El asilo, en sus diferentes modalidades, construidas a través de la historia, puede definirse como la protección otorgada a una persona que, temiendo por su vida, su integridad física o su libertad, busca evadir a sus perseguidores buscando refugio en un lugar considerado inviolable. Se trata siempre de un derecho humanitario que ha adquirido aceptación universal gracias a la Declaración proclamada en la Asamblea de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948. Sus antecedentes se remontan a la antigüedad y, sin dejar de ser una expresión de derecho humano, ha logrado convertirse en una institución jurídica consagrada en tratados específicos y en la Convención de Viena Sobre Relaciones Diplomáticas, de 1961.
Durante la Edad Media, la Iglesia otorgaba protección o asilo, por razones humanitarias, bajo ciertas condiciones, a las personas que eran perseguidas por diversos motivos, aun por delitos del orden común. Esta práctica, que tenía por objeto la conmutación de la pena de muerte, la reducción de la duración del castigo y evitar la tortura, se otorgaba en los templos, conventos católicos y en la residencia de los obispos. Con el tiempo, la Iglesia dejó de ser la institución que otorgaba este derecho debido al surgimiento de la diplomacia formal y, con ella, al principio de inviolabilidad del que gozan las legaciones diplomáticas, sobre todo después del Congreso de Westfalia, donde nacen el concepto de Estado nación y el de soberanía. A partir de entonces, una vez aceptado el principio de extraterritorialidad e inviolabilidad de las legaciones diplomáticas, el asilo se convierte en un derecho ejercido por los Estados fuera de su territorio, habiéndose extendido a las embarcaciones y aeronaves propiedad del Estado otorgante.
En la actualidad, el derecho de asilo tiene vigencia en los países miembros de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y puede definirse como la protección que el Estado otorga, temporalmente, en los locales de la misión diplomática, a personas de otras naciones que acuden a ellos en situación de urgencia. Sin embargo, no todas las naciones están obligadas a otorgar ese derecho, por lo que existen tratados regionales que obligan a los Estados firmantes a asilar a los perseguidos por razones políticas. La Convención sobre Asilo firmada en La Habana, el 20 de febrero de 1928 en la Sexta Conferencia Internacional Americana, firmada por México, cuyo instrumento de ratificación se depositó en febrero de 1929, afirma que no es lícito a los Estados dar asilo en las embajadas u otros recintos diplomáticos o consulares, a personas acusadas por delitos del orden común. De igual manera, en el Tratado sobre asilo y refugios políticos firmado en Montevideo en 1939, se estipula que no se concederá el asilo a los acusados de delitos políticos que, previamente estuvieron procesados o hubieren sido condenados por delitos comunes. Sin embargo, no todos los tratados regionales fueron suscritos por la mayoría de los Estados debido a que encontraban algunos apartados, inaceptables jurídicamente. Posteriormente, en la Convención de Bogotá de 1954, la mayoría de los países latinoamericanos acordaron las condiciones existentes para otorgar el asilo, entre las que destacan la urgencia del caso y la prohibición de asilar a personas perseguidas por delitos del orden común.
Es importante señalar la diferencia que existe entre asilo diplomático y asilo político. El primero se otorga cuando el ciudadano del país receptor acude a la embajada de un país determinado para solicitar su protección, mientras que el asilo político o territorial es aquel que se otorga fuera de los recintos diplomáticos, facilitando la salida del país del solicitante, y solamente se otorga ante la comprobada persecución por razones políticas. Un caso emblemático de este tipo de asilo fue el concedido por el gobierno de México a León Trotsky. El célebre revolucionario soviético había sido expulsado de la URSS por su rival ideológico Joseph Stalin. En efecto, a Trotsky le fue concedido asilo en Turquía, Francia y Noruega, pero este último país, ocupado por el ejército nazi, se negó a prolongar su estancia y el único gobierno que aceptó recibirlo en su territorio fue el nuestro, por gestiones de simpatizantes del político ruso ante el presidente Cárdenas. Un caso relevante del otorgamiento de asilo diplomático por parte del gobierno de México fue el del presidente argentino Héctor Cámpora, destituido por un golpe de Estado militar, quien permaneció en la Embajada de México en Buenos Aires por largo tiempo, hasta que un nuevo gobierno le otorgó el salvoconducto para viajar a México.
Durante la administración del presidente López Obrador, nuestro gobierno otorgó asilo en la Embajada de México al expresidente ecuatoriano Jorge Glas, procesado por corrupción, delito del orden común, lo que llevó a Ecuador a negar el salvoconducto y a irrumpir en la representación diplomática para aprehender al delincuente. Como consecuencia de este incidente se produjo la ruptura de relaciones diplomáticas. México llevó el caso a la Corte Internacional de Justicia alegando persecución política mientras que Ecuador argumentaba la defensa de su soberanía y leyes sobre delitos comunes. Este ha sido un caso inédito en las relaciones diplomáticas en Latinoamérica suscitado por la intervención de México en los asuntos internos de un país amigo, por la violación de los principios que rigen el asilo diplomático. Por una parte, en lo que se refiere a la prohibición de proteger a los delincuentes del orden común y, por la otra, por violar el principio de inmunidad de la representación diplomática mexicana.
Esta situación revela la necesidad de aplicar invariablemente el principio de no intervención en los asuntos internos de otros países y, la urgencia de una revisión de la legislación sobre el Derecho de Asilo con el fin de actualizar el procedimiento de su aplicación.
Embajador en retiro y primer representante de México ante la Autoridad Palestina

