La solicitud de “detención provisional” del gobernador de Sinaloa, de un senador y del presidente municipal de Culiacán y de otros siete ciudadanos con responsabilidades oficiales o que tuvieron cargos públicos en esa Entidad, respondió a un hecho que se consideraba existente, evidente y real: esto es, el involucramiento del gobernador con el narcotráfico, como de otros servidores públicos.

Una parte importante de los mexicanos, miramos con agrado que se determine investigar a quien, por diferentes razones, se le miraba con nexos con la delincuencia organizada, lo mismo que las otras personas mencionadas por el gobierno americano; lamentable que en el extranjero se decidiera investigar, porque en México, siendo ese gobierno de Morena, nada se había hecho.

El gobernador Rocha Moya, además de negar categóricamente la acusación en su contra, manifestó que esa imputación no era realmente para él, sino para la cuarta transformación y quienes tenían liderazgos en esa organización.

Al día siguiente de haberse hecho pública la solicitud del gobierno americano, la Dra. en Física, Claudia Sheimbaum, en su conferencia matutina hizo una vehemente defensa del gobernador. Ignoro si lo hizo convencida u orientada por López. Ambas hipótesis son graves.

Su defensa, por ser ella quien la hace, es obviamente poderosa, sin embargo, y por eso lo mencioné, su preparación es de física, no esta obligada a conocer Derecho, pero debería consultar a los abogados que estén cerca para que no exponga en su defensa ideas equivocadas.

Existe una ley que se llama de “Extradición Internacional”, promulgada en el gobierno de Echeverría el 29 de diciembre de 1975; también hay un Tratado de Extradición aceptado tanto por México como por Estados Unidos del 4 de mayo de 1978.

En esos ordenamientos se señala el procedimiento a seguirse en la extradición. Hasta el momento Estados Unidos ha cumplido puntualmente con lo que dicen esos ordenamientos. No existe falta, ni razón de un “extrañamiento” a la Embajada americana, por haberlo divulgado. La confidencialidad tendrá que darse con las pruebas que se ofrezcan ante el juez, no a propósito de la solicitud de extradición. Al recibirse la solicitud, Relaciones Exteriores, como lo hizo, debe enviarla a la Fiscalía General de la República, quien sin tener que investigar, deberá enviarla a un juez federal del domicilio de la persona que se está solicitando, o sea, enviarla a un juez de Sinaloa.

Ese juez librará una “orden de detención provisional con fines de detención” y deberán comparecer las personas que hayan recibido esa orden. La existencia del fuero que puedan tener, no impide esa actuación judicial. Les puede conceder libertad provisional con una fianza. En el término de 60 días el gobierno americano le aportará al juez las pruebas que justifiquen su solicitud; el interesado dispone de 20 días para desvirtuarlas. Una vez transcurrido ese plazo, el juez resolverá esa determinación que notificará a la Secretaría de Relaciones Exteriores si es concedida la extradición, y será la Secretaría la que determinará la entrega o no de la persona.

La defensa de la Presidenta Sheinbaum ha hablado de que se está vulnerando la soberanía, lo que no es exacto. Se está procediendo de acuerdo con la ley sin haber violación a ningún precepto de la Constitución de la República.

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