A punto de concluir el año, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha fijado los términos en los que debería permitirse la producción y comercio del cáñamo bajo el marco normativo actual. Por primera vez se otorgó un amparo a una persona moral –una empresa- para que pueda producir cáñamo con fines industriales. De esta manera, el máximo tribunal de México marca el camino que una eventual legislación al respecto debería seguir.

El primero de diciembre, la ministra Norma Lucía Piña presentó un proyecto (Amparo en revisión 355/2020, votado a favor por unanimidad) para analizar el derecho que tienen las personas y las empresas a la siembra, cosecha y producción de cannabis con menos de 1% de tetrahidrocannabinol (THC, la sustancia responsable de los efectos psicoactivos de la planta) con base en los artículos 235 Bis; 237, párrafo primero; 245, fracciones II, IV y V en su segundo párrafo y 290 de la Ley General de Salud, así como el diverso 198, último párrafo, del Código Penal Federal.

Estos artículos establecen la autorización de sembrar, cosechar y producir cannabis exclusivamente con fines de investigación médica y productos para la salud, donde los permisos serán autorizados por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) y el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA). La inconstitucionalidad versa en que la regulación antes mencionada limita el derecho al trabajo y al comercio a las personas físicas y morales para poder sembrar, cosechar, producir comercializar mercancías o productos derivados del cannabis que tengan un porcentaje menor a 1% de THC, como lo son las variedades destinadas a producir cáñamo para la producción de diversas manufacturas.

La primera sala de la SCJN analizó las limitantes que establecen los artículos mencionados y también el articulado del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de enero de este año. En dicho reglamento se establece el control, fomento y vigilancia sanitaria de la cannabis como materia prima, sus derivados farmacológicos y sus medicamentos.

Existen medidas de autorización, monitoreo, seguridad y control de la siembra, cultivo y cosecha de marihuana -alternativas a su prohibición absoluta- que fueron consideradas por la propia autoridad sanitaria como igualmente idóneas para lograr el fin de minimizar el riesgo de daño a la salud que se produciría si se desvía la planta para un consumo no autorizado. En el caso de la autorización para sembrar, cultivar y cosechar cannabis, además de someterse a estrictas medidas de seguridad y control, debería limitarse a que se realice bajo condiciones que garanticen que la concentración de THC sea menor a 1%, por lo que deben considerarse alternativas menos restrictivas del derecho a la libertad de trabajo y comercio.

En este sentido, la Primera Sala consideró que el “sistema de prohibiciones” configurado por los artículos impugnados constituye una medida innecesaria, toda vez que existe una normativa vigente igualmente idónea para proteger la salud y el orden público que afectan el derecho fundamental en un grado menor. La ministra advierte que, dado que existen regulaciones para el cannabis con fines médicos y de investigación científica, los productos de cáñamo podrían contar (y deberían), a su vez, con una regulación específica que determine las modalidades concretas para ser producido y procesado en el país.

Por lo tanto, la prohibición de la siembra, cultivo y cosecha de cannabis para la elaboración de productos derivados de la misma y con concentraciones de 1% o menores de THC con amplios usos industriales, es inconstitucional.

En la sentencia se reconoce que, si bien la prohibición o limitación de distintos productos de la cannabis es constitucional, especialmente cuando se trate de cannabis con fines psicoactivos, tales medidas no pueden ser impuestas a todos los productos que se derivan de la planta, entre ellos el cáñamo destinado a fines industriales.

Del cáñamo -ya lo hemos dicho antes- se obtiene una inmensa cantidad de productos que nada tienen que ver con la psicoactividad de la planta. No está de más recordar que tales productos están contemplados en nuestros acuerdos comerciales internacionales, por lo que podemos importarlos y comerciarlos, pero es ilegal producirlos en el territorio nacional. Es decir, con el cáñamo estamos impidiendo el desarrollo de una industria nacional no solo sustentable medio ambientalmente, sino con un gran potencial para el desarrollo social y económico de numerosas comunidades, personas y empresas del país.

El proyecto de la ministra Piña evidencia que ejercer el derecho al trabajo y al comercio con el cultivo del cáñamo y su manejo seguro es posible con las leyes actuales. Toca al Congreso hacer que estos derechos y su forma de ejercerlos estén establecidos en leyes que permitan a México sentar las bases de una próspera industria.

La pelota está en la cancha del Senado. Una vez más, han decidido patearla hacia adelante…

El pasado 1 de diciembre murió Enrique Jackson R. Un pilar de este movimiento, nuestra última conversación fue el precedente que deja este amparo. Descanse en Paz.

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