En tiempos donde la inclusión y el reconocimiento de identidades diversas ocupan un lugar central en el debate público, las decisiones institucionales son sometidas a un escrutinio cada vez más riguroso. Tal es el caso de los recientes lineamientos emitidos por el Instituto Nacional Electoral (INE) para el ingreso al Servicio Profesional Electoral Nacional (SPEN), los cuales detonaron una controversia que llegó hasta el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

El punto de fricción no es menor: una persona que se identifica como no binaria impugnó los lineamientos al considerar que resultan discriminatorios. ¿La razón? La decisión administrativa de clasificar a las personas no binarias dentro del listado correspondiente a hombres en distintas etapas del proceso, como la publicación de resultados y la integración de listas.

La inconformidad pone sobre la mesa una pregunta crucial: ¿puede una medida administrativa, diseñada bajo criterios de operatividad, vulnerar el derecho a la identidad?

El Tribunal Electoral, en su resolución, optó por respaldar la constitucionalidad de los lineamientos. Argumentó que la clasificación responde a una finalidad operativa que busca garantizar el funcionamiento del sistema de selección, el cual combina principios de paridad de género y evaluación por méritos. Desde esta óptica, la medida no excluye ni discrimina, sino que organiza.

Además, la Sala Superior consideró que la creación de una tercera lista —específica para personas no binarias— podría generar complicaciones en los mecanismos de asignación y desempate, abriendo incluso la puerta a posibles discrecionalidades. En otras palabras, lo que se presenta como una limitación también se justifica como una salvaguarda del propio sistema.

En cuanto a las acciones afirmativas, el Tribunal descartó que exista una omisión por parte del INE. Señaló que los lineamientos sí contemplan su eventual implementación, aunque delegan su desarrollo a la convocatoria específica del concurso. Este criterio no es nuevo: forma parte de una línea jurisprudencial que permite flexibilidad en el diseño de medidas inclusivas.

Sin embargo, más allá de la legalidad, el debate de fondo permanece intacto. La resolución judicial puede ser impecable desde el punto de vista técnico, pero deja abierta una discusión social y política más amplia: ¿hasta qué punto las soluciones administrativas logran acompañar el reconocimiento real de identidades diversas?

La inclusión no debería limitarse a la eficiencia operativa. Si bien el orden y la funcionalidad son indispensables en cualquier institución, también lo es la sensibilidad frente a los derechos y la dignidad de las personas.

El caso evidencia una tensión persistente entre la estructura institucional y la evolución de las identidades sociales. Y aunque el TEPJF ha trazado una línea clara en lo jurídico, el reto sigue siendo construir mecanismos que no solo integren, sino que verdaderamente reconozcan.

Porque en materia de derechos, la forma, también importa.

Magistrado del Tribunal Electoral del PJF

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