Cuando en un futuro veamos los libros que relatan la historia de la democracia de nuestro país, estoy seguro de que encontraremos que la elección judicial de 2025 tendrá su propio capítulo.
Ejercicio inédito a nivel mundial, este proceso electoral representó el anhelo de millones de personas de contar con una judicatura cercana a la ciudadanía, legitimada y elegida a través del voto popular.
La evaluación de sus resultados será un ejercicio académico que, para caracterizarse serio, tendrá que realizarse ya pasados algunos años después su implementación.
Sin embargo, la celebración del proceso electoral arrojó valiosas lecciones y develó múltiples áreas de oportunidad que, desde ya, deben tenerse en cuenta con miras a 2027, año en que la gente volverá a las urnas con este propósito.
Es bajo esta tesitura que a continuación se presentan algunas ideas que pudieran mejorar la eficiencia de la elección judicial y la protección de los derechos político-electorales de las personas que participen en ella.
Organización y ejecución de la elección.
- Proceso no coincidente. Dada su complejidad, es indispensable valorar la posibilidad de que la elección judicial no coincida con las elecciones generales de cargos públicos. Esto facilitaría su organización y ejecución, así como su revisión por parte de las autoridades electorales.
- Voto electrónico. Sólo en 2025 se imprimieron más de 600 millones de boletas. Con ese presupuesto, ciertamente puede implementarse un esquema de votación electrónica que facilite el ejercicio de emisión del voto y garantice la fiabilidad y rapidez del conteo.
- Boletas más sencillas. Si se sigue optando por el papel, valdría la pena pensar en algún otro diseño que facilite la votación de las personas, como pudiera ser un cuadernillo.
- Repensar la distribución de los distritos judiciales electorales. En 2025, fue necesario encontrar una solución rápida y eficaz; para 2027, la geografía electoral tendría que procurar de mejor manera que la ciudadanía pueda elegir a todas las personas que, en algún momento, pudieran juzgarlas en su ámbito territorial.
- Voto inclusivo. Para 2027 será impostergable garantizar que todas las personas con derecho a voto puedan ejercerlo de manera efectiva; piénsese en las personas que residen en el extranjero, quienes están en prisión preventiva o quienes presentan alguna discapacidad que dificulte la emisión de su voluntad política.
- Voto anticipado. Dado el alto número de cargos que se van a renovar en cada elección judicial, resulta indispensable migrar hacia un sistema de voto anticipado confiable, basado en mecanismos tecnológicos robustos y verificables; esto permitiría reducir la saturación el día de la jornada, garantizar accesibilidad y elevar la certeza, además de permitir un registro auditado, encriptado y trazable, sin vulnerar la secrecía del sufragio.
- Campaña institucional permanente sobre la elección judicial. Para coadyuvar con una ciudadanía debidamente informada y fortalecer la participación en la elección, el INE debe establecer un programa institucional cuyo objetivo sea dar a conocer la labor e importancia del Poder Judicial.
- Mayor difusión de la elección. Debe permitirse que los entes gubernamentales encargados de la selección de los mejores perfiles para participar puedan promover la elección, siempre respetando los principios de imparcialidad y neutralidad gubernamental.
Selección de candidaturas
- Paridad desde la convocatoria. El Senado de la República debe establecer desde la convocatoria general los cargos que serán exclusivos para mujeres, o bien, los criterios de paridad que se implementarán.
- Un solo comité. Contar con 3 comités de evaluación es contar con 3 metodologías, 3 tipos de reglas, 3 visiones y, en general, con 3 distintas formas de acreditar requisitos que debieran ser objetivos e independientes del órgano que los revise. Bastaría un solo comité con representantes de los 3 Poderes de la Unión para desarrollar esta tarea.
- Postulación paritaria por los comités. Establecer que los comités de evaluación postulen candidaturas según los cargos reservados para mujeres desde la convocatoria general.
- Adiós a la tómbola. Dejar la calidad de la impartición de justicia a los designios de la suerte es un despropósito. La selección de las candidaturas que hayan cumplido con los mínimos debe realizarse atendiendo a otros criterios de carácter profesional que garantice la llegada de los mejores perfiles.
- Menos candidaturas. Mientras más personas compitan, menores son las oportunidades para que la ciudadanía pueda evaluar adecuadamente las opciones que se le presentan.
