En estos días, la Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá determinar si el delito de posesión simple de cannabis (es decir, la posesión para consumo personal y sin fines de comercio), es inconstitucional o no.

¿Qué obtiene la sociedad despenalizando verdaderamente el uso del cannabis, más allá de respetar los derechos de los usuarios? La respuesta es: muchos beneficios.

En términos de seguridad, la policía podría enfocar su trabajo en delitos violentos o predatorios contra la propiedad privada.

En términos de salud y sociales, los usuarios tendrían la oportunidad de salir de las sombras sin ser considerados delincuentes por el hecho de ejercer sus derechos con responsabilidad y quienes desarrollen consumos problemáticos podrían rehabilitarse en instituciones de salud.

En términos de justicia, las instituciones encargadas de impartirla tendrían más recursos para dedicarlos a delincuentes peligrosos y no desperdiciarlos en personas que no tendrían que relacionarse con el ámbito penal, en la medida que sus delitos no afectan a terceros.

Sin embargo, el proyecto de sentencia presentado por el Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá pretende conservar la constitucionalidad del delito de posesión simple, algo que de entrada pareciera inconsistente con el propio reconocimiento de la Corte sobre el derecho de los adultos a consumir cannabis bajo ciertas limitantes.

El proyecto pareciera también mal fundamentado, ya que inscribe la posesión simple dentro de los delitos de la Ley de Narcomenudeo (que lo está, pero es justo la litis) cuando sus definiciones son excluyentes: el fin de una posesión, la simple, es la de consumir; el de la otra, necesariamente implica comerciar. Adicionalmente, el ministro justifica que la sanción actual ayuda a disuadir el consumo y protege a terceros, pero jamás explica cómo llega a tal conclusión, o qué la respalda.

Esta incongruencia no es nueva, ni exclusiva de nuestro país. Con el fin de instrumentar una política dura contra las drogas, durante el sexenio de Felipe Calderón (2006-2012) se hizo un esfuerzo para intentar diferenciar el consumo, del tráfico de sustancias bajo fiscalización. Con el argumento de que a los usuarios debía tratárseles con políticas de salud y rehabilitación, mientras que a los productores, comerciantes al menudeo y traficantes a gran escala, el Estado debería contar con mejores herramientas jurídicas para combatirlos por la vía penal; se creó lo que hoy conocemos como "Ley contra el narcomenudeo" que mediante una tabla de "dosis máximas" de consumo personal e inmediato, intentó separar la esfera del consumo de la del tráfico o comercio. De ahí viene la cantidad de 5 gramos como una especie de límite tolerado para los usuarios.

Como sucede frecuentemente en nuestra sociedad, estas disposiciones han causado efectos contrarios a los que las motivaron y en nada han impactado al comercio en gran escala, ni han contribuido a disminuir el consumo.

Así, el sistema de umbrales no solucionó nada, pero al menos tuvo la virtud de hacer más notables las contradicciones legales que rigen a las drogas.

Por otra parte, la cultura del cannabis empieza a cundir por todo el país. Las personas usuarias comienzan a defender sus derechos y a la vez tienen consciencia de la calidad de lo que consumen, por lo que será un público exigente que demandará diversos servicios por parte del Estado para generar un mercado saludable y colaborativo como el que ya existe en las localidades donde se ha legalizado el cannabis.

Sin obviar el hecho de que el límite de los 5 gramos que es aproximadamente 5 cigarros de cannabis genera un espacio de corrupción y también ha sido usado por comerciantes en pequeña escala para evitar sanciones de narcomenudeo, el tipo de normativa actual inhibe la presencia de los usuarios tanto en el panorama social como en el económico: ¿Cómo va a desarrollarse un mercado saludable cuando el único factor insustituible de toda la cadena –las personas usuarias– se encuentran de tal modo acosadas, por un lado, por una autoridad que no ha comprendido del todo su papel como árbitro y, por otro, por un mercado negro o gris cada vez más omnipresente?

Más allá de lo que decida finalmente la Corte, vale la pena resaltar que, en este caso, su conclusión no necesariamente puede o debe determinar esta cuestión. Aunque fuera constitucional criminalizar la posesión, aun para consumo personal, los legisladores no están obligados a criminalizarla ahora que deben reconstruir la legislación respectiva. Se trata así, exclusivamente, de voluntad política.

En resumen, estamos ante una encrucijada como sociedad: ¿Elegimos continuar castigando y desperdiciando recursos en quienes no son un peligro, a pesar de que esto no disuada el consumo ni la corrupción?; ¿O enfocamos el fenómeno del cannabis desde una nueva perspectiva más constructiva y benéfica para toda la sociedad, basada en los derechos humanos, la ciencia, la tecnología, el campo y, en general, en políticas más humanas?

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