I. Introducción
En el marco de una posible reforma electoral, es tiempo de reflexionar seriamente sobre la conformación del Senado de la República.
Este órgano se instituyó por primera vez en nuestro país en 1824, y su objetivo era dar representación a las entidades federativas en el nuevo pacto que se forjó finalizada la independencia y el breve periodo de la monarquía de Iturbide.
El principio que le dio sustento fue tan sencillo como igualitario: cada entidad de la federación vale y pesa lo mismo, sin importar su población o extensión.
Sin embargo, la reforma constitucional de 1996, que incorporó 32 senadurías por representación proporcional (RP), alteró de manera radical esta lógica federal.
Desde entonces, el Senado se convirtió en un órgano híbrido donde conviven representantes de las entidades federativas y de los partidos, distorsionando así la representatividad de los Estados de la República y contradiciendo la naturaleza misma del federalismo.
La tesis de este artículo es clara: las senadurías de representación proporcional deben suprimirse para restaurar la igualdad entre entidades federativas y la coherencia constitucional del Senado.
II. El origen institucional del Senado: los debates estadunidenses y su influencia en México
El Senado, en su concepción moderna, surge en Estados Unidos para darle voz y voto a las excolonias que, lograda su independencia del imperio británico, decidieron unirse bajo un modelo federal.
En la Convención Constitucional estadounidense de 1787, este debate cristalizó en tres propuestas:
- El Plan de Virginia proponía un poder legislativo bicameral, con ambas cámaras integradas conforme al criterio de población.
- El Plan de Nueva Jersey sostenía la idea de una representación igualitaria entre estados, independientemente de su tamaño.
- El Plan de Connecticut combinó ambos enfoques, dando lugar al modelo finalmente adoptado: una cámara baja proporcional a la población y una cámara alta con igual número de senadurías por estado.
El principio de igualdad federal se protegió por una cláusula pétrea en la Constitución norteamericana, la cual sostiene que ningún estado podrá ser privado de su igual representación en el Senado sin su consentimiento, lo cual es muestra de su importancia estructural en el esquema federalista.
III. El Senado en México: una cámara federal pura y coherente
Este arreglo tuvo un eco directo en el modelo constitucional mexicano.
Al concebir la Constitución de 1824, los debates sobre el equilibrio federativo adoptaron de manera explícita la idea de una Cámara en la que cada entidad fuera representada de manera igualitaria.
Esto buscó, por una parte, redistribuir el poder político (hasta entonces centralizado por herencia virreinal), y por otra, fungir como contrapeso a la cámara de diputaciones.
Así, desde su creación hace más de 200 años, el Senado mexicano se inspiró claramente en el modelo estadounidense: igual número de representantes legislativos por entidad, sin importar número de población, extensión territorial ni peso económico.
Si bien hubo un breve periodo en el que el Senado, como institución, se suprimió en nuestro país (1857-1874), la Constitución de 1917 volvió a retomar el modelo adoptado desde 1824 y estableció dos senadores por cada entidad federativa.
Ese modelo garantizaba igualdad absoluta entre entidades, correspondencia exacta entre senadores y entidades, y una definición clara del bicameralismo: las diputaciones representan a la población y las senadurías representan a las entidades federativas.
IV. La reforma electoral de 1996: el origen de la distorsión
Este modelo se actualizó en la última década del siglo pasado.
En 1993, se aumentó el número a tres senadurías de mayoría relativa por cada entidad federativa, más una de primera minoría, conformándose así el Senado por 128 escaños.
Con la reforma de 1996, se incluyó a 32 senadurías de representación proporcional, electas mediante una lista nacional propuesta por cada partido político, aunque manteniendo el tamaño de la Cámara.
Así, la composición actual del Senado se conforma por 96 senadurías territoriales (tres por cada entidad federativa -dos de mayoría relativa y una de primera minoría-), y por 32 senadurías de representación proporcional, sin vínculo territorial y propuestas por decisión partidista.
Este cambio convirtió al Senado en una Cámara híbrida que mezcla principios territoriales y proporcionales, alterando la arquitectura del federalismo mexicano y olvidando su propósito de representación directa e igualitaria de las entidades federativas.
De esta forma, algunos partidos políticos con alta votación nacional obtienen senadores adicionales, lo cual produce distorsiones en la igualdad horizontal entre las entidades.
En términos prácticos: aunque todas las entidades tienen, formalmente, el mismo número de escaños de mayoría, las senadurías adicionales de RP distorsionan el balance del poder político y la toma de decisiones.
V. La evidencia de la distorsión: la desigualdad entre entidades
La introducción de la RP en el Senado no solo alteró la teoría, sino que generó desigualdades aritméticas reales.
Ejemplo claro de la distorsión representativa es que en la actual conformación del Senado existen entidades federativas con mayor número de senadurías: de la Ciudad de México son oriundas 8 senadurías; Guanajuato, Estado de México y Campeche tienen 6 senadurías oriundas cada uno; y 16 entidades federativas permanecen con solo 3 senadurías.
Esto demuestra que las entidades no tienen el mismo peso real en el Senado, rompiendo la igualdad territorial prevista por el modelo original.
Esto también origina un problema de rendición de cuentas, pues una senaduría de mayoría relativa debe responder a sus paisanos; si vota contra los intereses de su entidad federativa, el electorado le castiga.
En contraste, la senaduría plurinominal no rinde cuentas a la ciudadanía, sino a la cúpula de su partido que lo colocó en la lista.
VI. A manera de conclusión: eliminar la representación proporcional en el Senado
En el contexto relatado, es que se considera necesario eliminar a las senadurías de RP.
Lejos de concebirse como un retroceso democrático, esta corrección permitiría lo siguiente:
- Restablecer la igualdad federal: ninguna entidad debe tener más senadurías que otra.
- Recuperar la coherencia institucional: el Senado no fue diseñado para representar partidos, sino entidades federativas.
- Claridad bicameral: si la Cámara de Diputados representa al electorado mediante RP, el Senado debe representar igualitariamente a las entidades.
- Fortalecimiento del pacto federal: pues las entidades deben contar con igualdad política dentro de la Cámara que las representa.
El diseño federal del Senado exige igualdad entre todas las entidades federativas, tal como se concibió desde 1824 y en la promulgación de la Constitución de 1917 que actualmente nos rige.
La representación proporcional incorporada en 1996 fracturó ese modelo, generando desigualdades evidentes y desbalanceando el juego democrático entre las entidades federativas.
Por eso, hay que decirlo con claridad: las senadurías de representación proporcional deben suprimirse.
Solo así el Senado mexicano recuperará su carácter original como Cámara de representación igualitaria de las entidades federativas.
Magistrado Electoral del TEPJF

