El Instituto Nacional Electoral (INE) es un organismo público que goza de autonomía y tiene bajo su responsabilidad la organización de las elecciones federales y, se vincula de manera permanente con los Organismos Públicos Electorales de las entidades federativas para el óptimo desarrollo de los procesos electorales locales.

El INE cuenta con un Consejo General que es su máximo órgano deliberativo y de decisión y, para el cumplimiento tanto de sus atribuciones como de sus fines, se auxilia de diversas comisiones entre las que se encuentra la Comisión de Quejas y Denuncias.

Esta Comisión cuenta con múltiples atribuciones, resaltando la relacionada con la adopción de medidas cautelares que, en su caso, le presente la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, entendidas éstas como los actos de autoridad dirigidos a detener hechos que pudieran constituir una infracción a la normatividad electoral en tanto se termina de investigar el hecho denunciado.

En este sentido, la Comisión de referencia determinó hace unos días declarar procedente la adopción de medidas cautelares solicitadas por el Partido de la Revolución Democrática por la presunta violación a principios rectores establecidos en la legislación electoral, así como por presuntamente, el uso de recursos públicos derivado tanto del nombre como de la imagen y promoción del presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, en razón de la indumentaria utilizada para la entrega tanto de becas a estudiantes como de apoyos económicos entregados a adultos mayores o con alguna discapacidad.

La Comisión estableció de forma preliminar que estos actos pueden constituir una violación a la Constitución por promoción personalizada, así como a la imparcialidad, equidad y neutralidad que obliga observar la Ley en la ejecución de programas sociales.

Consecuentemente, estas medidas ordenan la suspensión inmediata del uso del presidente en la indumentaria y accesorios utilizados por personas o bien, servidores públicos conocidos como “Servidores de la Nación”, que participen en los trabajos relativos al levantamiento de censos o entrega de beneficios de programas sociales. Asimismo, ordena abstenerse de que se señale, mencione o sugiera que dichos programas sociales, así como sus beneficios proceden del propio presidente de la República.

En este mismo sentido, la Comisión determinó que la propaganda ubicada en diversos sitios de Internet (portales de internet oficiales y redes sociales) a cargo de diferentes servidores públicos, debió retirarse.

Estas acciones emprendidas por el INE, con base en la Ley, responden sin lugar a dudas, a la obligación que tiene la autoridad electoral de velar por el desarrollo de la vida democrática de nuestro país. Una lectura contraria a estas acciones es atentar contra un órgano institucional autónomo que ha costado mucho trabajo construir a lo largo de muchos años.

Ahora bien, es importante hacer énfasis en que un programa social es una política de gobierno o, dicho de otro modo, de la gestión administrativa en turno y éstos deben ejecutarse sin vinculación con figura alguna que pueda derivar en una infracción tanto a la Constitución como a la legislación electoral.

Las acciones de gobierno no deben de servir para posicionar a partido o funcionario alguno, sino constituyen la aplicación de diversas políticas previamente planeadas y estructuradas que beneficien a la población, gestándose así, por parte de los servidores públicos, el cumplimiento a su responsabilidad jurídica y pública.

Estas medidas generan certeza, equilibrio para toda la sociedad, para los actores políticos incluido el propio gobierno pero, sobre todo, garantizan a la sociedad que las acciones emprendidas en su beneficio estén acordes a la nuestra amplia y vasta estructura legal que, al final, se ha constituido en beneficio del pueblo. ¡Hasta la próxima!


Analista político. @fdodiaznaranjo

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