Han pasado casi dos semanas desde el arranque del registro de personas físicas y morales titulares de números de telefonía celular, sin que al día de hoy, el responsable de la estrategia implementada dé la cara, nos referimos al titular de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, institución con rango de secretaría de Estado cuando por sus funciones técnicas a lo mucho debería alcanzar el estatus de organismo descentralizado adscrito a la actual Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.

La ausencia de una explicación no es un asunto menor, ya que se trata de una medida gubernamental que debía haber involucrado a las instituciones competentes en administrar bases de datos personales, como a las de seguridad pública e impartición de justicia; así sucede en cualquier país respetuoso del Estado de Derecho y de las libertades democráticas, no habiendo nada que temer cuando se acompaña por una eficiente protección de los datos sensibles de la población y con un robusto sistema informático.

Con el registro, se trata de enfrentar el fraude y uno de los delitos que mayormente han crecido, la extorsión. No obstante, las luces rojas se encendieron cuando desde la Presidencia del país el tema solo mereció unas cuantas palabras en la mañanera, la semana pasada: “Nos comentaban en el CRT (sic) que, ya que se abrió el registro”, acto seguido, la mandataria reconoció que beneficiará a la seguridad (pública), dejando entrever algunos detalles, en especial, de que la información personal, su resguardo, será responsabilidad de las empresas concesionarias del espectro de telefonía celular y que las autoridades de seguridad y procuración de justicia solo podrán acceder a aquella, previa solicitud, cuando un número telefónico esté relacionado con la comisión de un delito.

Para empezar, hay que decir, que sin orden judicial los servicios de espionaje de la FGR, SSPC, SEDENA, Marina, y las fiscalías estatales, ya acceden al rastreo y seguimiento de números telefónicos, fijos o celulares de cualquier compañía prestadora del servicio, por razones del combate al crimen organizado o por seguridad nacional; más allá de discutir su constitucionalidad, lo que es preocupante e inaceptable es que también se utilice para espiar a disidentes, a la menguada oposición y a los que escriben en los medios de comunicación que no son afines al gobierno.

Asunto que excede a este artículo, pues lo que debe centrar nuestra atención, es el análisis del procedimiento técnico para llevar a cabo el registro de telefonía celular y hacer un diagnóstico, pues no se trata de un primer intento, por lo tanto, los errores del pasado en la vulneración de la información no deben repetirse dada la magnitud del universo de números telefónicos por inscribir.

De acuerdo con The Competitive Intelligence Unit, al cierre de 2025 México tenía 158 millones de números activos de telefonía celular, de los cuales el 83,3% corresponden a prepago, es decir, tarjetas SIM cuya compra no requirió de ninguna identificación, el restante 16.7% cuenta con un plan en forma de contrato con alguna compañía telefónica, en donde ya se ha aportado alguna identificación.

Para enfrentar el problema, la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones(CRT) que sustituyó al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), en el marco de una nueva ley en el ramo, aprobó apenas el pasado mes los “Lineamientos para la identificación de líneas telefónicas móviles” publicados el día 9 de diciembre en el Diario Oficial de la Federación, no estando demás decir, que técnicamente es incorrecto hablar de líneas tratándose de telefonía móvil (celular), ya que aquellas aluden al cableado de la telefonía fija, en cambio los celulares funcionan a través de ondas electromagnéticas. En la norma se afirma, que, para su formulación, se contó con antelación de una “consulta pública” y que en los meses de septiembre y octubre de 2025 se implementó una prueba piloto con todos los involucrados.

Entrando ya al contenido de la misma, se especifica que las personas físicas podrán registrar como titulares hasta 10 números de telefonía celulares donde la piedra angular será vincularlos con la Clave Única de Registro de Población (CURP) y por supuesto, con el nombre legal (nombre de pila y apellidos) del individuo de la clave, por su parte las personas morales (privadas y públicas) se les relacionará con el RFC, sin límite de números registrados. Cuestión aparte es advertir que personas que no se registraron como titulares, podrán hacer uso de alguna de esos números telefónicos como “usuarios” (especialmente menores de edad o empleados de las personas morales) pero cuya responsabilidad recaerá en quien las registró (el titular) en caso de un uso indebido, sin embargo, se diluye la eventual sanción civil o penal, al no haberse reformado aún las normas codificadas para tipificar algún delito con estos supuestos.

