La Tremenda Corte era un programa cómico en el que los personajes, en un imaginario juzgado, muchas veces argumentaban en una misma sesión criterios contradictorios, o el actor principal refería opiniones que no estaban a discusión y debiera resolver el juzgador.
Como programa cómico resultaba simpático escucharlo; sin embargo en la práctica judicial si esto sucede en un cuerpo colegiado reviste un carácter preocupante.
Estas menciones vienen por lo que se presentó en la sesión del pleno de nuestra Suprema Corte de Justicia del pasado día 19, cuando la ministra Lenia Batres Guadarrama incluyó en un proyecto de su elaboración un párrafo que abordaba un tema que no se encontraba a discusión, mismo que sus compañeros ministros consideraban debería de suprimirse, y que ella no aceptó, no obstante la opinión mayoritaria de sus pares.

Su posición no se modificó para que no se mantuviera el párrafo marcado con el número 52, con el que se da la posibilidad, en las hipótesis que refiere, a que no obstante que una resolución tenga la jerarquía universalmente aceptada, reconocida y respetada de “cosa juzgada” pudiera volverse a discutir y someter al escrutinio judicial para llegarse a modificar.
En esa sesión con pulcritud jurídica, la ministra Yasmín Esquivel expresó que las decisiones de la Suprema Corte deben manifestar el consenso mayoritario de sus integrantes y de ninguna manera externar sus voluntades individuales.
Fue con esa acertada apreciación del contenido de las resoluciones de ese Tribunal que puntualizó que no es posible jurídicamente que en una sentencia se ubiquen decisiones que no son fruto de la decisión de la mayoría adoptadas democráticamente y consecuentemente tienen que entenderse que el origen de una resolución de la Corte proviene de la decisión de un órgano colegiado.
Lo lamentable es que para la ministra Batres la posibilidad jurídica no existe, o quizá no la entiende, lo que entraña una enorme gravedad y preocupación social que no conciba ese principio jurídico que se les enseña a quienes estudian Derecho, desde sus primeras lecciones.
Corrobora la ignorancia de esa juzgadora, su insistencia sin fundamento de que se mantuviera su párrafo que no había sido aceptado por la mayoría de los ministros y ministras, porque argumentó, al clásico estilo de la “tremenda corte de tres patines” que no había disposición que previera la no aprobación de un párrafo, cuando sí está considerada la no aceptación de los términos de un proyecto.
Todo este asunto se ha originado por el proyecto presentado recientemente que pretendía poder someter a juicio asuntos que ya tuvieran la categoría de “cosa juzgada”. Criterio que de no respetarse es atentatorio a la seguridad jurídica, valor que puede incluso considerarse superior a la misma justicia.
Debe entenderse que ese concepto legal viene de las voces latinas “res judicata” que significa que lo resuelto en una sentencia, cuando no existe un recurso que en una instancia superior pueda cambiarla, es inmutable y que solo podrá cambiarse por causas supervinientes, esto es que se presenten posteriormente.
Confiemos, por el bien de la República, que no se repitan esas ociosas argumentaciones que nada aportan al Estado de Derecho.
Profesor de la Facultad de Derecho de la UNAM