En el mes de junio de 2018, dos personas recluidas en el Centro Estatal de Reinserción Social “El Amate”, Chiapas, derivado de diversas causas penales en las que no se había dictado sentencia condenatoria, presentaron ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), sendos escritos por los cuales alegaron la presunta omisión del Instituto Nacional Electoral (INE) para emitir alguna regulación en torno al derecho a votar de las personas que se encuentran recluidas, sin haber sido sentenciadas.

La Sala Superior del Tribunal en febrero de 2019, al analizar el caso (juicios ciudadanos SUP-JDC-352/2018 y su acumulado SUP-JDC-353/2018) concluyó que las personas en prisión que no han sido sentenciadas tienen derecho a votar en razón de que se encuentran amparadas bajo el principio de presunción de inocencia. Asimismo, el TEPJF estableció que el INE debía implementar, de forma paulatina y progresiva, un programa antes de 2024 para garantizar el derecho a votar de estas personas.

Asimismo, el Tribunal Electoral determino tres consideraciones fundamentales:

* Que el INE debía implementar una primera etapa de prueba que implique una muestra representativa, plural y heterogénea, para que la autoridad electoral nacional tenga posibilidad de valorar la diversidad de contextos que imperan en cada centro de reclusión;

* Que el INE quedaba en plena libertad de atribuciones para fijar dicho mecanismo y ámbito de aplicación para la implementación del voto de personas en prisión preventiva, y

* Ordenó dar vista a ambas cámaras del Congreso de la Unión y a los corespondientes órganos legislativos de todas las entidades federativas, para que conozcan de los alcances de este proyecto pero sobre todo, para generar conciencia hacia el Legislativo del impulso que las autoridades electorales tanto administrativas como jurisdiccionales realizan en favor de la aplicación de los derechos político electorales de la ciudadanía.

Derivado de esta resolución, el INE aprobó en febrero de 2021 un Acuerdo (INE/CG697/2021) en donde se estableció la realización de un modelo de operación a través de una prueba piloto con una muesta representativa de cada circunscripción territorial, tomando en cuenta la población femenil, varonil e indígena para la elección de diputaciones federales por el principio de mayoría relativa y de representación propocional.

Para la implementación de este ejercicio el INE, en coordinación con las autoriades penitenciarias, consideró condiciones de gobernabilidad, seguridad y protocolos sanitarios necesarios al interior de los centros de detención, centros de reclusión femeniles y varoniles con pespectiva de géneo e interculturalidad.

Los Centros Federales de Readaptación Social (CEFERESO) determinados para esta prueba piloto de acuerdo al número de personas en prisión preventiva en lista nominal son: en la primera circunscripción el CEFERESO 11 varonil en el estado de Sonora, con un registro de 260 personas; en la segunda circunscripción el CEFERESO 12 varonil en el estado de Guanajuato, con 356 personas; en la tercera circunscripción el CEFERESO 15 varonil e intercultural ubicado en el estado de Chiapas, con un registro de 91 personas; en la cuarta circuscripción el CEFERESO 16 femenil en el estado de Morelos, con 148 personas, y en la quinta circunscripción el CEFERESO 17 varonil del estado de Michoacán, con un registro de 95 personas en prisión preventiva.

Estas 949 personas más un registo más en atención a un juicio ciudadano es el universo total de personas en prisión preventiva que pudieron votar vía postal, en un periodo anticipado que corrió del 17 al 19 de mayo. Los votos registados serán resguardados por el INE y, una vez que concluya la jornada electoral del domingo 6 de junio serán contabilizados con el resto de la eleción federal.

Los resltados obtenidos en este ejercicio vinculatorio, permitirán al INE y a los actores políticos consolidar la experiencia registrada para ejecutar de forma más amplia este importante proyecto para la elección federal de 2024.

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