En cada proceso electoral federal o local, las campañas políticas constituyen el espacio abierto a candidatos, candidatas, coaliciones y partidos políticos para que desplieguen las estrategias permitidas en la legislación electoral para convencer a las y los electores de que son la mejor opción según sus propuestas.

Por ello, las reglas establecidas por el Poder Legislativo en la Ley, señalan que las campañas son justamente el conjunto de actividades que dichas instancias llevan a cabo, tales como reuniones públicas, marchas, asambleas, entre otras, reforzadas a través de lo que la legislación también define como propaganda electoral en donde se propicia la exposición, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones de las y los contendientes en la búsqueda del voto de la ciudadanía.

De acuerdo con la propia Ley las y los aspirantes a algún cargo de elección popular deben propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de los programas y acciones fijados en sus documentos básicos, fundamentalmente, en sus respectivas plataformas electorales en la elección en que se hubiesen registrado.

En este sentido, las campañas y más las actuales que representan las más grandes que ha tenido México en razón a que se renovarán más de 20 mil cargos de elección, tienen como objetivo que las y los candidatos que aspiran a lograr un triunfo electoral tengan las mismas condiciones de competencia, es decir, bajo los parámetros establecidos en la legislación electoral y, cualquier desvío, o acciones contrarias a la normatividad, la autoridad electoral administrativa tiene la potestad para interponer las medidas de apremio o sanciones que, conforme a criterios determinados en reglamentos que derivan de la Ley, considere pertinentes.

Un ejemplo de las limitantes que están dispuestas en la propia Constitución Política se encuentran en el 134 que dispone que durante las campañas electorales y hasta el día de la jornada electoral que, en este caso es el próximo 6 de junio, “Los servidores públicos de la Federación, los Estados y los municipios, así como de la Ciudad de México y sus alcaldías, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre partidos políticos”.

Asimismo, determina que “La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan, como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órganos de gobierno, deberá tener un carácter institucional y fines informativos, educativos o de cualquier orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público”.

Estas disposiciones, insisto, establecidas en la propia Constitución junto con otras tantas reguladas en la legislación electoral, conforman el marco normativo de actuar de todas y todos quienes convergemos en nuestra nación justamente porque la elección federal abarca las 32 entidades federativas y, a nivel local, habrá elecciones de igual forma en los 32 Estados.

Esto significa que esta disposición debe ser cumplirá por todas y todos, incluido, por supuesto, al Presidente de la República Mexicana, a los legisladores, servidores y servidoras públicas, entre muchos más.

La intención Constitucional es que en la contienda electoral exista igualdad para los competidores, con lo que lograremos equidad en las campañas y así, tal y como se establece en democracia, serán las y los ciudadanos que, con su voto en libertad y en secreto, definirán el rumbo de esta gran nación.

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