La semana pasada, EL UNIVERSAL publicó un reportaje de Yanet Aguilar, “Desde 2015 se alertó de plagio”, sobre la Resolución del Conapred que ordenó al Conacyt revaluar el ingreso del Dr. Alejandro Gertz al Sistema Nacional de Investigadores (SNI).

La “versión pública” de la Resolución es fascinante (se lee aquí: https://www.conapred.org.mx/userfiles/files/RPD%2001.2020%20FINAL.pdf): 67 páginas que remiten a cientos de fojas de expedientes del Conapred y los tribunales administrativos que contienen la historia del heroico combate contra el SNI que libró el Dr. Gertz a lo largo de 10 años.

Una y otra vez, el SNI rechazaba su ingreso explicando (p. 21) las carencias de la obra y la trayectoria del “peticionario”: no realiza “habitual y sistemáticamente actividades de investigación”; no tiene siquiera línea de investigación; sus editoriales en la prensa no son investigación; ignora metodología básica y hay motivos para agregar una “disertación sobre plagio y derechos de autor”.

Y el peticionario respondía que el juicio de las Comisiones Evaluadoras carecía de “debida fundamentación y motivación”, se amparaba, se decía discriminado, y le negaban el amparo, y volvía a ampararse y…

Hasta que en agosto de 2019, ya bajo la 4T, el nuevamente requerido Conapred aceptó tratar el caso como “presunto acto de discriminación” y le ordenó un informe al SNI que, por medio de su director (De Leo Winkler, que luego renunció), repitió las opiniones de las Comisiones Evaluadoras: no hay “actividades de investigación”, no hay adscripción institucional, no hay “aparato crítico” en las obras, etc. E indicó que el peticionario podía solicitar de nuevo su ingreso en 2020, lo que éste rechazó por no volver a ser discriminado con una evaluación adversa.

Y entonces ocurrió el milagro: en marzo de 2020, la Dra. María Elena Álvarez-Buylla, directora de “el Conacyt de la 4T” (como ella le dice) remitió al Conapred el oficio A0000/049/2020
en el que declaró que el peticionario tenía razón al alegar que los resultados de las Comisiones Evaluadoras del SNI son “arbitrarias”.

Y luego de aceptar que el peticionario no tiene “una línea de investigación consolidada ni una productividad integral”, Álvarez-Buylla ejerció su propio juicio no arbitrario y sentenció que “se cometieron irregularidades y violaciones de derechos humanos”, pues “se ha detectado un ejercicio arbitrario de las funciones de evaluación, así como parcialidad y falta de objetividad” conducente a “prácticas discriminatorias”. Sobra decir que al lanzar este juicio objetivo e imparcial (y, me atrevería a agregar, epistémico) Álvarez-Buylla no mencionó siquiera el problema del plagio señalado desde 2015.

Y listo. El Conapred declaró al oficio de Álvarez-Buylla “confesión expresa”, la que acreditó “la responsabilidad del Conacyt” como parte discriminatoria por someter al peticionario “a una restricción subjetiva injustificada” (p.52). Y como “la confesión” es legalmente “medio de prueba”, se “acreditó plenamente” al Conacyt como violador de derechos humanos por “no haber valorado de manera objetiva e imparcial la producción y la trayectoria académica del solicitante”.

Y ya después, Álvarez-Buylla nombró objetivamente, basada en algún reglamento objetivo privado, a una “Comisión Especial Dictaminadora” imparcial, no arbitraria y sin restricciones subjetivas injustificadas que, repitiendo casi a la letra la resolución del Conapred, ingresó al peticionario al SNI, con el más alto nivel.

No sólo eso, sino que Álvarez-Buylla decidió reformar sin arbitrariedad el reglamento del SNI para que las Comisiones Evaluadoras no vuelvan a discriminar a nadie, y lo hizo mientras expulsaba del SNI a los investigadores de las universidades privadas, como lo había sido el recién desdiscriminado Dr. Gertz.

Lo mejor de la Resolución es lo del plagio. De acuerdo con el Conapred, la Comisión Evaluadora de 2015 realizó “un escrutinio carente de razonabilidad” que “vulneró el derecho a la dignidad del agraviado” al “poner en duda la probidad académica y capacidad profesional del solicitante” (p. 59). Y Álvarez-Buylla y su Comisión Especial así lo aceptaron y, al hacerlo, descalificaron gravemente a las Comisiones Evaluadoras.

Siete querellas, dos juicios de nulidad, cinco juicios de amparo y miles de horas para que el Dr. Gertz lograra, como dice el Conapred, “el derecho a la igualdad”, esa que ya no tienen las Comisiones Evaluadoras de pares. Hubiera sido más sencillo y provechoso invertir ese tiempo y esfuerzo en la escritura de un buen libro, de un buen libro original, sin plagios.

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