- Acciones afirmativas. Es necesario que se adjudiquen espacios de competencia para aquellas personas que han sido históricamente discriminadas y excluidas de la vida política, tales como las personas indígenas, las afrodescendientes, las migrantes, las personas con discapacidad y quienes conforman el colectivo LGBTIQ+.
- Carrera judicial. Es deseable privilegiar la experiencia de años de las personas y, por ello, resulta necesario generar algún mecanismo de inclusión que les garantice mayores oportunidades de postulación, ya sea mediante la asignación de mayores puntajes en las evaluaciones o estableciendo que, en caso de empate, tengan preferencia.
- Formación de las personas candidatas. Para garantizar el buen desempeño en la función, sería razonable solicitar que, como condición para acceder a una candidatura, las personas deban acreditar un curso especializado o un examen general de conocimientos respecto de la función judicial, lo cual pudiera estar a cargo de la Escuela Nacional de Formación Judicial.
Modelo de comunicación política.
- Uso de redes sociales. No tiene sentido permitir que las personas candidatas usen sus perfiles públicos en redes si únicamente pueden alcanzar a sus seguidores; para hacer efectiva la difusión de sus ideas, es necesario que puedan emplear esquemas de potenciación de sus publicaciones.
- Mayores espacios de deliberación. Para promover el intercambio y contraste de ideas, deben flexibilizarse las reglas en torno a los debates y promover otras formas de interacción, como las mesas de diálogo y los encuentros, sin que sea necesaria la presencia de todas las personas candidatas.
- Campañas más cortas. Menos duración y más intensidad en la difusión de propuestas, lo que a su vez implicaría menos gastos.
- Spots regionales. Con menos candidaturas, el reparto de espacios en radio y televisión se vuelve viable. Para hacer efectivo el alcance, es posible implementar un modelo de spots regionales, tal y como el que se usa para elecciones locales.
- Acordeones. En general, es necesario regular el uso de notas o guías de votación el día de la jornada electoral que puedan servir como apoyo para la emisión del voto.
Financiamiento.
- Abrir el esquema. Condicionar la posibilidad de competencia electoral a contar con recursos propios puede generar desigualdad y discriminación; por ello, debe pensarse en un esquema que destine recursos públicos a financiar campañas.
- Igualdad en recursos. Deben fijarse los topes de gastos de campaña pensando tanto en el territorio como en la población a la que pretende llegarse; no tiene sentido alguno, por ejemplo, que una candidatura de tribunal colegiado cuente con el doble de presupuesto que una de juzgado de distrito si hacen campaña en el mismo espacio geográfico.
- Simplificación de la fiscalización. Es necesario implementar un sistema digital mucho más amigable y accesible para las personas candidatas, que facilite el reporte y registro de operaciones y gastos, así como su revisión posterior y la generación de comprobantes. En este mismo sentido, debe flexibilizarse la comprobación de gastos en temas tan cotidianos como lo son el transporte y los viáticos.
- Regulación específica. Sería deseable contar con reglas específicas para las candidaturas de la elección judicial en materia de fiscalización que prevean sus propias hipótesis normativas y que ponderen adecuadamente que los recursos utilizados son enteramente personales.
- Sanciones diferenciadas. En general, las faltas de forma no deben ser sancionadas, dado que no hay uso de recursos públicos. Por esta misma razón, aquellas faltas que no pongan en riesgo la certeza de la fiscalización por parte de la autoridad debieran ser sancionadas de forma mínima.
Justiciabilidad.
- Definitividad de etapas. Es necesario precisar cada una de las etapas que dan definitividad al proceso de elección judicial, en la cual se precisen los actos impugnables.
- Establecer solamente un medio de impugnación. Es indispensable reducir a una vía el mecanismo de medios de impugnación en materia electoral para las candidaturas, de tal manera que sea más fácil controvertir los actos de organización de la elección judicial.
- Ampliar el plazo para impugnar. Un plazo más amplio (razonablemente superior al previsto para los partidos políticos, quizás de 10 días) garantizaría el ejercicio efectivo del derecho de acceso a la justicia electoral y la posibilidad de presentar impugnaciones debidamente sustentadas, sin poner en riesgo la celeridad del proceso.

