Hemos terminado de celebrar el 109 aniversario del texto constitucional de Querétaro.

Y un aniversario siempre es una buena oportunidad para reflexionar sobre la salud de nuestra Carta Magna y en su caso proponer un remedio.

Al efecto, me gustaría retomar una vieja discusión respecto de si la Constitución de 1917, en realidad es una nueva Constitución o se trata en realidad de meras modificaciones a la Constitución de 1857. Para posteriormente analizar, si en realidad el texto vigente en este siglo coincide con el constitucional de 1917, o en su caso, si no nos hallamos en realidad ante una nueva Constitución.

Para resolver el primer dilema conviene recordar que Carranza convocó a elecciones para el constituyente, previa promulgación de una ley electoral que impedía la participación de aquellos que hubieran pertenecido a facciones contrarias al carrancismo. Las sesiones del Congreso se celebraron en el Teatro Iturbide, en la ciudad de Querétaro.

La idea de Carranza, triunfador sobre la convención gracias al genio militar de Álvaro Obregón, era hacer una reforma a la Constitución de 1857. De hecho, el título publicado del nuevo texto fue “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que reforma la de 1857”. Por lo que al menos formalmente en realidad no se trata de una nueva Constitución, sino de un acta de reformas a la Constitución liberal mexicana.

Además, debe ponderarse que la elaboración de la Constitución comenzó el 1 de diciembre de 1916 y concluyó el 31 de enero de 1917, pero fue promulgada hasta el 5 de febrero de ese año, reiterando la idea de que se entendiera como una reforma a la Constitución de 1857, como se había plasmado en la convocatoria a las elecciones.

Sin embargo, deben tomarse en cuenta las características y el contenido de la Constitución de 1917, distinguiendo entre el liberalismo político-jurídico y el liberalismo económico-social.

El liberalismo político-jurídico de la Constitución fue herencia de los ideales carrancistas, que en el Congreso Constituyente fueron expresados por el grupo llamado Renovador, integrado en buena parte por antiguos diputados de la legislatura maderista, que contaban con el respaldo de Carranza.

Algunas de sus acciones fueron:

  1. Declaró que la soberanía reside en el pueblo.
  2. Mantuvo el Pacto Federal.
  3. Estableció la elección directa del presidente de la República por los ciudadanos.
  4. Prohibió la reelección presidencial.
  5. Creó el municipio libre, al prohibir las autoridades intermedias entre los ayuntamientos y los gobernadores.
  6. Reforzó del poder presidencial.
  7. Fortaleció las facultades del presidente de la República, al dotarle del derecho de iniciativa, así como el poder de veto, y un Congreso con dos cámaras.

El liberalismo económico-social derivó de la llamada ala radical, identificada políticamente con Álvaro Obregón, el militar carrancista más importante, quien ya había forjado una alianza político-militar con los sindicatos de la Casa del Obrero Mundial y con los indígenas yaquis de Sonora. Sus propuestas fueron:

  1. Estableció una educación gratuita.
  2. Prohibió la instrucción religiosa en escuelas primarias.
  3. Tuteló los derechos de propiedad de los ejidos y comunidades.
  4. Reconoció el derecho al trabajo, así como los derechos colectivos de los obreros.
  5. Fijó las bases para la reforma agraria.

Además, se mantuvieron las Leyes de Reforma en temas de religión, lo que implicó:

  1. Negar la personalidad jurídica de la Iglesia.
  2. Prohibir las congregaciones religiosas.
  3. Impedir que los sacerdotes salieran a la calle con hábitos talares.
  4. Negar la realización de cultos religiosos de manera pública.

La Constitución de 1917 cuenta con dos elementos fundamentales: un apartado de garantías individuales muy similar al de la Constitución de 1857 y el otorgamiento de derechos sociales, principalmente, a campesinos y obreros.

De lo anterior relatado se evidencia que, a pesar de que formalmente el constituyente de Querétaro pretendió modificar la constitución liberal de 1857, en realidad sustancialmente emitió una nueva Constitución.

Ahora, en la realidad, ¿es correcto afirmar que la Constitución mexicana vigente sea la de 1917?

Soy de la idea que la respuesta es no, ya que es de sobra conocido que en ese tiempo ha sufrido alrededor de 800 reformas a artículos constitucionales, de tal manera que es casi imposible identificar un artículo constitucional que no haya sido modificado a lo largo de casi 11 décadas de existencia.

Ese número de reformas evidencian que el contenido de nuestra Carta Magna parece tener un infinito número de modificaciones, supresiones y adiciones que evidencian que en cada uno de los ciclos políticos la realidad política, más que la racionalidad ha sido la base de las reformas constitucionales.

En ese sentido estamos ante una lógica de las reformas infinitas que han marcado el momento y el sentido de la mutación del texto.

Cada sexenio del presidente en turno hace tal cúmulo de reformas constitucionales que en realidad crea su propio texto normativo. Esta situación no contribuye a la certeza jurídica ni facilita su interpretación; tampoco fomenta la fidelidad ciudadana a esta.

Ante esta situación deberíamos como nación preguntarnos si no es momento de plantearnos seriamente la posibilidad de un constituyente que dé sistematicidad y orden al texto de Querétaro.

O en su caso, al menos cambiar el procedimiento de reformas constitucionales, de tal manera que ciertos principios constitucionales elementales y reglas fundamentales sean casi inmutables, para que existan certezas jurídicas básicas que sean una línea transversal para el resto del texto y por supuesto la legislación secundaria.

Magistrado Electoral del TEPJF

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