De acuerdo con informaciones de diferentes medios internacionales parece que el negocio de las rentas vacacionales y, en particular el de la marca Airbnb, ha sufrido un fuerte batacazo luego de que una jueza le diera la razón a la ciudad de Nueva York en su lucha por impulsar un mayor control de este formidable negocio.

Nueva York promulgó en enero de 2022 la Ley local 18 que, entre otras cosas, dispone la obligatoriedad del registro de las viviendas ofrecidas, prohibiendo las rentas de menos de un mes u obligando a que los arrendatarios sigan viviendo en las viviendas rentadas para permitirlas. En días pasados, una jueza de la Suprema Corte estatal desestimó la batalla legal emprendida por Airbnb y la medida debería de comenzar su vigencia el 5 de septiembre.

Uno de los elementos más notables de la argumentación en el proceso legal fue que en el periodo entre 2017 y 2021 dicha ciudad recibió más de 12 mil quejas sobre las rentas de corto plazo.

La expansión de esta modalidad de alojamiento ha sido extraordinaria prácticamente en todo el mundo, en virtud de las mínimas barreras de entrada en mercados no preparados para una irrupción de esta naturaleza que, si bien tiene múltiples beneficios, tanto desde el punto de usuarios, como en la perspectiva de los propietarios de viviendas, quienes han obtenido una inesperada rentabilidad, suponen múltiples impactos negativos, pues tienen el potencial de alterar el orden y la calidad de vida de las comunidades, con frecuencia carecen de estándares mínimos que garanticen la seguridad de los arrendatarios y, sobre todo, han lesionado la economía de miles de empresas formalmente constituidas que enfrentan una extrema regulación y enormes cargas impositivas.

Enmascarada atrás de una romántica y casi bucólica narrativa de recuperación de una convivencia entre huéspedes y anfitriones, a través de intercambios simbólicos, la realidad es que, como acaba reconociéndose en las plataformas dedicadas a la promoción de esta modalidad de alojamiento, se trata de un negocio puro y duro, que, por ahora, en México todavía goza de muy limitados controles públicos.

Dos datos hablan por sí solos de la generosidad y atractivo del negocio en nuestro país: de acuerdo con estimaciones del Centro de Investigación y Competitividad Turística (Cicotur) Anáhuac, en 2023, tan solo en dos de las marcas (Airbnb y Vrbo) se alcanzarán ventas por 5 mil millones de dólares de las viviendas ofrecidas en México y, por otro lado, cada persona que participa de esta oferta tiene, en número redondo, dos propiedades en promedio, lo que, por cierto, aleja la idea del ingreso eventual para convertirse en una renta fija.

Ciertamente, no es la primera vez que se implementan medidas restrictivas a la operación del arrendamiento de viviendas particulares con fines turísticos en el mundo, pues hay antecedentes en París, San Francisco y Barcelona, por mencionar algunos casos destacados. Sin embargo, la visibilidad de Nueva York como destino turístico de avanzada en el mundo puede ser el punto de inflexión para que sentar las bases de una actividad que, reconociendo la innovación y la capacidad disruptiva de nuevas formas de negocios turísticos, se mantenga un esquema de regulación que beneficie al consumidor, pero también a todos aquellos que han invertido su capital, comprometiéndose a atender las reglas de una competencia leal.

En México, la Ley General de Turismo es suficientemente clara y, si bien puede afinarse en búsqueda de definiciones más precisas, al establecer que son prestadores de servicios turísticos todas aquellas personas físicas o morales que ofrezcan, proporcionen o contraten servicios con los turistas, da pie para el adecuado ordenamiento de esta actividad.

Director del Centro de Investigación y Competitividad Turística (Cicotur) Anáhuac

Twitter: @fcomadrid

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