Esta pregunta nace de la emergencia sanitaria causada por la pandemia de covid-19, que afecta en especial a las economías emergentes, como la de México. En otro texto he expresado que “deben establecerse instrumentos económicos por temporalidades, priorizando el gasto público en salud, estableciendo medidas para afrontar la crisis económica que genera el distanciamiento social y diseñarse instrumentos para impulsar la economía después de la crisis sanitaria.”

La crisis se hace patente en el justo reclamo del personal médico y de enfermería que está atendiendo la emergencia en primera fila sin los insumos necesarios para protegerse. La sociedad civil se ha organizado para fabricar caretas, tapabocas e incluso respiradores con tecnología mexicana. La sociedad se está moviendo, pero ¿y el Estado?

Veamos algunas cifras del gasto público destinado al Sector Salud. En el gasto de inversión en el Sector Salud hubo una disminución de −3.10% con respecto a 2019. Más aún, de acuerdo el PEF 2020, el gasto total de salud por habitante es de 4,997 pesos, en tanto que la Organización Mundial de Salud (OMS) indicó en 2017 que México destinó en gasto total de salud por habitante 494.7 dólares, que hoy equivalen a 9,340 pesos. Para ser la doceava economía del mundo según el Banco Mundial, en México se destina muy poco dinero a la salud.

Retomemos la pregunta inicial: ¿qué debería estar haciendo el Estado mexicano para garantizar el derecho a la salud? Dado que el gasto para la atención de la salud por habitante es muy bajo, el Estado debe reaccionar de manera inmediata para atender primero las necesidades del Sector Salud. La ley otorga a la SHCP amplias facultades para reasignar el gasto público, sin la aprobación de la Cámara de Diputados, aunque sería aconsejable que esta reasignación de recursos fuera aprobada por una ley rectificativa de las finanzas públicas, como sucede en Francia, acompañada por una recomendación del Consejo de Salubridad General que permita optimizar el uso de los recursos.

Las entidades federativas tienen un papel muy importante en este tema, y no han recibido apoyo emergente de la Federación, como señalamos en otro trabajo: “Han debido echar mano de sus propios y limitados presupuestos, mediante decretos, acuerdos, e incluso comunicados de prensa colgados en sus portales oficiales de internet.”

Aquí observo dos problemas: uno jurídico y otro económico. En el primer caso, “los decretos están mal fundamentados y diseñados, porque se remiten a la facultad reglamentaria del gobernador, repitiendo la fórmula federal del artículo 89, fracción I, de la Constitución. Los acuerdos presentan mayores problemas aún, porque en algunas constituciones estatales se aplican para la eficaz prestación de servicios públicos o para otorgar concesiones, y no son los instrumentos jurídicos más eficaces para el caso. Por último, los comunicados o anuncios de prensa no tienen validez jurídica. La acción extraordinaria no puede rebasar al Derecho. No obstante, en esta complejidad muchos programas estatales superan el plan federal.”

En el ámbito económico, “los programas o apoyos estatales para enfrentar la emergencia sanitaria y económica son distintos en las entidades federativas; varían desde programas, fondos o apoyos en materia de salud, a la empresa y al empleo, así como a hogares y grupos vulnerables. Muy pocos de estos fondos, programas o planes cuentan con reglas de operación para asegurar su eficaz aplicación, transparentar el grupo de beneficiarios y garantizar una efectiva rendición de cuentas”.

Se observa una acción más proactiva de las entidades federativas, aunque “la diversidad de estas ayudas demuestra que las entidades no están coordinadas entre sí, ni obedecen a una acción extraordinaria en materia de salud que debería ser concertada por los respectivos Consejos de Salubridad Estatal o por el Consejo de Salubridad General.”

La pandemia tiene mucho que enseñarnos. Como Estado y como sociedad, debemos aprender inmediatamente.

Investigadora del IIJ-UNAM

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