El escenario comienza a complicarse cuando se señala que serán los proveedores del servicio de telefonía, las empresas, quienes elaboren las plataformas de gestión (del registro) de las “Líneas Telefónicas Móviles” de sus propios clientes, y que antes de que el número telefónico quede vinculado a la CURP, se requerirá validar esta clave ante el Registro Nacional de Población (RENAPO) que es su emisor, acto seguido se deberá verificar la identificación oficial con fotografía (credencial electoral o pasaporte). Procediendo a validar todo el proceso, arrojando la vinculación exitosa CURP-número telefónico, cuya prueba será un folio.

Aquí hay que abrir un paréntesis para indicar que se establecen dos formas para registrarse, la presencial, acudiendo a una oficina o módulo de la empresa de la telefonía móvil en que está adscrito el número, o por vía remota, es decir, siendo el propio titular del número telefónico el que realice su registro a través de una computadora o teléfono en el portal de la empresa de telefonía donde es cliente.

Decimos lo anterior, porque todo el proceso descrito está destinado al registro presencial, donde personal de la compañía telefónica ingresa toda la información y verifica que la credencial electoral exhibida contenga la CURP como el nombre legal que arrojo previamente su búsqueda en la base de datos del RENAPO y que la fotografía corresponda a la persona presente. Pues en caso de que el registro se haga vía remota, se solicita al cliente “la captura de la Identificación Oficial”, la imagen de la credencial -presumiblemente por los dos lados- y adicionalmente, una “prueba de vida” consistente en una fotografía en el instante para constatar la coincidencia credencial electoral y persona que realiza el autoregistro.

A continuación presentamos los cuestionamientos que la autoridades competentes –y no las empresas de telefonía celular- están obligadas a responder, pues de no ocurrir, la certeza del procedimiento registral quedará en duda, pues se trata de una política pública ordenada por el régimen transitorio de la ley en la materia y su cabal funcionamiento es responsabilidad de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones que emitió los lineamientos, como del titular de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, pues dicha Comisión está adscrita a la Agencia, y esta fue la encargada de llevar las pruebas piloto del registro y por ende, su titular debió de haber participado en la formulación del proyecto de la norma aquí analizada. No estando demás, advertir que ni él, ni los cinco integrantes de la comisión -solo uno de ellos varón- tienen un perfil acorde a la encomienda.

  1. En ninguna parte de los lineamientos del registro de números de telefonía celular se señala la interconexión de las plataformas de registro de las compañías telefónicas con las bases de datos del RENAPO, del SAT, del INE y de la SRE para cumplir con uno de los objetivos medulares ordenados en la norma:

“Validación de Identidad: Procesos automatizados para validar los datos del titular de una Identificación Oficial, mediante la consulta a fuentes de confianza de información a cargo de las autoridades competentes, y”

Se podría argumentar que este precepto no aplica para la CURP y el RFC ya que se puede acceder de forma abierta, en cualquier buscador, a las páginas del RENAPO y del SAT para verificar que la CURP ingresada para el registro corresponde a su vez con un nombre legal al que se le pretende vincular, o al RFC con una persona moral, aunque en el caso del portal del SAT solo se señala que la clave pertenece a un contribuyente real sin que arroje su nombre o razón social. Si bien esto se puede realizar, manteniendo abierta dos ventanas la del registro de la compañía telefónica y la del RENAPO o SAT, para la eficacia del registro de números de telefonía celular no es de utilidad, pues la plataforma de cada compañía telefónica debe contar con la interconexión con el RENAPO y el SAT para validar la información ahí mismo y de inmediato, de ahí la expresión que se utilizan los lineamientos “Procesos automatizados”, y en caso de no coincidir la confronta en dicha interconexión, en teoría debía bloquearse el sistema para impedir la continuación a las siguientes etapas del registro. Hay que decir con toda precisión, en lo lineamientos no se dice nada sobre esto último.

  1. De acuerdo a los lineamientos, la siguiente etapa es verificar que la CURP y el nombre legal de la persona, coincida con los mismos datos en la credencial electoral o pasaporte, lo cual es un error colosal, pues dado el nivel de sofisticación de la delincuencia organizada se puede presentar el caso en que se conozca la CURP de otra persona e imprimir su constancia (por robo o extravío) u obtenerla en la página del RENAPO, bastando con conocer el nombre legal y la fecha de nacimiento de la persona a la que se pretende suplantar; una vez que se cuenta fraudulentamente con la CURP, se pueda obtener un documento apócrifo de identificación con los mismos datos (credencial electoral o pasaporte) y pasar inadvertida su falsificación debido a que en el registro en modalidad remota -al que la mayoría de la población recurrirá- solo se requiere la “captura” de la imagen del documento con fotografía. Respecto a la “prueba de vida”, es difícil que coincida la fotografía al momento del registro con la fotografía de la credencial electoral o pasaporte por la diferencia del tiempo entre una y otra, no habiendo aún sistemas confiables para lograr satisfactoriamente la confronta, únicamente viable si se hace manualmente, lo cual es evidente que no será posible por la cantidad exorbitante de números de telefonía móvil por registrar.

