Después de su creación por vía judicial en el marco de las campañas presidenciales de 2006, el procedimiento especial sancionador se reguló por primera vez en nuestro país en 2008.
A partir de este momento, se constituyó como la vía idónea para investigar y sancionar aquellos actos que pudieran incidir en las condiciones de competencia electoral equitativa.
En esta primera fase, la investigación y resolución de las denuncias se encargó a la autoridad administrativa electoral.
Con la reforma de 2014, su resolución a nivel federal se confió al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Desde entonces, el procedimiento especial sancionador se ha reinterpretado para darle un alcance mucho más garante en términos de protección de derechos político-electorales.
Sin embargo, y debido a su complejidad, lo cierto es que sigue siendo un mecanismo de justicia por demás perfectible.
Es así que, a casi 20 años de su implementación, es indispensable proponer algunas ideas que, gestadas desde la experiencia, pudieran servir para mejorar su operatividad, tanto en la fase de investigación como en la de resolución.
1. Actualización del catálogo de infracciones. Es necesario renovar la ley para incluir de manera clara y explícita todas aquellas conductas infractoras que, en los últimos años, se han ido precisando en la jurisprudencia electoral, tales como los casos de uso indebido de la pauta, vulneración al interés superior de la niñez y la omisión de incluir subtítulos en los promocionales, en aras de dotar de certeza y seguridad jurídica a los actores políticos.
2. Repensar las sanciones. Es necesario establecer nuevos parámetros sancionatorios, distinguiendo entre los diversos tipos de procesos electorales en que las faltas pueden ocurrir. Así, es necesario ponderar una mayor flexibilidad en la elección judicial y aumentar la severidad para candidaturas de partidos, aunado a la inclusión de un mecanismo verdaderamente efectivo para el caso de las personas servidoras públicas.
3. Acotar las investigaciones. El procedimiento especial sancionador es, en esencia, un mecanismo de atención de denuncias en materia electoral. Por lo tanto, es necesario repensar las facultades oficiosas del INE para involucrar en los procedimientos a aquellas personas que, en principio, no fueron denunciadas.
4. Privilegiar el principio dispositivo. Para garantizar que las denuncias que se presenten no sean pesquisas encubiertas basadas en rumores o suposiciones, es necesario robustecer los requisitos probatorios, de tal forma que únicamente se investiguen aquellos actos que realmente ocurrieron.
5. Preferencia de la comunicación electrónica. En esta época digital, las notificaciones electrónicas tendrían que ser el estándar para comunicar los designios de las autoridades electorales a la ciudadanía. Con ello, se ahorrarían recursos materiales y humanos, al mismo tiempo que se potenciaría la rapidez en el avance de las investigaciones.
6. Fortalecer los sistemas de comunicación entre el INE y el TEPJF. Para lograr que sea un procedimiento realmente expedito, la comunicación entre la autoridad investigadora y la resolutora es indispensable. Por ello, sería necesario reforzar las medidas que garantizan que los datos probatorios obtenidos durante la investigación sean debidamente compartidos a través de medios electrónicos, de tal forma que los proyectos de resolución puedan gestionarse de manera más efectiva.
7. Revisión oficiosa de los emplazamientos. Dado que la autoridad resolutora tiene plenas facultades para ordenar la reposición del procedimiento en aquellos casos en que el emplazamiento esté mal realizado, sería prudente establecer un mecanismo de revisión, a cargo del TEPJF, que garantice que este tipo de actuaciones esté debidamente confeccionado, previo a su notificación a las partes.
8. Creación de 2 instancias. Con el modelo actual, la Sala Superior es la primera y única instancia de resolución del PES. Esto genera una carga de trabajo importante para la máxima instancia en la materia electoral, cuyo diseño institucional está pensado para ser de carácter revisor. Además, deja a las partes del procedimiento sin poder ejercer su derecho a la impugnación. Por lo tanto, debiera implementarse una primera instancia en el PES; si no se desea una sala especial, podría crearse un órgano colegiado compuesto por 3 magistraturas regionales de diferentes circunscripciones que pudieran sesionar virtualmente, y dejar a la Sala Superior las cuestiones de revisión en segunda instancia.
9. Homologación del PES local. Si bien la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales prevé reglas básicas para que las legislaturas locales implementes el PES en elecciones locales, lo cierto es que hay disparidad de tratamientos. Por ello, se sugiere homologar el diseño normativo, lo cual reforzaría la certeza electoral de los actores políticos a lo largo del país.
10. Reglas más estrictas sobre caducidad. De poco sirve estar resolviendo PES respecto de elecciones que ya concluyeron cuando éstos no involucran la revisión de aspectos relevantes o trascendentes. En este sentido, pudieran preverse reglas más acotadas para la caducidad de la facultad sancionatoria en el PES, sobre todo cuando las investigaciones se alargan debido a la falta de diligencia probatoria de quienes promovieron las denuncias.
Magistrado Electoral del TEPJF

