No hay duda de que el Decreto de tiempos fiscales modificó el modelo de comunicación política. Mermó las reglas construidas para dar acceso a la ciudadanía a la información, además de que disminuyó los espacios en radio y televisión para los partidos políticos y autoridades electorales. Y devolvió minutos valiosos –económicamente- a las televisoras y radiodifusoras para su venta o uso. Un Decreto que daña el juego democrático.

La historia se reconstruye así. En 1968 se publicó un Decreto que estipulaba un impuesto que gravaba el importe total de los pagos por servicios prestados por concesiones federales para el uso de bienes del dominio directo de la Nación como lo es el espectro radioeléctrico. En otras palabras, se les cobraba a las estaciones de radio y tv con espacios en sus canales para ser utilizado por el gobierno.

Conforme a la Ley General de Comunicación Social los tiempos fiscales son el pago en especie del Impuesto Federal sobre Servicios Expresamente Declarados de Interés Público por Ley, en los que intervengan Empresas Concesionarias de Bienes del Dominio Directo de la Nación; a través de transmisiones gratuitas en radio y televisión.

Un año más tarde se publicó otro Decreto en el que se le autorizaba a la SHCP a recibir de las estaciones comerciales de radio y de televisión el pago del impuesto con el 12.5% del tiempo diario de transmisión de cada estación. Esto con la finalidad de que el Ejecutivo federal hiciera uso de ese espacio. Este tiempo era distribuido proporcional y equitativamente en todo el horario de transmisiones, para no ocupar solo espacios estelares.

En 2002 nuevamente fue modificado para pagar la contribución con 18 minutos diarios de transmisión en el caso de estaciones de televisión, y con 35 minutos en las de radio, para la difusión de materiales grabados del Poder Ejecutivo Federal, los cuales durarían de veinte a treinta segundos.

Así, el mes pasado se publicó un nuevo Decreto en el que se señala que se pagará este impuesto con 11 minutos diarios de transmisión en el caso de estaciones de televisión, y con 21 minutos en las de radio.

¿Cuál es el problema? Aquí la explicación.

En televisión implicó una reducción de 7 minutos diarios y de 14 en radio. Se devolvió a las grandes empresas para que ellos lo utilicen o bien lo vendan. En lugar de tener un spot de autoridades o partidos, tendremos comerciales de las empresas.

El problema democrático es que se disminuye el tiempo gratuito al que tienen derecho los partidos políticos y autoridades electorales. En periodo ordinario, que no hay proceso electoral, implica una reducción de 1 minutos con 41 segundos por estación de televisión, mientras que en radio es de 50 segundos. Esto se traduce así: los partidos y autoridades habrán pasado de 15 promocionales (spots) en radio a 12, y en televisión de 12 a 9 (conforme al acuerdo INE/CG90/2020 del Consejo General del INE aprobado el 15 de mayo). Si estos minutos se traducen en spots de 20 segundos estaríamos hablando de 22 spots menos por canal de televisión, por 11 que tienen cadena nacional es un total de 242 spots menos, por ejemplo.

En el acatamiento de dicha medida, el INE tuvo que hacer una modificación al pautado aprobado para cumplir con dicha determinación. Sin embargo, como se esperaba son varios los partidos que han impugnada dicha determinación, puesto que se menoscabaron (o redujeron) sus prerrogativas en radio y televisión.

Hubo quienes perdieron espacios en horarios importantes de rating de audiencia y ya se han acercado a la justicia para resarcir el daño. Incluso, el INE interpuso una controversia constitucional. Así, será la justicia constitucional (Suprema Corte y Tribunal Electoral) quienes se encarguen de valorar la afectación al modelo de comunicación. En sus manos está el equilibrio de poderes.

¿A quién daña el Decreto? ¿A los partidos y autoridades? o ¿A las y los mexicanos?

Juzgue Usted.

Abogado en temas de comunicación política. Funcionario del Instituto Nacional Electoral.
abgiovas@gmail.com
@abgiovas

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