, habrá que decir que para ser Juez de Distrito necesariamente se tiene que concursar la plaza y, en cambio, muchos de los Secretarios de Estudio y Cuenta entran a sus cargos por mera recomendación; entonces, visto así, con este tipo de concursos se “homologa” a Jueces de Distrito con Secretarios de Estudio y Cuenta, debiendo los primeros cumplir mayores requisitos que los segundos para acceder a ser magistrado, esto sin mencionar que puede desincentivar (aún más) a los Secretarios de Estudio y Cuenta a desempeñarse primero como Jueces de Distrito.

Acentuando lo anterior, esta convocatoria omite que se tomen en cuenta los llamados “factores de desempeño”, los cuales son los elementos que los servidores de carrera hacen valer para ganar puntos en los concursos. Los funcionarios que no son de carrera tienen una clara desventaja con estos factores que suelen tomar en cuenta la antigüedad, la carrera judicial, el grado académico, los cursos recibidos y el desempeño de su función.

Y los problemas de la convocatoria no acaban ahí. Además del cuestionamiento a su oportunidad y a su clara dedicatoria a funcionarios de la Corte, se presentan otras distorsiones importantes: un temario con temas que no son norma ni tesis de la Corte sino temas de la actual administración y su reforma. La convocatoria relaja los controles y la seguridad de los concursos presenciales, pues ahora pueden realizarse desde su casa, con mayor tiempo que el usual en estos ejercicios. Será importante ver quienes acaban formando parte del Comité Técnico y del Jurado, órganos que tienen la responsabilidad de evaluar el Caso Práctico y el Examen Oral. Hay que mencionar que existen personas incondicionales al Presidente de la Corte y del Consejo, en las instituciones que tienen que integrar estos órganos.

Por lo anterior, en todo caso, el mejor adjetivo que puede describir a este “concurso de oposición libre” es alguno que refiera a la exclusividad, al privilegio y a la continuidad de practicas clientelares y de nepotismo, a lo VIP. Porque queriendo remediar una determinada situación sobre el acceso a la justicia, de forma paradójica, el CJF ha terminado cometiendo una injusticia para otros funcionarios judiciales.

Una rayita más al Consejo como institución opaca y cuyo principal vicio, misteriosamente, no le importó reformar al ministro Zaldívar…, nos referimos a la necesaria separación del cargo de presidente de la SCJN y del CJF para dotar a este de una auténtica fuerza como órgano de control y vigilancia. Y es que si se sigue el presente camino, tal parece que la afamada reforma transformadora, al final, no transformará tanto.

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