Los terribles acontecimientos en el estadio Corregidora de Querétaro, pusieron en el centro de la mirada nacional un proyecto que, a finales de enero hizo público la FEMEXFUT, hablamos de: “FAN ID”, el ambicioso objetivo de colocar dispositivos de reconocimiento facial a los asistentes de los partidos de balompié profesional. Naturalmente, ello implicaría crear bases de datos biométricos de los aficionados, incluidos los menores de edad; en principio, a modo de “plan piloto” de aquellos eventos en los que juegue la selección nacional camino del Mundial de Qatar para después extenderse a los partidos de la liga mexicana.

Antes de la barbarie, el asunto estaba directamente encaminado a erradicar los comportamientos antideportivos en las tribunas de los estadios; concretamente, a remediar con sanciones el conocido grito homofóbico que tanto ha costado a la selección nacional. Ahora, el problema a resolver es mucho más urgente y siempre conviene distinguir entre lo urgente y lo importante. Esta cuestión reviste ambas perspectivas.

La urgencia original radicaba en el grito homofóbico por el riesgo de nuevas multas para la selección durante su próximo desempeño en Qatar. Después de la escandalosa violencia en Querétaro, la urgencia se agudizó por la posibilidad de llegar a perder la sede compartida del futuro campeonato del mundo en 2026.

La importancia se ubica en que, por encima de la urgencia, no podemos ignorar que se trata de instalar procedimientos que por su naturaleza implican el tratamiento de datos personales especialmente sensibles (biométricos), lo que reclama un riguroso seguimiento para garantizar que tampoco se descuiden las exigencias de la legislación vigente en materia de protección de datos personales. Ahí es cuando entra de lleno el INAI, por tratarse de la autoridad competente. Aunque el instituto de la transparencia (el INAI) es identificado como el pilar para la apertura y escrutinio de la información gubernamental, es en paralelo la máxima autoridad administrativa en materia de protección de los datos personales en posesión de las instituciones y dependencias públicas federales y de las empresas y los particulares en el sector privado.

Así las cosas, el proyecto de la FEMEXFUT debe ser expuesto cuanto antes ante el INAI para conocer la letra pequeña y, desde ahora, tener en cuenta que el reconocimiento facial es un efecto que se considera excesivo, le denominan: “invasivo” para lo que se tendrá que contemplar de qué manera se atienden los principios de licitud, finalidad y proporcionalidad de los datos personales biométricos y, en su caso, agotar el trámite en la recolección de la huella dactilar de los barristas para descartar el reconocimiento facial. El debate se debe situar en lograr un punto medio entre la imprescindible seguridad en los estadios y sus alrededores y en el derecho a la privacidad de barristas, en tanto que el uso de los datos personales comprometidos no vayan a producir efectos colaterales indebidos.

Lo importante es adoptar el dispositivo adecuado para el control de las barras de aficionados (grupos de animación) y no ir por el más espectacular si ello vulnera datos sensibles con mayores riesgos de privacidad que beneficios de seguridad.

 

Comisionado INAI

Google News

TEMAS RELACIONADOS