Resultando inadmisible que Comisión Reguladora de Telecomunicaciones y el titular de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones hayan ignorado el sistema eficaz que ya se viene implementando desde hace muchos años entre los bancos y sociedades de crédito, como por los poderes judiciales del país para verificar la autenticidad de cada credencial electoral en tiempo real, cuyas bases de datos están interconectadas con la base de datos del INE únicamente para consultar si el número de credencial (que se encuentra en el reverso de la misma) coincide con el nombre legal que se encuentra en el anverso; para el caso del pasaporte, cuya similitud debería concentrase en verificar el número, no existe ningún acceso a su base de datos en la SRE. Sin que pueda haber alguna vulneración de la base de datos del Registro Federal Electoral, pues ni los bancos y/o sociedades de crédito, ni los poderes judiciales conservan en la memoria de sus bases de datos la información de las credenciales electorales consultadas, términos estipulados en convenios de colaboración.

Hay que decirlo con toda claridad, esta medida de verificación de la credencial electoral, es la única “barrera” o “candado” que puede impedir la utilización de la CURP por una persona que no es su titular y evitar que en el registro de telefonía celular sea posible la suplantación de identidad. En el caso de las personas morales, esto por fortuna no ocurrirá, ya que el registro es solo presencial.

Para ello, también es indispensable que el RENAPO dé de baja, lo antes posible las CURPs de personas fallecidas, para evitar que familiares o extraños, con la finalidad de hacer fraude, la usen para inscribirse en el registro de telefonía de celulares, utilizando además la credencial electoral que perteneció a aquellas.

Frente a la dimensión del universo de números de telefonía celular por registrar, la única forma para avanzar de forma inmediata y automatizada era la interconexión de la plataforma de cada compañía telefónica con la base de datos del INE, que reiteramos debió estar descrita de forma gramatical, textual en los lineamientos (tampoco está en lo referente al RENAPO y al SAT) solo posible a través de la firma de un convenio de colaboración.

Tan evidente es la inexistencia de la interconexión de las plataformas de las compañías de telefonía móvil con el INE o la SRE que la “captura” de la imagen de la credencial electoral o pasaporte, respectivamente, no son contemplados por esas instituciones, para validar de forma automatizada, sus documentos de identificación que han emito, como se afirma en los lineamientos. Con ello se derrumba el argumento esgrimido en los lineamientos, de que al validarse el registro, se garantiza que la persona registrada corresponda a su identidad real, pues al tenerse que hacer manualmente la constatación de que la “captura” de la credencial electoral o pasaporte corresponde a la persona que se fotografió durante el registro en la “prueba de vida”, esta etapa llevará al menos una década para empezarse a cuantificar los resultados (como ocurrió con la creación de la CURP), y siempre que se pueda verificar con la autoridad competente, la identificación oficial utilizada.

Con el esquema elegido, no se cierra el paso en lo más mínimo a la extorción y al fraude, ya que está diseñado únicamente para fungir como una base de datos en “stand by”, en reposo, en espera de comenzar su revisión uno por uno para su depuración, mecanismo que requerirá ingentes recursos humanos y materiales, en el mejor de los casos servirá para actuar después -y no antes- de que se cometa un delito, verificando hasta ese momento que la persona que registró el número telefónico relacionado con la conducta delictiva corresponde a una persona real. Hoy los integrantes de la delincuencia organizada pueden seguir durmiendo tranquilos.

Se ha desperdiciado la oportunidad inmejorable de comenzar por fin, con el pie derecho -y no con el zurdo- el registro de los números de telefonía celular.

Lo más grave, es que se engañe a la opinión pública y a la población en general, de que, con el registro de los números de telefonía celular, se contribuirá a proteger la vida, la integridad física y el patrimonio de mexicanas y mexicanos; sin que se vislumbre la exigencia de responsabilidades administrativas, inclusive la destitución, de las y los responsables.

Por honor a la verdad, la improvisación y la ignorancia no ha sido exclusivo de este gobierno federal que ya rebasa los siete años, pero en lo que respecta a su soberbia, nadie los supera.

Autor de las obras Derecho a la Identidad Personal y Cédula de Identidad en México, editorial Civitas&Universitas, 2022, sevilla2023derecho@gmail.com

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