La semana pasada el INE aprobó una medida inhibitoria para exhortar al Presidente, a las y los titulares de las gubernaturas y a cualquier funcionario público que realice declaraciones desde la conferencias matutinas a que se abstenga de interferir en los procesos electorales (federal y locales).

No se ordenó la suspensión de las conferencias desde ahora, ni mucho menos de prohibir sus transmisiones. Se trata de que los funcionarios públicos no transgredan el artículo 134 constitucional y no vulneren los principios de legalidad, imparcialidad y equidad, previstos en el artículo 41 del mismo ordenamiento, para el desarrollo de las elecciones.

Se busca evitar que el Presidente -o cualquier funcionario- realicen declaraciones que mermen la imparacialidad del gobierno en los procesos electorales. Así, se estableció que no debian hacer señalamientos respecto al ejercicio de las prerrogativas de los partidos políticos, vida interna de los mismos, candidaturas, cargos de elección, etapas de los procesos electorales federal y locales, frentes, coaliciones, fusiones y alianzas, plataformas, campañas y estrategias electorales, encuestas o preferencias electorales. De forma enunciativa, mas no limitativa.

Dicha determinación desea evitar que desde el gobierno se formulen posiciones o valoraciones que pudieran ser favorables o adversos a algun personaje en particular, candidato o candidata, partido político, coalición y con ello perjudicar o ayudar algún partido o candidatura.

Pero, ¿es mala dicha determinación? ¿Se afecta la libertad de expresión?

No. La medida inhibitoria favorece a que se realicen elecciones con imparcialidad y neutralidad. Antes de ser militante o simpatizantes de una opción política se es gobernante/funcionario público.

Una gran tentación que existe para los gobernantes es hacer campaña. Pese a que dicha acción tiene consecuencias catastróficas y pueden causar nulidad de una elección por violación a principios constitucionales.

Tenemos ejemplos como el de la nulidad en la gubernatura de Colima y del distrito 01 en Aguascalientes en 2015.

Escenario no deseable en un contexto de pandemia.

Respecto a la posible censura se debe realizar un ejercicio de ponderación de derechos entre la libertad de expresion, acceso a la información y los principios constitucionales que rigen a los procesos electorales.

Las conferencias son un ejercicio de rendición de cuentas y acceso a la información. Sin embargo, no se encuentra por encima de la Constitución, ni de los principios que en ella se contempla para realizar elecciones. No implica que la libertad de expresión sea absoluta, sino que debe ejercerse dentro de los límites expresos o sistemáticos que se derivan, a partir de su interacción con otros elementos del sistema jurídico.

Como cualquier otro derecho, no tiene una naturaleza absoluta, sino que debe ejercerse bajo los límites constitucionales de no atacar la moral, la vida privada, los derechos de terceros, provocar algún delito o afectar al orden público, o en el alcance que se define caso a caso cuando interactúa con algún otro derecho.

Cabe mencionar que sigue pendiente que el Tribunal Electoral se pronuncie en el fondo del asunto. A la fecha hay más 10 asuntos sin resolver (REP´s 1, 2, 4, 6, 14, 15, 16, 24, 25, 27, 38, 39 y 40 todos de 2020) del proceso electoral local 2019 y ni hablar de las subsecuentes de otros procesos electorales -asuntos en instrucción según su sitio de internet-.

Si el órgano jurisdiccional hubiera resuelto ya el tema de fondo, ya tendríamos un criterio fijo. Es más, sería el momento en que, con base en la plenitud de jurisdicción, dicte un criterio definitivo.

Se viene lo mejor, puesto que el 4 de abril inician formalmente las campañas y se deberá suspender la transmisión de las conferencias en todo el país. Hay precedentes que así lo indican y que han sido acatadas por el gobierno federal.

Veremos qué hacen las autoridades electorales.

Abogado en temas de comunicación política.
Funcionario del Instituto Nacional Electoral. 

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