En colaboración con Anaid Velasco Ramírez**

El pasado 4 de diciembre, el Congreso de la Unión aprobó en lo general y en lo particular la Ley General de Aguas (LGA) y las reformas a la Ley de Aguas Nacionales (LAN), con lo que finalmente se cumple el mandato constitucional de 2012, de expedir una ley que garantice el derecho humano al agua. El 11 de diciembre, el decreto fue publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Es innegable que la aprobación de la LGA salda una deuda legislativa de más de trece años, cuya omisión incluso había generado declaratorias de inconstitucionalidad por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Sin embargo, aun con este avance, la ley no está exenta de áreas de oportunidad que deberán atenderse para garantizar una protección efectiva tanto del derecho humano al agua como de los ecosistemas que la sostienen. Aunque el nuevo marco incorpora principios de equidad, sustentabilidad, prevención e interdependencia de derechos humanos, aún persisten vacíos normativos en aspectos fundamentales.

Por ejemplo, ya desde hace un par de meses, cuando desde el Ejecutivo se mandó la iniciativa de ley, se señaló que uno de los grandes pendientes es el caudal ecológico: si bien la ley reconoce la necesidad de un uso sustentable del recurso, no establece todavía una definición técnica y uniforme del volumen mínimo que debe mantenerse en ríos, acuíferos y cuerpos de agua para preservar el equilibrio ambiental, y sigue más bien garantizándose bajo la figura de “uso ambiental” del agua. Ello genera competencia con otros usos del agua, incluso con el mismo uso personal y doméstico o el uso público urbano, cuando en realidad tendría que ser un volumen mínimo garantizado antes de otorgar cualquier tipo de concesión o asignación.

Tampoco queda plenamente resuelta la obligación del Estado de garantizar procesos amplios, transparentes y vinculantes de participación social y consulta previa, libre e informada para pueblos indígenas y comunidades afromexicanas, particularmente en lo relativo a concesiones dentro de sus territorios. El reconocimiento de sistemas comunitarios de agua y saneamiento queda planteado de manera general, y sujeto a las zonas fuera de operación de los sistemas municipales de agua; ello puede ser contrario a estándares convencionales e internacionales.

Aunque la ley fortalece la supervisión de concesiones y busca evitar el acaparamiento, todavía no se incorporan disposiciones que reconozcan los cuerpos de agua por su valor intrínseco, independientemente de su utilidad económica, ni se amplía la definición de aguas residuales para incluir categorías emergentes, como los desechos de sistemas de limpieza de gases de embarcaciones. En cuanto al financiamiento, la LGA tampoco fija un porcentaje mínimo o progresivo del presupuesto público destinado al cumplimiento del derecho humano al agua, lo cual podría limitar la capacidad del Estado para cumplir sus nuevas atribuciones en materia de inspección, vigilancia, saneamiento y expansión de infraestructura.

Pese a estas omisiones, la reforma contempla otros avances significativos: fortalece la autoridad de la Comisión Nacional del Agua (Conagua), endurece sanciones, prohíbe la transmisión de concesiones para evitar su comercialización, establece nuevas reglas para asignación y reasignación del recurso en escenarios de escasez al tiempo de haber dejado la prohibición sobre el otorgamiento de concesiones sobre cauces o vasos y sus zonas federales para la disposición final de residuos mineros o depósitos de aguas residuales de uso minero (cabe recordar que en la iniciativa de octubre se había quitado esta prohibición).

Pero el verdadero alcance de esta nueva ley —y las modificaciones de la LAN— dependerá de su implementación efectiva y de la voluntad política suficiente que se requiere para traducir sus principios en acciones concretas. El reto inmediato será construir reglamentos claros, procesos incluyentes y mecanismos de transparencia que permitan que el derecho humano al agua se ejerza plenamente y que su gestión se realice con criterios de justicia ambiental, equidad y sostenibilidad, en un contexto de crisis climática cada vez más amenazante.

En momentos en que el país enfrenta sequías severas y una creciente presión sobre sus fuentes de abastecimiento, la aprobación de la LGA debe verse como un punto de partida, una línea base y no un punto de llegada o la máxima ambición. A comunidades y sociedad civil corresponde ahora vigilar que esta reforma no quede en el papel, sino que se convierta en una herramienta real para proteger tanto a las personas como a los ecosistemas que hacen posible la vida en México y, en su caso, empujar por reformas y modificaciones legislativas que respondan a las necesidades diferenciadas de nuestro país.

Fundador y Director Ejecutivo del Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA)** Gerente de Investigación y Política Pública del CEMDA

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