El partido Morena está violando disposiciones legales que prohíben los actos electorales fuera de los tiempos marcados por la misma legislación en esa materia. Nos debe preocupar que los dirigentes de Morena, incluso la misma Titular del Ejecutivo Federal están preocupados por el comportamiento de la ciudadanía el próximo año en que se renovarán a los gobernadores de 17 estados, como a la Cámara de Diputados Federal. Muestra de esa inquietud la tenemos también en la reforma que anula las elecciones cuando se detecte “intromisión extranjera”, sin que exista una definición de qué es lo que debe entenderse por esa “intromisión”, y que entonces habrá de ser el Tribunal Electoral —cuyos magistrados fueron beneficiados con una inconstitucional reforma para durar en el cargo más tiempo del que deberían de estar— quien sancionará como “intromisión extranjera” aquello que le interese al mismo gobierno cuando las elecciones no hayan favorecido a su partido.
Se afirmó que esta reforma era en defensa de la soberanía nacional, lo que constituye una simulación oficial, porque lo que se pretende es asegurar que cuando los resultados les sean adversos al partido oficial, se pueda nulificar esa elección. Todo esto de alguna manera se encuentra alentado por la solicitud de extradición del exgobernador de Sinaloa y de uno de sus senadores, quienes han sido defendidos con la vehemencia del mejor defensor privado que hubieran podido contratar.
Otra simulación emanada del gobierno la tenemos en el nombramiento de “coordinadores” —así se les ha llamado a quienes realmente son precandidatos para gobernar los Estados en donde se considera habrán de viajar— para fortalecer a su partido. Sin embargo, más que esa tarea partidista, el propósito de su nombramiento es tener la oportunidad de realizar actos de propaganda en su favor para el momento en el que supuestamente a través de una encuesta resulten favorecidos para ser los candidatos. Esto ha generado la presentación de muchas licencias a sus responsabilidades legislativas, para estar en aptitud física y jurídica de dedicarse a hacer sus campañas fuera de tiempo.
No es una opinión personal, es la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales la que determina los tiempos en los que se pueden iniciar actos de carácter electoral, como es lo que irán a hacer esos coordinadores; realizarán como es de entenderse reuniones públicas, asambleas, tal como lo refiere el artículo 227 de la ley invocada.
El artículo 225 establece que el proceso electoral ordinario se inicia la tercera semana del mes de noviembre anterior al año en el que se vayan a realizar las elecciones, y el artículo 226 de ese ordenamiento puntualiza que los partidos políticos determinarán 30 días antes al inicio del proceso electoral la forma para decidir quiénes serán sus candidatos. Ese mismo artículo marca que las precampañas se inician la tercera semana de diciembre, y no podrán durar más de 60 días. La sanción para quienes no respetan esos tiempos es que oficialmente no podrán ser registrados como candidatos. En tal virtud, si se atendiera lo que la ley ordena, los “coordinadores” nombrados no podrían ser registrados como candidatos. Como bien lo ha dicho la Presidenta, “no son como antes”; claro que no, antes se respetaban las leyes electorales.
Profesor de la Facultad de Derecho de la UNAM
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