Frente a los hechos acontecidos el miércoles en el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y ante las manifestaciones realizadas por el magistrado José Luis Vargas Valdez en cuanto a la existencia de una crisis constitucional derivada de su remoción como presidente de este órgano, es preciso aclarar lo siguiente:

Los magistrados de la Sala Superior integran y constituyen en su conjunto el máximo órgano decisorio del Tribunal Electoral, en esos términos, a ese pleno le compete designar, de entre sus integrantes, a aquella persona que lo presida.

Tal facultad, vista como una atribución colegiada, representa uno de los pilares de la autonomía de gestión con que cuenta este Tribunal, que deriva directamente de un mandato constitucional, y es un indicador del blindaje del cual se dotó a este órgano, dada su importante contribución a la construcción democrática mediante resoluciones adoptadas en contextos políticos de alta complejidad.

En ese contexto, la remoción del magistrado Vargas Valdez al cargo de presidente que venía ejerciendo desde el 3 de noviembre del 2020, obedece al entendimiento pleno de la facultad descrita y se relaciona con la capacidad de autodeterminación con que cuenta el pleno de la Sala Superior, que incluso se hace evidente si se considera que también cuenta con la facultad de sancionar a sus integrantes por controversias en materia de responsabilidad.

Así, tras una suspensión injustificada de la sesión pública del día de ayer y dada la omisión del magistrado Vargas de atender al llamado de 5 de los integrantes de este órgano en el sentido de reanudarla, sin que existiera comunicado o manifestación de su parte al respecto o en relación con esa circunstancia; la magistrada decana, en cumplimiento estricto de la normativa aplicable, convocó a reanudar esa sesión, puesto que ante la ausencia del magistrado que fungía como presidente, le correspondía tal facultad.

Esa convocatoria, por lo tanto, obedeció a los mandatos legales y dotó de legitimidad a las decisiones tomadas por aquellos magistrados que acudimos a la reanudación pues, no obstante la ausencia injustificada de 2 integrantes (entre ellos el magistrado entonces presidente), que no manifestaron ni hicieron llegar las razones de su falta de asistencia, existía el quórum necesario para discutir los puntos sometidos a consideración.

En estos términos, la decisión unánime de los presentes, en el sentido de remover del cargo de presidente de esta Sala Superior al magistrado José Luis Vargas Valdez, se dio con absoluto respeto al procedimiento existente para la toma de decisiones del colegiado.

Asimismo, dicha decisión fue alcanzada tras la exposición de las razones que, en nuestro fuero e independencia, los magistrados presentes consideramos pertinentes y que justificaban con objetividad la remoción.

Como integrantes del máximo órgano del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y en ejercicio de la facultad de designación que otorga la Constitución Política de nuestro país, tras la cual descansa el principio de autonomía de gestión que caracteriza a este órgano, la decisión tomada resulta acorde con las disposiciones de dicho ordenamiento y fue alcanzada mediante los procedimientos adecuados para ello.

Es por esas razones que, en el mejor de los casos, resulta equivocada la manifestación del magistrado Vargas Valdez en cuanto a que el actuar de 5 de los integrantes de la Sala Superior dirige la institución a una crisis constitucional, pues tal afirmación parte de apreciaciones por demás subjetivas que pretenden obviar o desconocer la legalidad y legitimidad que respalda las decisiones que nos ocupan.

No es suficiente manifestar que existirá una crisis para generar una afectación de las dimensiones referidas; esta institución tiene fundamentos sólidos que respaldan su actuar, por lo que basta considerar las acciones antes descritas, las disposiciones aplicables y los principios que les dan vida, para concluir que, con independencia del acompañamiento o el rechazo que pueda existir por parte de alguno de sus integrantes, las decisiones del pleno de esta Sala Superior fueron y serán siempre apegadas a derecho, lo que no da lugar a una c risis constitucional.

Magistrado de la Sala Superior del TEPJF

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