¿Dónde está el corazón de los pueblos indígenas? ¿La minería afecta directamente a ese corazón y los derechos humanos en que se materializa? Estas dos interrogantes han sido planteados judicialmente por los pueblos indígenas a los tribunales federales ante el incremento de esa industria en sus territorios ancestrales y la respuesta que ha dado el Poder Judicial de la Federación ha sido insatisfactoria. La próxima semana, la Segunda Sala de la Suprema Corte votará el proyecto que el ministro Laynez formuló para resolver el amparo en revisión 928/2019, interpuesto por el pueblo masewal en contra de la Ley Minera y tres concesiones traslapadas con su territorio ancestral.

El proyecto en comento, tristemente, se inscribe dentro de una lógica que perpetúa la discriminación histórica que padecen los pueblos indígenas y que nos debe hacer preguntarnos si la Corte hará efectivo o no el principio de pluriculturalidad. El amparo en cuestión es muy importante porque la Segunda Sala debe responder si ciertos artículos de la Ley Minera son o no constitucionales toda vez que dicha Ley no fue consultada a los pueblos indígenas que habitan en el territorio nacional.

Insistimos, ¿dónde está el corazón de los pueblos indígenas? Está en sus territorios ancestrales y éstos son los espacios donde se vive y se muere, a los que se pertenece, donde se trabaja, se come, se reproduce la cultura y se forja una identidad. En el caso mexicano los territorios de los pueblos indígenas son, además, las zonas mejor conservadas del país. Sin embargo, desde hace mucho tiempo estos espacios han sido objeto de especulación por la industria extractiva (v.gr. minería e hidrocarburos), lo que ha desencadenado graves procesos de deterioro ambiental y cultural, así como una violación sistemática y directa de derechos humanos que, en muchas ocasiones, implica agresiones a los defensores indígenas. Esta terrible situación es un hecho notorio y está bien documentada por organismos internacionales (Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas y la Relatora de los derechos de los pueblos indígenas, ambas de Naciones Unidas), así como por organizaciones de la sociedad civil mexicana (CEMDA, FUNDAR y REMA).

México no ha podido o no ha querido concluir con el proceso de construcción del Estado pluricultural, esto es, que no ha transitado hacia el pluralismo jurídico; uno de los mayores obstáculos está precisamente en los poderes legislativos que se niegan a construir la nueva legislación de acuerdo con el principio de pluriculturalidad. La Ley Minera no fue construida via consulta con los pueblos indígenas, siendo que a ello tenían derecho en razón de los impactos significativos que la minería puede ocasionar en sus vidas. En Colombia, por las mismas razones el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional a la Ley Forestal.

Volviendo al amparo promovido por el pueblo masewal, en el proyecto del ministro Laynez se propone validar sin argumentación jurídica sólida la constitucionalidad de las normas de la Ley Minera; según el proyecto no procede conceder el amparo “simple y sencillamente porque el contenido de la Ley Minera no se vincula directamente con los intereses y derechos de los grupos indígenas (...)”. Como decíamos al inicio el vínculo existe y es muy claro, se materializa cuando se estudian los efectos adversos que la minería ha tenido sobre los derechos de los pueblos indígenas, en particular respecto de los derechos a la autonomía y territorio. Sorprende la argumentación del ministro Laynez porque no solo no ve lo que es un hecho notorio, sino que tampoco recurre a los instrumentos que lo pueden guiar como el propio Convenio 169 de la OIT (artículos 6, 13 y 15) y el Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren derechos de personas, comunidades y pueblos indígenas de la Suprema Corte y hace caso omiso de los peritajes en antropología e impacto ambiental que son parte del expediente del amparo, donde se expusieron las afectaciones al pueblo masewal.

El proyecto reafirma un paradigma jurídico que sistemáticamente violenta derechos fundamentales y destruye el corazón de los pueblos indígenas. De aprobarlo, la Segunda Sala materializaría un acto más que abona al patrón sistemático de discriminación hacia los pueblos indígenas. Hacemos votos para que el proyecto sea modificado.

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